Recargo de cotización a los salarios más altos

Recargo de cotización a los salarios más altos
Recargo de cotización a los salarios más altos

Aprobado el desarrollo de la cuota de solidaridad, que incrementará las cotizaciones de las personas con salarios más altos.

La cotización adicional de solidaridad estará en 2025 entre un 0,92% y un 1,17%, dependiendo de la cuantía de exceso de retribución sobre la base máxima de cotización. A partir de 2025, se situará entre un 5,5% y un 7% adicional.

El Gobierno aprobó el pasado 26 de marzo un Real Decreto (Real Decreto 322/2024, de 26 de marzo por el que se modifican el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social ) en el que, entre otras medidas, se incluye el desarrollo de reglamentario para aplicar, a partir de enero de 2025, la cuota de solidaridad para aquella parte del salario que este por encima de la base máxima de cotización (en 2024, 56.646 euros anuales, 4.720,5 euros mensuales).

La cuota de solidaridad para salarios por encima de la base máxima había sido regulado, dentro del segundo paquete de medidas de reforma, por el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones , que modificó la Ley General de Seguridad Social.

La nueva cuota de solidaridad se fijará en función del exceso de los rendimientos del trabajo por cuenta ajena sobre la base máxima de cotización establecida en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año.

Esa nueva cuota de solidaridad comenzaría a aplicarse en 2025 con los siguientes tipos:

  • Un 0,92% de cotización adicional para la parte de salario comprendida entre la base máxima y un 10% superior a esa base máxima.
  • Un 1% de cotización adicional para el tramo de salario situado desde el 10% adicional de la base máxima hasta el 50%.
  • Un 1,17% para el tramo de retribución por encima del 50% adicional de la base máxima.

El anterior porcentaje se irá aumentando 0,25 puntos por año, hasta alcanzar en 2045:

  • Un 5,5% sobre la parte de retribución comprendida entre la base máxima de cotización y la cantidad superior a la referida base máxima en un 10%.
  • Un 6% sobre la parte de salario comprendida entre el 10% adicional de la base máxima de cotización y el 50%.
  • Un 7% sobre la parte de salario que supere el 50% adicional de la base máxima.

Fuente: Instituto BBVA de PENSIONES

 

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