Cuidadores no profesionales. La Administración abonará las cuotas de Seguridad Social

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Cuidadores no profesionales de personas dependientes

Cuidadores profesionales. A partir del 1 de abril de 2019 la Administración General del Estado abonará las cuotas del convenio especial de los cuidadores no profesionales de personas dependientes, directamente a la Seguridad Social.

Tras la aprobación del Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, la Administración General del Estado pagará las cuotas a la Seguridad Social, a través del IMSERSO, correspondientes al convenio especial existente para los trabajadores no profesionales que asisten a personas en situación de dependencia.

Hasta el año 2012 los cuidadores profesionales no financiaban ninguna cantidad ya que era el Estado quien se hacía cargo. Sin embargo después de este año era el cuidador quien debía de pagar dichas cotizaciones.

¿Quién puede suscribirse al convenio?

Los cuidadores no profesionales de personas en situación de dependencia, que cumplan las condiciones requeridas y que certifiquen que la persona dependiente recibe una prestación económica regulada por la Ley de Dependencia.

Pero esto también tiene unos condicionantes para optar a la inscripción, estas son:

-No estar de alta en cualquier régimen de la Seguridad Social a tiempo completo.

-No percibir prestación alguna por desempleo, jubilación o incapacidad permanente.

-Si recibiese una pensión de viudedad no ha de tener más de 65 años.

-No encontrarse en estado de excedencia laboral para el cuidado de algún familiar y que esté considerada como aportación de la cotización efectiva.

¿Desde cuándo puede el cuidador no profesional disfrutar de las nuevas normas del convenio especial?

  1. Si con anterioridad estuviera inscrito, la Administración se hará cargo de la misma.
  2. Si no figura como inscrito y en el entorno familiar se perciba una prestación económica para cuidados, se ha de registrar en los 90 primeros días a partir del 1 de abril. De esta forma la aportación se contará desde esa fecha.

En caso contrario, si lo hiciera después, los efectos del convenio comenzarán desde el día en el que se ha registrado.

  1. Si se reconoce la prestación económica pasado el 1 de abril y si se solicita en el plazo marcado de los 90 días, surtirá efecto desde la fecha de la concesión de la prestación.

Si no se realiza en ese plazo se contará desde el día de la suscripción.

¿Qué pasos se han de seguir para la solicitud?

Se puede hacer vía internet:

-Cumplimentar el modelo TA_0040, o la Solicitud de Alta de Convenio Especial de Cuidadores no Profesionales

-En las Oficinas de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social.

¿Qué documentación se ha de aportar?

-Resolución de la prestación económica de dependencia.

-DNI de la persona en situación de dependencia.

-DNI de la persona cuidadora no profesional.

Si tuvieran alguna duda para realizar la solicitud, acudan a la Dirección Provincial de Tesorería General de la SS antes de que el plazo caduque. Recuerden que a partir del 1 de abril hay 90 días.

Otra información de la ONG Guía de Mayores que puede ser de su interes: El nuevo subsidio de desempleo para mayores de 52 años

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