Ley de Dependencia de la Comunidad de Extremadura

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Ley de Dependencia de la Comunidad de Extremadura

Ley de Dependencia de la Comunidad de Extremadura

La Ley de Dependencia de la Comunidad de Extremadura se asigna solamente a los residentes en dicha Comunidad.

La Ley 39/2006 de 14 de diciembre integra la Promoción de la Autonomía y Atención a las Personas en situación de Dependencia. Esta Ley tiene carácter de legislación básica estatal, es decir, existe reparto de competencias entre el Estado y la Comunidad Autónoma.

El organismo comprometido para que la Ley funcione es, la Consejería de Sanidad y Dependencia de la Junta de Extremadura a través del ente autonómico Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD).

Para pedir las prestaciones y servicios que otorga la Ley de Dependencia, el peticionario ha ser catalogado como persona en situación de dependencia por el Equipo de Valoración del SEPAD.

¿Quién puede requerir los servicios y prestaciones?

  • Españoles y extranjeros que vivan de forma legal en España durante cinco años, siendo los dos años anteriores a la solicitud, exceptuando los emigrantes retornados.
  • Respecto a los menores de cinco años han de vivir en España legalmente los padres, tutores o personas que tengan la guarda y custodia
  • Residir en la Comunidad de Extremadura en el momento de solicitar la ayuda de la Dependencia

La documentación a presentar es:

La solicitud cumplimentada

-El informe de salud dado por el médico de atención primaria

-Fotocopia del DNI o pasaporte

-Certificado de Empadronamiento

-Fotocopia compulsada de la sentencia judicial en caso de ser representante legal

-Declaración de guardador de hecho

-Y para los dos casos fotocopia compulsada de la persona que actúa como representante

¿Dónde se entrega la documentación?

En cualquier registro de la Comunidad, en los servicios Sociales de Base, Trabajadores sociales de atención primaria de los Centros de Salud, Trabajadores sociales de los centros de mayores, personal de las gerencias territoriales y servicios sociales del SEPAD.

¿Y después?

Una vez revisada la solicitud, se pone en contacto con el solicitante el personal técnico para concertar una entrevista fijando el día y la hora.

Ésta se realiza en casa del ciudadano para constatar si la zona, la vivienda donde vive, posee o no las características apropiadas para su desenvoltura, teniendo en cuenta el Grado de discapacidad asignado.

Una vez realizada la visita, los técnicos del Programa Individual de Atención (PIA), evaluarán toda la información recogida y según el baremo, el mismo par todo el territorio español, se le adjudicará los servicios o prestaciones que correspondan.

En caso de sufrir un empeoramiento debe de solicitar una revisión de su nuevo estado y acompañando a la solicitud de revisión un nuevo informe médico.

¿Cuáles son los Servicios y las Prestaciones a optar?

Los Servicios son:

  • De promoción a la autonomía. Está destinado a las personas de Grado I, de dependencia moderada, y son:
    • Habilitación y terapia ocupacional
    • Atención temprana
    • Estimulación cognitiva
    • Promoción, mantenimiento y recuperación para ser más autónomo, teniendo en cuenta sus condiciones físicas o psíquicas
    • Habilitación psicosocial
    • Apoyos personales y alojamientos en viviendas tuteladas
  • Servicio de prevención de situaciones de dependencia. Estos los dan los servicios sociales y de salud con el objetivo de prever la aparición o el agravamiento de enfermedades tanto físicas como psíquicas
  • Servicio de atención residencial. Están excluidas las personas con Grado I. Puede tener carácter permanente, temporal o habitual
  • Servicio de Centro de día. Enfocado a personas con dependencia con el fin de mantener mejor nivel de autonomía y ser un apoyo para familias y cuidadores
  • Otros son el Centro de noche, la Teleasistencia y la Ayuda a domicilio

Las Prestaciones son:

  • Prestaciones económicas adheridas al servicio estas se aplican como una ayuda para costear los servicios que se originen. El fin es facilitar a la persona a acudir al trabajo o estudios. Se asigna una persona durante un número de horas.

La otra es para Cuidados en el Entorno Familiar. Tiene la particularidad de excepcional  y de carácter periódico. Es para facilitar a la persona dependiente poder ser atendido por un cuidador informal.

Pero todas ellas no son compatibles.

Existe el copago en estos Servicios siempre dependiendo del importe que conlleva el servicio y la capacidad económica de la persona.

La Junta de Extremadura ha puesto a disposición el teléfono de Atención a la Dependencia y al Mayor 901 12 14 16, para aclaraciones y consultas.

Direcciones y teléfonos de la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales

Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (Sepad)

Avda. de las Américas, 4 – 06800 Mérida   Teléfono  924 008 530

Gerencia Territorial del Sepad en Cáceres

Plaza Hernán Cortés,1 – 10001 Cáceres  Teléfono  927 004 296

Gerencia Territorial del Sepad en Badajoz

Ronda del Pilar, 5, 3ª planta – 06002 Badajoz   Teléfono 924 939 322

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