Pensión de viudedad: ¿cuánto se cobra en 2020?

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Pensión de viudedad: ¿cuánto se cobra en 2020?

La pensión de viudedad es una prestación de carácter vitalicio con la que se quiere evitar que tras el deceso de quien ha originado la prestación su pareja quede en una situación económicamente precaria.

Porcentaje de la Base Reguladora:

  1. 52% de la base reguladora del fallecido en el momento de la muerte.
  2. 60% si se es mayor de 65 años, no se percibe otra pensión pública, no se tiene ingresos por la realización de trabajos por cuenta ajena o por cuenta propia, ni se dispone de rentas de capital mobiliario o inmobiliario, ganancias patrimoniales o rentas de actividades económicas, superiores a 7.569,00 euros al año.
  3. 70% si, además, existen cargas familiares.

Cuantía:

La cuantía de la pensión se obtiene aplicando a la base reguladora el porcentaje correspondiente.

La pensión de viudedad está sujeta al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y tiene garantizadas cuantías mínimas que se revalorizan al comienzo de cada año. En 2020 las cuantías quedan así:

  • Titular con cargas familiares: 790,65 euros mensuales.
  • Titular con 65 años o con discapacidad en grado igual o superior al 65%: 683,50 euros.
  • Titular con edad entre 60 y 64 años: 639,40 euros.
  • Titular con menos de 60 años: 517,72 euros.

 Abono:

  • La pensión se abona a los beneficiarios mensualmente, con dos pagas extraordinarias al año, que se hacen efectivas con las mensualidades de junio y noviembre, salvo en los casos de accidente de trabajo y enfermedad profesional, en que están prorrateadas dentro de las doce mensualidades ordinarias.
  •  La pensión, incluido el importe de la pensión mínima, se revaloriza al comienzo de cada año, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley General de la Seguridad Social y en el Real Decreto de revalorización de pensiones que se publica anualmente.

Extinción

  • Por contraer nuevo matrimonio o constituir una pareja de hecho. No obstante, se podrá mantener el percibo de la pensión de viudedad, aunque el pensionista contraiga nuevo matrimonio o constituya una pareja de hecho, siempre que se acrediten los siguientes requisitos:
    • Ser mayor de 61 años o menor y tener reconocida también una pensión de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez o acreditar una discapacidad en grado superior al 65%.
    • La pensión de viudedad debe constituir la principal o única fuente de ingresos del pensionista. Se entiende que constituye la principal fuente de ingresos, cuando el importe de la misma represente, como mínimo, el 75% del total de ingresos de aquél, en cómputo anual.
    • Tener el matrimonio o pareja de hecho unos ingresos anuales, de cualquier naturaleza e incluida la pensión de viudedad, que no superen dos veces el importe, en cómputo anual, del SMI vigente en cada momento.
  • Por declaración, en sentencia firme, de culpabilidad en la muerte del causante.
  • Por fallecimiento.
  • Por comprobarse que no falleció el trabajador desaparecido en accidente.
  • Por condena, en sentencia firme, por la comisión de un delito doloso de homicidio en cualquiera de sus formas o de lesiones, cuando la ofendida fuera la causante de la pensión, salvo que, en su caso, medie reconciliación entre ellos.
    En estos supuestos, la pensión de viudedad que hubiera debido reconocerse incrementará las pensiones de orfandad si las hubiese.

Más info sobre la ONG Guía de Mayores en su blog

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