La Ley de Dependencia en la Comunidad de Castilla-La Mancha

La Ley de Dependencia en la Comunidad de Castilla-La Mancha
La Ley de Dependencia en la Comunidad de Castilla-La Mancha

La Ley de Dependencia en la Comunidad de Castilla-La Mancha corresponde sólo a los residentes en dicha Comunidad.

La Ley 39/2006 de 14 de diciembre integra la Promoción de la Autonomía y Atención a las Personas en situación de Dependencia. Esta Ley tiene carácter de legislación básica estatal, es decir, existe reparto de competencias entre el Estado y la Comunidad Autónoma.

La Ley de Dependencia es para personas con carencia de movilidad física, mental, intelectual, originada por la edad, discapacidad, enfermedad,…, y precisan del apoyo de otra persona para desenvolverse en las actividades de la vida diaria.

El 30 de abril publicó el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD), la estadística de la situación de la Ley de Dependencia.

En la Comunidad de Castilla-La Mancha de las 78.667 resoluciones presentadas, se reconocieron en tanto por ciento y según el Grado de Dependencia, las siguientes:

Grado III: 15.99%,

-Grado III Nivel 2:  2.74%

-Grado III Nivel 1: 5.21%

Grado II: 17.99%

-Grado II Nivel 2: 3.69%

-Grado II Nivel 1: 6,19%

Grado I : 20,57%

-Grado I Nivel 2: 2.59%

-Grado I Nivel 1: 4.34%

El 20.69% restante está clasificado como sin grado.

¿Quién tiene derecho a solicitar la Ley de Dependencia?

Siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

  • Españoles y extranjeros que vivan de forma legal en España durante cinco años, siendo los dos años anteriores a la solicitud, exceptuando los emigrantes retornados.
  • Respecto a los menores de cinco años han de vivir en España legalmente los padres, tutores o personas que tengan la guarda y custodia
  • Residir en la Comunidad de Castilla La Mancha en el momento de solicitar la ayuda de la Dependencia.

¿Cuál es la documentación a presentar?

  • El documento específico para la solicitud de la dependencia
  • Copia del NIF/NIE del solicitante o de su representante legal
  • Informe del médico de la Seguridad Social
  • Última declaración de la RENTA
  • Última declaración del Impuesto sobre el Patrimonio
  • Certificado de las pensiones públicas que disfrute la persona interesada
  • Declaración responsable sobre las disposiciones patrimoniales efectuadas durante los cuatro últimos años
  • Si el solicitante fuera extranjero deberá presentar el Certificado que conste su residencia en España legalmente.Lo expende el Ministerio del Interior

¿Dónde se presenta la solicitud?

En las oficinas de Registro de cada provincia de la Comunidad

También por internet, con el Sistema Cl@ve o con Certificado Digital

Presentada la solicitud, ¿se concede automáticamente el Grado de Dependencia y las prestaciones que correspondan?

La concesión de la asistencia se mide a través de un baremo que es igual para todas las Comunidades.

Primero se ha de reconocer el Grado de Dependencia de la persona y después se estudiará el tipo de asistencia que necesita y las prestaciones que mejor se amolden a su situación.

Esto último se denomina Programa Individual de Atención (PIA).

Una vez recibida la documentación se pondrá en contacto con la persona interesada la Dirección General de Atención a la Dependencia para concretar el día y la hora.

La entrevista se hace en el propio domicilio del solicitante para verificar en qué condiciones vive y si hay alguna barrera arquitectónica.

A partir de aquí se le adjudica un Grado y a través del PIA se le concederá la asistencia oportuna.

¿Se puede pedir la revisión del Grado otorgado?

Sí, en caso de discrepar con el Grado de Dependencia adjudicado y/o con el PIA.

El plazo mínimo para pedir la revisión es de tres años desde la adjudicación del Grado. Han de presentarse informe del médico que justifique el cambio que se ha producido en el beneficiario de la Dependencia.

El plazo para pedir el reconocimiento del estado de dependencia se puede hacer durante todo el año.

El tiempo de contestación por parte de la Administración es de 6 meses y será mediante silencio desestimatorio. Cabe el procedimiento de recurso.

La Comunidad de Castilla-La Mancha ofrece también el Servicio de Promoción de la Autonomía Personal SEPAP-MejoraT, destinado a personas mayores con Grado I.

Dirección de la Consejería de Bienestar Social en las provincias de Castilla-La Mancha.

Toledo

Consejería de Bienestar Social

D.G. de Mayores, Personas con Discapacidad y Dependientes

Avda. de Francia, 4  45071 Toledo

Teléfonos de contacto:

012  902 267 090                Fax: 925 287 003

Servicios Periféricos de la Consejería de Bienestar Social

Calle Río Guadalmena, 2 45071 Toledo

Teléfono de contacto: 925 266 400       Fax: 925 248 881

Albacete

Servicios Periféricos de la Consejería de Bienestar Social en Albacete

Avda. de la Guardia Civil, 5 – 02071 Albacete

Teléfono de contacto: 967 557 900     Fax: 967 557 950

Ciudad Real

Servicios Periféricos de la Consejería de Bienestar Social en Ciudad Real

Calle Santo Tomás de Villanueva, 9 – 13071 Ciudad Real

Teléfono de contacto: 926 277 280

Cuenca

Servicios Periféricos de la Consejería de Bienestar Social en Cuenca

Calle De las Torres, 61 – 16071 Cuenca

Teléfono de contacto: 969 176 800     Fax: 969 176 959

Guadalajara

Servicios Periféricos de la Consejería de Bienestar Social en Guadalajara

Calle Fernández Iparraguirre, 1 – 19071 Guadalajara

Teléfonos de contacto: 949 885 500/949 885 800         Fax: 949 216 865/949 885 866

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