¿Qué son las Hipotecas Inversas, Renta Vitalicia y Nuda Propiedad?

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¿Qué son las Hipotecas Inversas, Renta Vitalicia y Nuda Propiedad?

A continuación vemos las características de las Hipotecas Inversas, Renta Vitalicia y Nuda Propiedad.

Ante la avalancha de publicidad sobre todo, de las hipotecas inversas, nunca está de más conocer en profundidad los productos antes de contratarlos.

Si tienes una vivienda en propiedad, en la actualidad ésta puede convertirse en un salvavidas para tu jubilación ya que puedes optar por diferentes formas en las que tu casa te generará unos ingresos complementarios además de la mensualidad de la pensión de jubilación, invalidez,…

De hecho, culturalmente para los españoles, ser titular de una vivienda es algo habitual para los mayores de 65 años, en comparación con otros países europeos.

El invertir en bienes inmuebles es poseer dinero, dado que se puede vender o alquilar la propiedad y percibir a cambio una ayuda económica.

Uno de los modelos que más se está introduciendo en nuestro país y comienza a ser conocido es la ”hipoteca inversa”.

Para explicar de forma sencilla el concepto de una hipoteca inversa, se puede ver en este ejemplo: Cuando la entidad bancaria nos concede una hipoteca para comprar una vivienda, debemos de pagar mensualmente las cuotas de capital más los intereses. En cambio en la hipoteca inversa la devolución del capital más los intereses se abonan al fallecimiento de la persona que la ha contratado, y deben hacerlo los herederos. La persona mayor puede disfrutar de su vivienda hasta su fallecimiento.

La hipoteca inversa está amparada por la Ley 41/2007, la cual permite el desarrollo en el mercado de esta clase de hipotecas para que las personas mayores puedan ampliar sus rentas a cambio de hipotecar su vivienda.

¿Quién puede solicitarla?

La conceden las entidades bancarias a personas mayores de 65 años o con una dependencia igual o superior al 33%,o con dependencia severa o gran dependencia, siempre y cuando sean propietarios de una vivienda.

Además, el interesado ha de residir en España, la casa debe estar libre de cargas, ha de ser vivienda habitual, ubicarse en núcleos urbanos y el cliente ha de tener herederos.

¿Cuáles son los gastos existentes a la formalización de la misma?

Mediante la Ley antes mencionada, este tipo de producto está exento del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (IAJD).

Conlleva unos gastos de apertura, que los paga en ese momento la entidad y se suman al préstamo.

El único gasto a desembolsar por adelantado es la tasación del inmueble.

¿Existe sólo un modelo de hipoteca inversa?

No, depende del contrato que se firme si es vitalicio o temporal.

El primero garantiza percibir los fondos hasta el fallecimiento del contratante. Será entonces cuando sus herederos deban devolver la cantidad prestada más intereses.

La segunda garantiza la recepción del capital durante un tiempo acordado, es decir se establece una fecha para su finalización.

Una vez se alcance la fecha impuesta, el usuario no recibirá más fondos, pero tendrá obligación de devolver dicho préstamo.

Se ha tener en cuenta que la deuda creada continúa generando intereses, hasta la extinción de la misma.

¿De qué forma recibo la cuantía de la hipoteca?

Puede percibirse bien en un solo pago, bien en mensualidades o bien una combinación de ambas, recibiendo un adelanto de la cantidad total y después las mensualidades correspondientes.

Se debe saber que la cantidad depende del valor de la vivienda y la edad del cliente. Siendo proporcional a mayor edad y mayor valor, el importe también será mayor.

Antes de solicitar la hipoteca inversa debemos tener en cuenta:

-La titularidad de la vivienda no cambia, continúa siendo del cliente.

-Se puede optar por alquilarla ya que sigue siendo el dueño. Esto se tiene que comunicar a la entidad prestataria.

– El propietario disfruta de ella mientras viva.

-No tiene ningún coste el establecimiento de la hipoteca inversa, solamente el de tasación del inmueble.

-La ventaja fiscal, está exento de la declaración en el IRPF.

-La cuantía percibida no se devuelve mes a mes, sino tras el fallecimiento del cliente.

– Son los herederos quienes se hacen cargo de la deuda. Para la devolución del capital cuentan con un periodo de 12 meses.

-Durante este tiempo decidirán si finiquitan el débito o venden la casa para saldar la deuda.

Asimismo los herederos pueden rehusar a la herencia.

Es muy importante tener claro que en este tipo de  hipoteca, los intereses no disminuyen sino que van in crescendo

Existe también otras formas de obtener dinero suplementario a la jubilación, son:

Renta vitalicia inmobiliaria o transmisión de la titularidad de la vivienda. Aquí se transfiere la titularidad a una entidad aseguradora, por tanto se pierde el inmueble y se disfruta de él en usufructo.

En cuanto a Hacienda, el mayor de 65 años solamente tiene que declarar el 8% del importe de las cuantías recibidas anualmente.

En este caso los herederos no tienen ya ningún derecho sobre la vivienda.

Los gastos e impuestos que se generan son por cuenta de la sociedad compradora.

Nuda propiedad.

La persona puede continuar viviendo en su casa pero no ostenta la titularidad de la misma.

Dispone de la vivienda en usufructo bien sea por una temporada o bien de forma vitalicia, según las características de la firma del contrato.

La operación se hace ante notario y el capital puede percibirse en un solo pago.

Aquí los gastos se comparten entre el vendedor que se hace cargo de los gastos de consumo, mientras el comprador paga el IBI.

Cuando tengamos seleccionado el modelo de Hipotecas Inversas, Renta Vitalicia o Nuda Propiedad, que mejor se amolda a nuestras necesidades con el fin de incrementar nuestras rentas siempre hemos de asesorarnos por anticipado y leer con atención la letra pequeña.

Si desean más información pueden consultar la Guía editada por el Banco de España para las hipotecas inversas.

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