Ingreso Mínimo Vital (IMV)

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Ingreso Mínimo Vital (IMV)

El Ingreso Mínimo Vital (IMV) tiene como objetivo garantizar a cualquier ciudadano unos ingresos mínimos que le permita vivir dignamente.

El Ingreso Mínimo Vital (IMV) beneficiará a 850.000 hogares y a unos 2,3 millones de personas. Se espera que saque de la pobreza a 1,6 millones de personas (más de un millón de ellas en situación de pobreza extrema).

En España se contaba hasta ahora con un sistema de rentas mínimas diferente en cada comunidad autónoma, y el desarrollo de un programa de este tipo es una recomendación recurrente de las instituciones europeas ya que según sus cálculos, las rentas autonómicas sólo llegan al 20% de sus potenciales beneficiarios.

¿Qué es el Ingreso Mínimo Vital (IMV)?

El Ingreso Mínimo Vital es una prestación no contributiva de la Seguridad Social que garantiza unos ingresos mínimos a quienes carecen de ellos, especialmente hogares en situación de especial vulnerabilidad.

El IMV pretende corregir los problemas estructurales de acceso a oportunidades de formación y empleo.

Objetivos del Ingreso Mínimo Vital (IMV)

El principal objetivo del Ingreso Mínimo Vital es reducir la tasa de pobreza en España.

La pobreza imposibilita a los hogares más vulnerables el acceso a oportunidades que les permitan salir de su situación, creando un bucle de difícil solución.

¿Requisitos para solicitar el Ingreso Mínimo Vital?

  1. Cumplir las condiciones de vulnerabilidad económica que se establecen.
  2. Tener más de 23 años (salvo que tenga algún menor a su cargo) y menos de 65.
  3. Residencia continuada e ininterrumpida en España durante al menos el año anterior a la presentación de la solicitud y residencia legal en nuestro país en el caso de ciudadanos extranjeros.
  4. Para los solicitantes que viven solos, no integrados en una unidad de convivencia, se exige haber vivido durante al menos los tres años previos a la solicitud de forma independiente de los progenitores

Para ayudar a los ciudadanos a resolver las dudas se ha habilitado un simulador que ayuda para conocer si se cumplen los requisitos para recibir el ingreso mínimo vital.

¿Qué se considera unidad de convivencia?

La unidad de convivencia está formada por todas las personas que vivan en el mismo domicilio, unidas por vínculo matrimonial o que se hayan constituido como pareja de hecho, y sus familiares hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar.

También se considera unidad de convivencia una persona víctima de violencia de género o doméstica que haya abandonado su domicilio familiar acompañada de sus hijos o menores y familiares en las mismas condiciones que el apartado anterior. También para personas que hayan iniciado los trámites de separación o divorcio.

Por último, las formadas por dos o más personas mayores de 23 años o menores de 65 que habiten el mismo domicilio sin relación entre sí, que hayan vivido de forma independiente al menos los 3 años anteriores a la solicitud. Estas unidades pueden compartir vivienda con otra unidad de convivencia constituida por miembros de una familia o relación análoga.

¿Cuánto tiempo se puede percibir el IMV?

Esta prestación es indefinida. Se cobrará mientras dure la situación de falta de ingresos, aunque su cuantía se adaptará en el caso de aumento o pérdida de ingresos laborales o de otro tipo con los que el IMV es compatible.
La Seguridad Social comprobará de manera regular si esa persona o unidad familiar sigue necesitando esta prestación.

¿Cómo solicitarlo ante la Seguridad Social?

Hay dos opciones para solicitarlo –a partir del 15 de junio- de manera telemática ante el cierre de oficinas por el estado de alarma:

Si dispone de certificado electrónico o cl@ve se podrá solicitar a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social adjuntando también la documentación necesaria y rellenando los datos del formulario. Esta opción es la más recomendable por lo que se ha habilitado la posibilidad de utilizar este servicio a través de otra persona que disponga de certificado electrónico o cl@ve y que actuará en calidad de representante.

Si no dispone de certificado digital o cl@ve podrá utilizar el servicio habilitado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social en la Sede Electrónica para su solicitud sin certificado. Se abrirá un formulario donde se rellenaran los datos del solicitante y de los posibles beneficiarios que formen parte de la unidad de convivencia, sus documentos identificativos y la documentación necesaria para resolver la solicitud.

¿Qué documentación debo presentar?

  • El DNI del solicitante y de las personas que forman parte de la unidad de convivencia en el caso de ciudadanos españoles o el documento de identidad o pasaporte en el caso de ciudadanos extranjeros.
  • La residencia legal en España se acreditará mediante la inscripción en el registro central de extranjeros o autorización de residencia.
  • Certificado de empadronamiento donde consten todas las personas empadronadas en el domicilio.
  • Libro de familia o certificado del Registro Civil correspondiente y que acredite la filiación de las personas que forman parte de la unidad de convivencia.
  • En su solicitud, cada interesado autorizará expresamente a la administración que tramita su solicitud para que recabe sus datos tributarios y de la Dirección General del Catastro Inmobiliario para la verificación del cumplimiento de los requisitos de ingresos y patrimonio para el acceso y mantenimiento de la prestación.

¿El Ingreso Mínimo Vital es compatible con las rentas mínimas de las Comunidades Autónomas?

Afirmativo. El IMV es un suelo de ingresos mínimos que se asegura en todo el país, adicionalmente las CCAA pueden complementar dicho ingreso.

Enlaces oficiales:

El IMV está regulado en el Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo.

Enlace al simulador que ayuda para conocer si se cumplen los requisitos para recibir el ingreso mínimo vital.

Más info sobre la ONG Guía de Mayores en su blog

 

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