La Ley de Dependencia en la Comunidad de Madrid

La Ley de Dependencia Comunidad de Madrid
Ley de Dependencia Comunidad de Madrid

La Ley de Dependencia en la Comunidad de Madrid, compete a todos los ciudadanos que viven en dicha Comunidad.

La Ley 39/2006 de 14 de diciembre integra la Promoción de la Autonomía y Atención a las Personas en situación de Dependencia. Esta Ley tiene carácter de legislación básica estatal, es decir, existe reparto de competencias entre el Estado y la Comunidad Autónoma.

El Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD), facilita desde su página web la estadística anual, analizando por sexo y por tramos de edad a las personas que han solicitado el Servicio. También expone las Resoluciones realizadas según el grado de Dependencia.

Se ha publicado el 31 de marzo 2018 la estadística correspondiente a ese mes.

Según la edad y el sexo, la estadística es:

  • De 46 a 54 años: Mujeres 3,64% y hombres 7,40%
  • De 55 a 64 años: Mujeres 5,39% y hombres 9,32%
  • De 65 a 79 años: Mujeres 20,86% y hombres 20,57%
  • De 80 años + : Mujeres 61,71% y hombres 40,53%

En la Comunidad de Madrid se han resuelto por Grado de Dependencia:

  • Grado III con un 25,64%
  • Grado II con un 25,50%
  • Grado I con un 22,41%

En la página web de Madrid.org se explica cómo proceder para solicitar la La Ley de Dependencia en la Comunidad de Madrid.

La Ley de Dependencia ayuda a las personas que por edad, enfermedad o discapacidad, necesita la asistencia de otra persona o precisa apoyos para poder llevar una vida autónoma.

Quién puede solicitarla

  • Españoles y extranjeros que vivan de forma legal en España durante cinco años, siendo dos años anteriores a la solicitud, exceptuando los emigrantes retornados.
  • Respecto a los menores de cinco años han de vivir en España legalmente los padres, tutores o personas que tengan la guardia y custodia
  • Residir en la Comunidad de Madrid en el momento que solicite la ayuda de la Dependencia.

 Qué documentación es necesaria

  • El documento de la solicitud
  • Copia del NIF/NIE en vigor del solicitante o bien del representante legal
  • Copia del certificado de empadronamiento
  • Si el solicitante fuera extranjero no comunitario se necesita copia del Ministerio del Interior que afirme que no está de forma ilegal en España
  • Copia del informe médico actualizado y emitido por un médico colegiado
  • Informe social
  • Si la persona fuese pensionista de gran invalidez tiene que aportar la fotocopia compulsada del documento que lo acredite
  • Si tiene reconocido algún grado de discapacidad presentará la fotocopia del documento que lo justifique

Dónde se entrega la documentación

Se puede presentar directamente por internet o directamente en las oficinas de materia de registro.

Si se hace por internet es necesario poseer el Certificado Digital, Cl@ve pin o Cl@ve Permanente OTP.

Además se puede entregar en los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Madrid donde esté empadronado

En el Registro de la Oficina de Atención a la Dependencia y al Mayor en Calle Agustín de Foxá, 31 Plta. Baja en Madrid. El teléfono de contacto es 915 804 260 (opción 2).

En las oficinas de asistencia en materia de registro en la Comunidad de Madrid.

Una vez entregada la documentación que sucede

Contactará directamente con el solicitante o su representante la  Dirección General de Atención a la Dependencia a través de llamada telefónica para concertar hora y día.

La persona será evaluada en su entorno para comprobar si existe alguna barrera arquitectónica dentro o fuera de la vivienda.

Será valorado por un técnico sociosanitario, éste determinará el grado de dependencia y el Programa Individual de Atención (PIA), en el que se dicta el recurso más adecuado a sus necesidades.

Más información sobre la Ley de Dependencia

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