¿Cuánto cuesta hacer testamento? : 36 euros

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Testamento

¿Cuánto cuesta hacer testamento? : 36 euros

A diferencia de lo que muchos pensamos, el testamento es un documento muy barato. Con independencia del valor de los bienes del testador, cuesta poco más de 36 euros en el notario. Si es más largo de lo normal, puede subir ligeramente el precio -es muy raro que supere los 60 euros-.

En España el testamento más utilizado es el llamado “Del uno para el otro, y después para los hijos”. Nombra al otro cónyuge usufructuario de los bienes que el matrimonio posea, garantizando que mientras viva tendrá derecho a residir en la casa familiar y a utilizar el patrimonio sin que los hijos puedan oponerse.  Cuando fallezca, la herencia pasará a los hijos por partes iguales (aunque el viudo contraiga nuevo matrimonio).

Clases de testamento: qué se necesita para hacerlo

Son dos los testamentos que se pueden hacer: el ológrafo y el notarial abierto.

1.- El testamento ológrafo:  el testador lo escribe de su puño y letra, con expresión del año, mes y día en que lo hace. La falta de cualquiera de estos requisitos o de la firma del testador lo anula.

Este tipo de testamento presenta una serie de problemas: por un lado, la falta de asesoramiento técnico hace que sea frecuente su  nulidad. Por otro, suele provocar discusiones sobre la capacidad que tenía el testador al hacerlo. Además,  los herederos tienen que seguir un complejo procedimiento para comprobar su autenticidad.

También es fácil que el testamento se pierda o que algún pariente no favorecido pudiera encontrarlo y destruirlo. En cualquier caso, el testamento ológrafo puede resultar útil en casos excepcionales de urgencia o situaciones de riesgo.

2.- El testamento abierto notarial: es casi el único testamento que se hace hoy en día por sus ventajas frente otros. Se trata de hacer constar la última voluntad, en escritura pública ante notario.

La intervención del notario garantiza que se cumplen todas las formalidades legales y que el contenido sea ajustado a Derecho, especialmente que se respeten las legítimas.

Qué necesitas

Basta el DNI y explicar cómo quieres dejar el patrimonio. Según la complejidad del testamento, el notario te pedirá escrituras de tus bienes o más información.

A partir de estos datos, el notario redactará el testamento por escrito, sin necesidad de que intervengan más personas. Es sencillo y no hace falta realizar un inventario de los bienes que tengas.

Contenido y características del testamento

No es obligatorio decir en qué bienes se concreta la parte de cada uno de los herederos. Lo más frecuente, si se tienen hijos, es que se les nombre herederos por partes iguales, sin hacer mención alguna de los bienes, sino aplicando un porcentaje igual para todos ellos. Será después de fallecer el testador cuando los nombrados en el testamento tengan que hacer un inventario de los bienes y deudas que aquél tenía, y proceder a su reparto.

Es posible que un testador quiera atribuir a una o varias personas un bien concreto, sea un inmueble, una joya, el dinero de una cuenta corriente, o cualquier otra cosa. En este caso, se realiza lo que se denomina un legado. El testador lega ese bien específico. Puede efectuarse a favor de los herederos forzosos -sean descendientes o ascendientes- o de otras personas o instituciones. En todo caso, deberá respetar los límites que imponen las legítimas.

Qué ocurre si no se hace testamento

Ni se pierde la herencia, ni se la queda completamente el Estado. Lo que pasa es que en este caso, como el fallecido no ha establecido quiénes son sus herederos, será la ley la que los nombre, siguiendo un orden de parentesco.

Trámites para saber quiénes son los herederos

Pasos previos a seguir:

1.- El certificado de defunción: se consigue en el Registro Civil de la localidad donde se produjo el fallecimiento. Suele agilizar la búsqueda el presentar el Libro de Familia, y conviene pedir tres ejemplares para los distintos trámites.

2.- El certificado del Registro de Actos de Última Voluntad: para ver si una persona ha hecho testamento, y si lo hizo, para conocer dónde y cuándo. Para conseguir este documento hace falta aportar el certificado de defunción y presentar o mandar al Ministerio de Justicia un impreso que venden en los estancos. También se  puede pedir de forma telemática a través del despacho del notario.

3.- Si hay testamento: Si del certificado anterior resulta que hay testamento, debe pedirse una copia auténtica en el despacho del notario donde se hizo.

¿Quién puede pedir copia del testamento?

Sólo las personas que según tengan algún derecho en la herencia, los herederos forzosos, o los que tendrían derecho a la herencia si no hubiera testamento.

¿Cómo?

Acudiendo personalmente con tu D.N.I. al despacho del notario donde se hizo el testamento, o mandando una carta con firma legitimada por otro notario. Este notario te preparará todo, e incluso te redactará la carta de petición.

4.- Si no hay testamento

Habrá que hacer la declaración de herederos, notarial o judicial según los casos. Una vez que se tiene la copia auténtica del testamento o la declaración de herederos, y se sabe quiénes tienen derechos en la herencia y qué derechos tienen, ya se puede hacer la partición.

Las legítimas

El testador no siempre es libre para dejar sus bienes como quiera. Existe la obligación legal de dejar algo -la legítima- a los descendientes, ascendientes y cónyuge, según los casos, denominados por ello herederos forzosos. Pero hay que tener en cuenta que las normas no son iguales para toda España.

Quiénes son los herederos forzosos y cuánto hay que dejarles

Los hijos y descendientes: dos tercios de la herencia. Un tercio de la herencia hay que dejárselo por partes iguales a los hijos, y otro tercio (el llamado de mejora) a los hijos y nietos, pero este tercio se puede distribuir libremente entre ellos o dejárselo a uno solo de los descendientes.

Padres y ascendientes

Si no se tienen hijos ni descendientes, hay que dejar un tercio de la herencia a los ascendientes que sobrevivan si concurren con el viudo, y la mitad de la herencia en otro caso. Si hay descendientes, los padres no tienen ningún derecho.

Viudo o viuda

Si el testador tiene hijos o descendientes, tiene que dejarle un tercio de la herencia en usufructo. Si concurre con ascendientes sólo, tiene derecho al usufructo de la mitad de la herencia. Si no hay ni descendientes ni ascendientes, tiene derecho al usufructo de dos tercios de la herencia.

Esto es totalmente obligatorio para el testador. Sólo se puede privar a estas personas de sus derechos en casos de desheredación, regulados en el Código Civil y muy poco frecuentes en la práctica. Pero fuera de estos límites se puede dejar la herencia como se quiera.

Si os quedan dudas o necesitáis más información, podéis recabar más información en la página web  notariado.org

 

 

 

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