Jubilación. ¿Cuándo podré jubilarme?

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Jubilación. ¿Cuándo podré jubilarme?

Jubilación. ¿Cuándo podré jubilarme?

¿Cuál es la edad de jubilación en España? ¿A qué edad podré jubilarme?

A estas preguntas la respuesta es: depende de la edad y de los años cotizados.

Dado que desde 2013 se retrasa de modo paulatino tanto la edad de jubilación como el número de años cotizados, hasta 2027.

En 2027 te podrás jubilar con 65 años si has cotizado al menos 38 años y 6 meses, o con 67 años si no has cotizado lo anteriormente descrito.

Cálculo de la edad para la jubilación

Desde el año 2019, aquellos que quieran acceder a la jubilación deberán tener 65 años cumplidos yhaber cotizado un mínimo de 36 años y 9 meses.

A continuación os dejamos la tabla que rige a partir del año 2019 según el año, los períodos cotizados y la edad exigida:

Año Períodos cotizados Edad exigida
2013 35 años y 3 meses o más 65 años
Menos de 35 años y 3 meses 65 años y 1 mes
2014 35 años y 6 meses o más 65 años
Menos de 35 años y 6 meses 65 años y 2 meses
2015 35 años y 9 meses o más 65 años
Menos de 35 años y 9 meses 65 años y 3 meses
2016 36 o más años 65 años
Menos de 36 años 65 años y 4 meses
2017 36 años y 3 meses o más 65 años
Menos de 36 años y 3 meses 65 años y 5 meses
2018 36 años y 6 meses o más 65 años
Menos de 36 años y 6 meses 65 años y 6 meses
2019 36 años y 9 meses o más 65 años
Menos de 36 años y 9 meses 65 años y 8 meses
2020 37 o más años 65 años
Menos de 37 años 65 años y 10 meses
2021 37 años y 3 meses o más 65 años
Menos de 37 años y 3 meses 66 años
2022 37 años y 6 meses o más 65 años
Menos de 37 años y 6 meses 66 años y 2 meses
2023 37 años y 9 meses o más 65 años
Menos de 37 años y 9 meses 66 años y 4 meses
2024 38 o más años 65 años
Menos de 38 años 66 años y 6 meses
2025 38 años y 3 meses o más 65 años
Menos de 38 años y 3 meses 66 años y 8 meses
2026 38 años y 3 meses o más 65 años
Menos de 38 años y 3 meses 66 años y 10 meses
A partir de 2027 38 años y 6 meses o más 65 años
Menos de 38 años y 6 meses 67 años

 

Período mínimo de cotización para poder jubilarse

Trabajadores en situación de alta o asimilada:

  • Período de cotización genérico:  15 años (5.475 días), a partir de 25-05-2010.
  • Período de cotización específico:  2 años deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho o a la fecha en que cesó la obligación de cotizar, si se accede a la pensión de jubilación desde una situación de alta o asimilada, sin obligación de cotizar.

Trabajadores en situación de no alta ni asimilada:

  • Período de cotización genérico:  15 años (5.475 días), a partir de 25-05-2010.
  • Período de cotización específico:  2 años deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho.

Hecho Causante

Según la situación desde la que se acceda a la pensión, se considera producido el hecho causante:

  • El día del cese en la actividad laboral, cuando el trabajador está en alta en la Seguridad Social.
  • El día de presentación de la solicitud, en las situaciones asimiladas a la de alta, con las siguientes excepciones:
  • En caso de excedencia forzosa, el día del cese en el cargo que dio origen a la asimilación.
  • En caso de traslado fuera del territorio nacional, el día del cese en el trabajo por cuenta ajena.
  • El día de presentación de la solicitud, en las situaciones de no alta.

Para más información consultar la web de la Seguridad Social

Más información relacionada con los mayores en nuestro «Blog»

 

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