Cómo acceder a la pensión de jubilación hoy (y 1)

Foto de Pensión de jubilación
Imagen de Pensión de jubilación

Para acceder a la pensión de jubilación a día de hoy existen diversas fórmulas distintas y variadas en el Régimen General de la Seguridad Social.

A continuación os vamos a contar las más comunes.

1º.- Jubilación ordinaria

Beneficiarios: Todas aquellas personas incluidas en el Régimen General afiliadas y de alta que reúnan las condiciones de edad, períodos mínimos de cotización y hecho causante según ley.

Requisitos

Edad: Desde el 1-02-2013 la edad para acceder a la pensión de jubilación depende de la edad del interesado y de las cotizaciones a lo largo de su vida laboral, debiendo tener cumplidos los 67 años o los 65 si acredita 38 años y seis meses de cotización.

Las edades de jubilación y los períodos de cotización se aplicarán de forma gradual de acuerdo con la siguiente tabla:

Año Períodos cotizados Edad exigida
2013 35 años y 3 meses o más 65 años
Menos de 35 años y 3 meses 65 años y 1 mes
2014 35 años y 6 meses o más 65 años
Menos de 35 años y 6 meses 65 años y 2 meses
2015 35 años y 9 meses o más 65 años
Menos de 35 años y 9 meses 65 años y 3 meses
2016 36 o más años 65 años
Menos de 36 años 65 años y 4 meses
2017 36 años y 3 meses o más 65 años
Menos de 36 años y 3 meses 65 años y 5 meses
2018 36 años y 6 meses o más 65 años
Menos de 36 años y 6 meses 65 años y 6 meses
2019 36 años y 9 meses o más 65 años
Menos de 36 años y 9 meses 65 años y 8 meses
2020 37 o más años 65 años
Menos de 37 años 65 años y 10 meses
2021 37 años y 3 meses o más 65 años
Menos de 37 años y 3 meses 66 años
2022 37 años y 6 meses o más 65 años
Menos de 37 años y 6 meses 66 años y 2 meses
2023 37 años y 9 meses o más 65 años
Menos de 37 años y 9 meses 66 años y 4 meses
2024 38 o más años 65 años
Menos de 38 años 66 años y 6 meses
2025 38 años y 3 meses o más 65 años
Menos de 38 años y 3 meses 66 años y 8 meses
2026 38 años y 3 meses o más 65 años
Menos de 38 años y 3 meses 66 años y 10 meses
A partir de 2027 38 años y 6 meses o más 65 años
Menos de 38 años y 6 meses 67 años

 

Períodos mínimos de cotización:  Se establece el período de 15 años, a partir de 25-05-2010.

Así mismo 2 años de cotización deberán estar incluidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores a causar el derecho de jubilación.

Hecho causante: Son hechos causantes que dan acceso a la pensión los siguientes:

Si el trabajador está de alta en la Seguridad Social, será el día de cese de la actividad laboral.

Si el trabajador está en situaciones similares a la de alta, será el día de presentación de la solicitud.

 

2º.- Jubilación anticipada por voluntad del trabajador

Beneficiarios / requisitos: Los trabajadores de que deseen acceder a este tipo de jubilación incluidos en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social, han de reunir los siguientes requisitos:

Tener cumplida una edad inferior de dos años, como máximo, a la edad exigida.

No se aplican a estos efectos las bonificaciones de los sectores profesionales que han realizado actividades penosas, tóxicas, peligrosas o insalubres.

Tampoco se aplica a las personas con una discapacidad igual o superior al 45% o al 65%.

Cuantía: La cuantía de la pensión se determinará aplicando a la base reguladora el porcentaje general resultante en función de los años cotizados y el correspondiente coeficiente reductor.

Los coeficientes reductores varían del 2 por cien al 1,625 por cien en función de los períodos de cotización.

Hecho causante: Son hechos causantes que dan acceso a la pensión los siguientes:

Si el trabajador está de alta en la Seguridad Social, será el día de cese de la actividad laboral.

Si el trabajador está en situaciones similares a la de alta, será el día de presentación de la solicitud.

Para más información consultar la web oficial de la Seguridad Social

 

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