Qué sucede con las cuentas bancarias en caso de fallecimiento

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Cuentas bancarias

Cuando sucede el fallecimiento de una persona, la pregunta más común es ¿qué sucede con las cuentas bancarias del fallecido?

En el instante que sucede el fallecimiento  las cuestiones más frecuentes son ¿cómo se recupera el capital de esa cuenta o cuentas?, ¿bloquea el banco las cuentas?, ¿cómo saber si poseía seguros de vida a su nombre, acciones…?, un sinfín de preguntas que afloran en esta situaciones y que a veces no se sabe cómo actuar.

Una leyenda urbana es que al fallecer el titular de una cuenta bancaria ésta pasa a ser propiedad del banco. Esto es totalmente falso. La cuenta es, pertenece a los herederos o al cotitular de la misma.

Lo que hace el banco, una vez informado del fallecimiento, es bloquear la cuenta hasta que los herederos presenten la documentación pertinente para que nadie pueda disponer del saldo.

Vamos a resolver algunas dudas que surgen en estos momentos.

Pueden darse los casos siguientes: la persona fallecida sea el único titular de la cuenta, si fuera o hubiera algún cotitular en ella, o figurase una persona como autorizada.

En cada uno de ellos el banco actuará de forma distinta a la hora de adjudicar la información y el dinero a los herederos.

Único titular de la cuenta bancaria

  • Lo primero saber en qué entidad bancaria está la cuenta del fallecido. En la Agencia Tributaria, con la documentación que confirma ser la persona heredera, facilitan la información.
  • Una vez conocida la entidad se ha de recopilar una serie de documentos para presentarlos en el banco con el fin de justificar que se es heredero legal.

Los documentos que se han de proporcionar son:

Certificado literal de defunción. Lo entrega la compañía aseguradora con la que tenía el finado el contrato de decesos.

También lo facilita el Registro Civil donde esté inscrito la persona fallecida.

Certificado del Registro de Actos de Última Voluntad. Informa si existe testamento, el día y lugar del otorgamiento y el nombre del Notario donde se ejecutó.

Se puede solicitar en el Ministerio de Justicia bien personándose o telemáticamente.

Copia autorizada por el Notario del último testamento si lo hubiese.

En caso de no existir testamento se solicita el Registro de Actas de Notoriedad de Declaración de Herederos Abintestato.

Cuando una persona muere sin realizar testamento se hace la declaración de herederos abintestato, en la cual se decide quienes son los herederos.

Para hacer esta declaración se debe de ir a una Notaría que esté en el último domicilio del finado.

Copia de la carta de pago del Impuesto sobre Sucesiones (este impuesto varía según la Comunidad Autónoma y el parentesco) o bien de la exención o prescripción del mismo.

Con esta documentación podemos ir a la entidad bancaria y solicitar el extracto bancario desde el día del fallecimiento. Es aconsejable pedir el extracto de movimientos del último año con el fin de comprobar si hubiera alguna propiedad, como si existe un pago del IBI, si hubiera algún dividendo, los recibos habituales que tuviera,…

Más de un titular en la cuenta bancaria. Existencia de un cotitular

 Cuando se da este caso el cotitular de la cuenta tiene derecho al 50% del importe que hubiera en la misma. El otro 50% pertenece a los herederos.

El cotitular no tiene que aportar nada a los herederos de su 50%.

No paga ningún impuesto hereditario pero sí deberá de declarar ese dinero a Hacienda.

Más de un titular en la cuenta bancaria. Persona autorizada

 La persona que figure en la cuenta como autorizada, en el momento que el banco tenga noticias del fallecimiento no podrá gestionar la cuenta. Dejará de estar autorizada desde ese momento.

Se ha de tener en cuenta que el Banco siempre por ley, aún teniendo la cuenta bloqueada, debe de facilitar el dinero a los herederos para el pago del Impuesto sobre Sucesiones, así como los recibos que estuvieran domiciliados.

Un caso que no hemos abordado y que puede suceder es cuando el fallecido no tiene ningún heredero.

El beneficiario de los bienes es el Estado.

El artículo 956 de nuestro código civil fundamenta en caso de que el heredero sea el Estado, éste está obligado “a donar una tercera parte de la herencia a instituciones municipales del domicilio del difunto, de Beneficencia, Instrucción, Acción social o profesionales, sean de carácter público o privado; y otra tercera parte, a Instituciones provinciales de los mismos caracteres, de la provincia del finado, prefiriendo, tanto entre unas como entre otras, aquellas a las que el causante haya pertenecido por su profesión y haya consagrado su máxima actividad, aunque sean de carácter general. La otra tercera parte se destinará a la Caja de Amortización de la Deuda pública, salvo que, por la naturaleza de los bienes heredados, el Consejo de Ministros acuerde darles, total o parcialmente, otra aplicación”.

 

ONG Guía de Mayores espera que les sea de utilidad la información tratada en este artículo.
 
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