El nuevo subsidio de desempleo para mayores de 52 años

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El nuevo subsidio de desempleo para mayores de 52 años

El nuevo subsidio de desempleo para mayores de 52 años o más, ha derogado la anterior en la que la edad estipulada para acceder era de 55 años o más.

El gobierno ha procedido a su aprobación mediante decreto ley de medidas urgentes de protección social, tras las negociaciones mantenidas con los sindicatos en 2018.

De esta forma los cambios llevados a cabo retoma la legislación vigente antes del 2012 y 2013, época en las que se modificaron las condiciones para optar a este subsidio.

El total de beneficiarios, según se afirma desde el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, son 380.000, distribuidos en 266.000 desempleados que están ya recibiéndola y 114.000 con opción a solicitarla.

Con las actuales directrices, el acceso para disponer de la ayuda para mayores de 52 años es más factible conseguirla en comparación con la anterior existente.

Para obtener la misma se han de cumplir unas determinadas condiciones.

Los desempleados de larga duración que tengan los siguientes requisitos pueden hacerlo.

En primer lugar se ha de tener la edad de 52 años o más, o cumplirlos durante el periodo de solicitud.

Además es obligatorio la inscripción como demandante de empleo durante un mes desde que finalice la prestación anterior, en caso de tener alguna. Es este último caso, en que no recibe ninguna compensación, debe de estar adscrito a la lista de desempleados y renovar cada tres meses el “paro”.

A estas se suman cumplir el compromiso de continuar la búsqueda activa de empleo y haber cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de su vida laboral.

Otras indicaciones para acceder al nuevo subsidio de desempleo para mayores de 52 años son:

-Por agotamiento de la pensión contributiva.

-Emigrante retornado.

-Revisión por mejoría de una invalidez.

-Liberado de prisión siempre que la pena haya sido de más de 6 meses.

-Cotizaciones insuficientes para prestación contributiva.

Se da otra modificación referente a las rentas. Se cuentan solamente las del demandante y no las de la unidad familiar como se hacía anteriormente. Esta acción se puso en marcha en julio del año pasado.

Por tanto este apartado respecto a las rentas propias de cualquier naturaleza queda así: “el cómputo mensual no debe de ser superior al 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias, por lo que no se ha de percibir más de 675€/mes”.

Los cambios de esta prestación también afectan a los trabajadores que procedan de un empleo a tiempo parcial pues ahora cobrarán el subsidio íntegro.

El importe del subsidio será el 80% del IPREM, es decir 430,27€ mensuales.

Por otro lado la base de cotización en el nuevo subsidio de desempleo para mayores de 52 años varía ya que se aplicaba el 100% y a partir de ahora será el equivalente al 125% del régimen general.

Al ser la única prestación que cotiza para la jubilación incidirá en la base reguladora de la pensión de jubilación, que de forma general será de 1.050€ desde el 1 de abril de 2019.

Otros de los cambios hechos, es que en estos momentos pueden beneficiarse los parados que se encuentran como desempleados y no tienen derecho a ninguna prestación contributiva por desempleo pues no han llegado a cotizar el mínimo pedido de 12 meses.

En lo referente a la jubilación, las personas que reciben esta prestación, pueden obtener la situación de jubilado en el periodo que deseen, bien sea  la jubilación anticipada voluntaria, bien sea la forzosa o bien sea la edad legal ordinaria, siempre que cumplan las condiciones necesarias.

El tiempo de duración de esta ayuda es hasta que se encuentre un empleo o hasta la edad ordinaria de jubilación, en el momento que se tenga derecho a la misma.

El SEPE comunica que “este subsidio no será de aplicación a las personas trabajadoras fijas discontinuas mientras mantengan dicha condición”.

Los documentos necesarios para su petición pueden obtenerlos en la Sede Electrónica del SEPE.

La solicitud puede presentarse de diferentes formas:

-La sede electrónica del SEPE.

-En la oficina de prestaciones (tras la obtención de cita previa en la sede electrónica del SEPE o en el teléfono 901 010 210).

-En cualquier oficina de registro público.

-Por correo administrativo.

Y en caso de surgir alguna duda al respecto conviene personarse en cualquiera de las oficinas del SEPE.

Otra informacion que le puede interesar puede leerla en: Pensiones mínimas 2019. ¿Cómo quedan?

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