Para acceder a la pensión de jubilación a día de hoy existen diversas fórmulas distintas y variadas en el Régimen General de la Seguridad Social.
A continuación os vamos a contar las más comunes.
1º.- Jubilación ordinaria
Beneficiarios: Todas aquellas personas incluidas en el Régimen General afiliadas y de alta que reúnan las condiciones de edad, períodos mínimos de cotización y hecho causante según ley.
Requisitos
Edad: Desde el 1-02-2013 la edad para acceder a la pensión de jubilación depende de la edad del interesado y de las cotizaciones a lo largo de su vida laboral, debiendo tener cumplidos los 67 años o los 65 si acredita 38 años y seis meses de cotización.
Las edades de jubilación y los períodos de cotización se aplicarán de forma gradual de acuerdo con la siguiente tabla:
Año | Períodos cotizados | Edad exigida |
2013 | 35 años y 3 meses o más | 65 años |
Menos de 35 años y 3 meses | 65 años y 1 mes | |
2014 | 35 años y 6 meses o más | 65 años |
Menos de 35 años y 6 meses | 65 años y 2 meses | |
2015 | 35 años y 9 meses o más | 65 años |
Menos de 35 años y 9 meses | 65 años y 3 meses | |
2016 | 36 o más años | 65 años |
Menos de 36 años | 65 años y 4 meses | |
2017 | 36 años y 3 meses o más | 65 años |
Menos de 36 años y 3 meses | 65 años y 5 meses | |
2018 | 36 años y 6 meses o más | 65 años |
Menos de 36 años y 6 meses | 65 años y 6 meses | |
2019 | 36 años y 9 meses o más | 65 años |
Menos de 36 años y 9 meses | 65 años y 8 meses | |
2020 | 37 o más años | 65 años |
Menos de 37 años | 65 años y 10 meses | |
2021 | 37 años y 3 meses o más | 65 años |
Menos de 37 años y 3 meses | 66 años | |
2022 | 37 años y 6 meses o más | 65 años |
Menos de 37 años y 6 meses | 66 años y 2 meses | |
2023 | 37 años y 9 meses o más | 65 años |
Menos de 37 años y 9 meses | 66 años y 4 meses | |
2024 | 38 o más años | 65 años |
Menos de 38 años | 66 años y 6 meses | |
2025 | 38 años y 3 meses o más | 65 años |
Menos de 38 años y 3 meses | 66 años y 8 meses | |
2026 | 38 años y 3 meses o más | 65 años |
Menos de 38 años y 3 meses | 66 años y 10 meses | |
A partir de 2027 | 38 años y 6 meses o más | 65 años |
Menos de 38 años y 6 meses | 67 años |
Períodos mínimos de cotización: Se establece el período de 15 años, a partir de 25-05-2010.
Así mismo 2 años de cotización deberán estar incluidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores a causar el derecho de jubilación.
Hecho causante: Son hechos causantes que dan acceso a la pensión los siguientes:
Si el trabajador está de alta en la Seguridad Social, será el día de cese de la actividad laboral.
Si el trabajador está en situaciones similares a la de alta, será el día de presentación de la solicitud.
2º.- Jubilación anticipada por voluntad del trabajador
Beneficiarios / requisitos: Los trabajadores de que deseen acceder a este tipo de jubilación incluidos en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social, han de reunir los siguientes requisitos:
Tener cumplida una edad inferior de dos años, como máximo, a la edad exigida.
No se aplican a estos efectos las bonificaciones de los sectores profesionales que han realizado actividades penosas, tóxicas, peligrosas o insalubres.
Tampoco se aplica a las personas con una discapacidad igual o superior al 45% o al 65%.
Cuantía: La cuantía de la pensión se determinará aplicando a la base reguladora el porcentaje general resultante en función de los años cotizados y el correspondiente coeficiente reductor.
Los coeficientes reductores varían del 2 por cien al 1,625 por cien en función de los períodos de cotización.
Hecho causante: Son hechos causantes que dan acceso a la pensión los siguientes:
Si el trabajador está de alta en la Seguridad Social, será el día de cese de la actividad laboral.
Si el trabajador está en situaciones similares a la de alta, será el día de presentación de la solicitud.
Para más información consultar la web oficial de la Seguridad Social
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