Pensión no contributiva: Solicitud y Requisitos

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Pensión no contributiva

La pensión no contributiva es una prestación económica que se reconocen a aquellos ciudadanos que, encontrándose en situación de necesidad protegible, carezcan de recursos suficientes para su subsistencia en los términos legalmente establecidos, aun cuando no hayan cotizado nunca o el tiempo suficiente para alcanzar las prestaciones del nivel contributivo.

Dentro de esta modalidad, se encuentran las pensiones siguientes:

  • Invalidez.
  • Jubilación.

La gestión de estas pensiones no contributivas está gestionada por los órganos competentes de cada Comunidad Autónoma y a las Direcciones provinciales del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) en las ciudades de Ceuta y Melilla.

¿Quién puede pedir una pensión no contributiva?

La pensión no contributiva de jubilación asegura a todos los ciudadanos mayores de 65 años y en estado de necesidad una prestación económica, asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios, aunque no se haya cotizado o se haya hecho de forma insuficiente para tener derecho a una pensión contributiva.

Pueden ser beneficiarios de la pensión no contributiva de jubilación los ciudadanos españoles y nacionales de otros países, con residencia legal en España que cumplan los siguientes requisitos:

Carecer de ingresos suficientes

Existe carencia cuando las rentas o ingresos de que se disponga, en cómputo anual para 2020, sean inferiores a 5.538,40 € anuales.

No obstante, si son inferiores a 5.538,40 € anuales y se convive con familiares, únicamente se cumple el requisito cuando la suma de las rentas o ingresos anuales de todos los miembros de su unidad económica de convivencia, sean inferiores a las cuantías que se recogen más adelante:

Convivencia sólo con su cónyuge y/o parientes consanguíneos de segundo grado: si son 2 convivientes, 9.415,28€ al año; si son 3, 13.292,16€; si son 4, 17.169,04€.

Si entre los parientes consanguíneos con los que convive se encuentra uno de sus padres o hijos: con 2 convivientes, 23.538,20€; con 3, 33.230,40€; con 4, 42.922,60€.

2º Según el tipo de pensión:

Jubilación: Tener 65 o más años y residir  en  territorio  español,  y  haberlo  hecho  durante  10  años, en el período que media entre los 16 años y la de devengo de la pensión, de los cuales 2 han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.

 Invalidez: Tener 18 años o más y menos de 65. Residir  en  territorio  español  y  haberlo  hecho  durante  un  período   de   5   años,   de   los   cuales   2   han de   ser   consecutivos   e   inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud. Tener un grado de discapacidad igual o superior al 65%.

Cuantías de las pensiones no contributivas

La cuantía de las pensiones no contributivas para 2020 es de 5.538,40 euros íntegros anuales que se abonan en 12 mensualidades más dos pagas extraordinarias al año. La cuantía individual actualizada para cada pensionista se establece a partir del citado importe y en función del número de beneficiarios que vivan en el mismo domicilio, de sus rentas personales y/o de las de su unidad económica de convivencia, no pudiendo ser la cuantía inferior a la mínima del 25% de la establecida (1.384,60 euros anuales).

Además, los pensionistas de pensión no contributiva de invalidez cuyo grado de discapacidad sea igual o superior al 75% y acrediten la necesidad de ayuda de otra persona para realizar los actos esenciales de la vida, percibirán además un complemento del 50% de los 5.538,40 € anuales, por lo que su importe queda fijado en 2.769,20 € anuales.

Obligaciones:

Todos aquello que perciban una pensión no contributiva deben presentar anualmente la declaración de sus rentas o ingresos y los de su unidad familiar. Conforme a los datos declarados se regularizarán los importes percibidos en 2019 y se establecerá el importe de la pensión para 2020, en el caso de que hubiera una modificación de la cuantía.

Fuente: IMSERSO

Más info sobre la ONG Guía de Mayores en su blog

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