Renta Vitalicia. Su casa, a cambio de una renta de por vida.

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Carlos A. Martínez, experto en Renta Vitalicia

Si usted ha soplado 65 o más velas en su última tarta de cumpleaños y posee una vivienda, reúne las dos principales condiciones para plantearse si quiere o le conviene acogerse a una renta vitalicia inmobiliaria a cambio de la venta de su vivienda, manteniendo el pleno derecho a seguir habitando en ella hasta su fallecimiento.

En España existe un gran desconocimiento

En una entrevista con el portal Guía de Mayores, el presidente de Grupo Retiro, Carlos Martínez Cerezo, explica que en España existe un gran desconocimiento acerca de este producto frente a países como Francia, en donde funcionan doce portales inmobiliarios dedicados a la renta  vitalicia.

Grupo Retiro, añade, realiza de promedio entre 100 y 200 operaciones anuales de renta vitalicia e hipoteca inversa, con un incremento anual de entre un 15 y un 25 %.

Pese a este desconocimiento general, la opción de la renta vitalicia está regulada en el Código Civil español desde 1889.

“Es un tema que avanza poco a poco, pero de forma constante, porque cada vez hay más Personas Mayores y las pensiones son cada vez más bajas. Se notan los ajustes de la crisis”, declara Martínez Cerezo, en cuya opinión una de las ventajas es que el mayor va a rentabilizar su vivienda “desde el minuto uno” y dispondrá de unos ingresos de por vida.

Lo que no podrá es realizar el rescate del importe, porque lo que hace el propietario ante notario es “una transmisión de su inmueble, es decir, vende la nuda propiedad de su casa y se reserva el usufructo”.

La nuda propiedad equivale a la titularidad de la vivienda, mientras que el usufructo significa su uso y disfrute. Son conceptos y derechos independientes y distintos.

Con la renta vitalicia se renuncia a lo primero, nunca a lo segundo.

Según el presidente del Grupo Retiro, es una “lástima” que haya personas que “lo estén pasando mal, como tantos de más de 80 años, con casas con valores de 400.000, 500.000 euros y unas pensiones de 600-700 euros, que no encienden la calefacción por no gastar”.

Después de una vida de sacrificios, continúa Martínez Cerezo, la Persona Mayor tiene ese patrimonio, pero “por una cuestión cultural, estas personas no cubren sus necesidades básicas para dejarle su herencia a sus catorce sobrinos y, seguramente sin saberlo, al ministro de Hacienda de turno”.

Una de sus grandes ventajas: el tratamiento fiscal

Una de las ventajas de este producto reside en que los mayores de 70 años tienen exento de tributación el 92% de las cantidades mensuales que perciben y, si el contratante es mayor de 65 años, la venta de la nuda propiedad no repercute en el IRPF.

Además, se libera para siempre de determinados gastos de la vivienda, como son el IBI, las derramas extraordinarias de la comunidad y el seguro de continente del hogar.

Martínez Cerezo advierte, por otro lado, de los simuladores que ofrecen el cálculo de la renta vitalicia mensual: “es un tema muy cambiante” y entran en juego muchos factores. “Nosotros hacemos un estudio caso a caso, totalmente personalizado.”

“No es lo mismo una mujer de 82 años que tiene una vecina de su misma edad en el mismo bloque de pisos, porque dependerá cómo están las respectivas casas, pueden estar en una condiciones muy distintas, el año en que la compró una y otra (diferente plusvalía municipal) …”

Cuando hay hijos, “normalmente la gente se inclina por la hipoteca inversa, con lo que la propiedad no se transmite, no hay cambio de titularidad, sino un crédito con la garantía hipotecaria de la vivienda y vas acumulando deuda”.

Por ejemplo, “si cada mes cobras mil euros, más los intereses del préstamo, y falleces a los 127 meses, pues deberás 127.000 euros, más los intereses acumulados, y los herederos tendrán un plazo de doce meses para cancelar esa deuda. No hay transmisión, por tanto”.

Existen diferentes modalidades de rentas vitalicias:

  • Renta Vitalicia Clásica: es la operación más frecuente.

La Persona Mayor percibe una renta mensual vitalicia a cambio de la venta de la nuda propiedad de su vivienda, y reservándose a la vez el derecho de usufructo de la misma durante toda su vida.

  • Renta Temporal Clásica: la Persona Mayor mantiene, igual que en la anterior, el usufructo de la vivienda de por vida, sin embargo, el cobro de las rentas mensuales se hará durante un determinado plazo (7, 10, 12, 15 años, …), el que desee el rentista.
  • Renta Fuera del Hogar: la Persona Mayor renuncia al derecho de uso y disfrute sobre la vivienda, con el fin de obtener un incremento en la renta a percibir mensualmente lo que le permita costearse el pago de la Residencia que elija.

Además, en todas los anteriores tipos de rentas vitalicias podrá solicitar un anticipo de  capital o disposición inicial.

  • Modalidad de Pago Único de Capital: se transmite la nuda propiedad de la vivienda a cambio del cobro de una única cantidad inicial, reservándose el rentista el usufructo vitalicio de la propiedad.

No hay problema en que los beneficiarios de la renta vitalicia sean dos personas y además suele ser cosa frecuente en el caso de matrimonios y hermanos que conviven en el mismo domicilio.

 

 
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