¿Se puede desheredar a los herederos legales por maltrato psicológico?

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Pluma, desheredar

¿Se puede desheredar a los herederos legales por maltrato psicológico?

Desde el año 2014 desheredar a los hijos se incrementó un 18% respecto al 2013.

El no testamentar a favor de los hijos, a pesar de ser herederos legales, está avalado por el artículo 848 del Código Civil que dice: “la desheredación sólo podrá tener lugar por las causas que expresamente señale la Ley”.

El Código Civil argumenta, según el artículo 853.2, que será justo desheredar a los hijos y descendientes en las siguientes circunstancias:

1.- Negar, sin motivo legítimo, los alimentos al padre o ascendiente que le deshereda.

2.- Maltratar de obra o injuriar gravemente de palabra.

Si se deshereda por esta causa y el desheredado lo negase, será tarea de otro heredero demostrar que es cierto.  

Ahora vamos a definir cómo es la herencia. Se divide por disposición legal en tres tercios:

  • La legítima es la herencia que tienen derecho por ley los hijos y descendientes.
  • La mejora favorece a alguno/s hijo/s o descendiente/s.
  • El tercio de libre disposición, el testador dispone quien puede disfrutarlo.

Hemos sido testigos de algunos casos, a través de los medios de comunicación, cómo algunos padres desheredan a sus hijos por maltrato psíquico y/o físico.

Uno de ellos lo encontramos en la Audiencia Provincial de Castellón. La madre estaba obligada en vida a hacerle donaciones a su hijo y se quedó sin ingresos para afrontar su futuro. Además se probó que la mujer se sumergió en un estado profundo de malestar durante sus últimos años.

En el 2003 deshereda a su hijo dejando toda la herencia a su hija.

Falleció en el 2009, seis años después de realizar su testamento, sin saber si iba a ser ejecutada su voluntad.

Tras las sentencias del Tribunal Supremo de 3 de Junio de 2014 y de 30 de Enero de 2015, se interpreta que el abandono emocional de los padres por los hijos supone un maltrato psicológico y puede ser considerado como maltrato de obra.

A partir de ese año, el Tribunal Supremo ratifica la sentencia de la Audiencia de Málaga que rechazó la demanda de dos hijos que reclamaban la nulidad de la cláusula del testamento de su padre en la que los suprimió del mismo.

Los hechos fueron los siguientes:

Un malagueño deshereda a sus dos hijos, que durante años lo tenían abandonado. Nombra heredera a su hermana, quien lo había cuidado durante su enfermedad hasta el final de su vida. Tras su fallecimiento los hijos reclaman su legítima y finalmente el caso termina en el Supremo.

En el testamento se explicaban los motivos por los que deshereda a los hijos:

  1. A su hija por haber negado la asistencia y cuidados además de haberle injuriado gravemente de palabra.
  2. Al hijo por haber injuriado gravemente de palabra y maltratado gravemente de obra.

En las Comunidades Autónomas con Derecho Civil propio (Galicia, País Vasco, Aragón, Navarra, Cataluña y Baleares), la legítima, un tercio del patrimonio, se puede dejar al hijo que ha cuidado de los padres y nada a los demás.

En Navarra se puede desheredar a los hijos sin tener que justificarlo y dejar toda la herencia a quien desee el testador.

Un ejemplo, lo encontramos en un madrileño que se empadronó en Navarra para no dejar la legítima al hijo con el que llevaba años sin hablarse.

No obstante, ha habido sentencias que han anulado testamentos al comprobarse que el testador se había empadronado para beneficiarse del Derecho Foral.

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