Continuación… (viene del anterior post Cómo acceder a la pensión de jubilación hoy (y 1)
Para acceder a la pensión de jubilación a día de hoy existen diversas fórmulas distintas y variadas en el Régimen General de la Seguridad Social.
A continuación os vamos a contar las más comunes.
3º.- Jubilación Parcial
Beneficiarios: Se considera jubilación parcial la iniciada después del cumplimiento de los 60 años de edad y sin contrato de relevo.
Requisitos
Edad: La edad ordinaria de jubilación que en cada caso resulte de aplicación, según la siguiente tabla:
Año del hecho causante | Edad exigida según períodos cotizados en el momento del hecho causante | Edad exigida con 33 años cotizados en el momento del hecho causante | |
2013 | 61 y 1 mes | 33 años y 3 meses o más | 61 y 2 mes |
2014 | 61 y 2 meses | 33 años y 6 meses o más | 61 y 4 meses |
2015 | 61 y 3 meses | 33 años y 9 meses o más | 61 y 6 meses |
2016 | 61 y 4 meses | 34 años o más | 61 y 8 meses |
2017 | 61 y 5 meses | 34 años y 3 meses o más | 61 y 10 meses |
2018 | 61 y 6 meses | 34 años y 6 meses o más | 62 años |
2019 | 61 y 8 meses | 34 años y 9 meses o más | 62 y 4 meses |
2020 | 61 y 10 meses | 35 años o más | 62 y 8 meses |
2021 | 62 años | 35 años y 3 meses o más | 63 años |
2022 | 62 y 2 meses | 35 años y 6 meses o más | 63 y 4 meses |
2023 | 62 y 4 meses | 35 años y 9 meses o más | 63 y 8 meses |
2024 | 62 y 6 meses | 36 años o más | 64 años |
2025 | 62 y 8 meses | 36 años y 3 meses o más | 64 y 4 meses |
2026 | 62 y 10 meses | 36 años y 3 meses o más | 64 y 8 meses |
2027 y siguientes | 63 años | 36 años y 6 meses | 65 años |
Reducción de jornada: Estará comprendida entre un mínimo del 25% y un máximo del 50% o del 75%.
Período mínimo de cotización: El período mínimo será de 33 años de cotizaciones efectivas.
4º.- Jubilación Flexible
Importante: Será de aplicación a todos los Regímenes de la Seguridad Social, salvo a los Regímenes Especiales de los Funcionarios Civiles del Estado, de las Fuerzas Armadas y del personal al servicio de la Administración de Justicia.
Se considera como situación de jubilación flexible la derivada de la posibilidad de compatibilizar, una vez causada, la pensión de jubilación con un contrato a tiempo parcial.
Al contrario que la jubilación parcial, a la jubilación flexible se accede desde la condición de pensionista.
Haber firmado un contrato a tiempo parcial por cuenta ajena que suponga una reducción de jornada y de salario de entre el 25% y el 75% de la jornada completa de un trabajador comparable, entendiendo por tal a un trabajador a tiempo completo de la misma empresa.
Durante el percibo de la pensión de jubilación flexible, los titulares de la misma mantendrán la condición de pensionista a efectos de reconocimiento y asistencia de las prestaciones sanitarias.
5º.- Jubilación Anticipada por Discapacidad
La edad de jubilación exigida en cada momento puede ser reducida, mediante la aplicación de coeficientes reductores, en el caso de trabajadores con una discapacidad igual o superior al 65% o, también, con una discapacidad igual o superior al 45%.
Jubilación anticipada de trabajadores con una discapacidad igual o superior al 65%
A partir de 01-01-2008, la aplicación de los correspondientes coeficientes reductores de la edad no puede dar lugar a que el interesado pueda acceder a la pensión de jubilación antes de los 52 años de edad.
Acreditación de la discapacidad
Tanto la existencia de la discapacidad y del grado correspondiente, se acreditarán mediante certificación del Instituto de Mayores y Servicios Sociales o del órgano correspondiente de la respectiva comunidad autónoma que haya recibido la transferencia de las funciones y servicios de aquél.
Jubilación anticipada de trabajadores con una discapacidad igual o superior al 45%
La edad mínima de jubilación de las personas afectadas, en grado igual o superior al 45 por ciento, por una discapacidad de las enumeradas en el apartado anterior, será, excepcionalmente, la de 56 años (a partir de 01-01-2012).
Acreditación de la discapacidad
Tanto la existencia de la discapacidad y del grado correspondiente, se acreditarán mediante certificación del Instituto de Mayores y Servicios Sociales o del órgano correspondiente de la respectiva comunidad autónoma que haya recibido la transferencia de las funciones y servicios de aquél.
Para más información os dejamos el anterior enlace:
Enlace a la Web de la Seguridad Social. Pensión de Jubilación
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