La atención sanitaria universal garantizada mediante un Real Decreto-Ley

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Atención sanitaria universal

La atención sanitaria universal está garantizada por el Gobierno del PSOE, a propuesta de la ministra de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, Carmen Montón, mediante un Real Decreto-Ley aprobado el 27 de julio de 2018.

El Decreto-Ley determina “La titularidad del derecho a la asistencia en el Sistema Nacional de Salud se basa en la condición de ciudadanía, separando así la cualidad de ser asegurado. De este modo, el acceso a la atención sanitaria en  condiciones de equidad y de universalidad es un derecho básico de toda  persona”, según se explica el documento presentado.

Este nuevo Decreto modifica al anterior Real Decreto-Ley del 16/2012, aprobado por el PP.

Conforme a la descripción dada en el Real Decreto-Ley, el objetivo final es que toda persona que viva en suelo español tenga derecho a la sanidad pública, aunque esté de forma ilegal, sin la documentación necesaria para optar a la misma.

De esta manera toda persona que se encuentre en territorio español y no posea papeles legales puede disfrutar de la sanidad pública mediante este RDL.

Según informa la ministra Montón, “España disfruta de una sanidad pública y de calidad de la que sentirnos muy orgullosos”.

 Desde el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social anuncian que es competencia de las Comunidades Autónomas, la prestación de la sanidad universal. Éstas determinarán, aunque la persona no tenga el período de permanencia exigido por la Ley de 90 días, los Servicios Sociales han de expedir un certificado positivo para que toda persona pueda ser atendida en ambulatorios, hospitales,…

La Ministra de Sanidad Carmen Montón afirma que “esta medida no supondrá un mayor coste para las arcas públicas”.

Asimismo los gastos sanitarios se harán con cargo a los fondos públicos de las administraciones competentes, según se indica.

Para poder disfrutar de la sanidad universal se han de cumplir las siguientes condiciones:

– No tener la obligación de acreditar la cobertura de la prestación sanitaria por otra vía, en virtud de lo dispuesto en el derecho de la UE, los convenios bilaterales y demás normas aplicables

– No poder exportar el derecho de cobertura sanitaria desde su país de origen o procedencia

-No existir un tercero obligado al pago

Las personas asistidas por la sanidad española, tendrán que abonar por los medicamentos expedidos el 40% del precio de los mismos, siendo el porcentaje igual a los ciudadanos que estén en activo en la Seguridad Social.

El Real Decreto-Ley se pondrá en marcha después del verano y favorecerá aproximadamente a unas 280.000 personas.

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