27 de abril de 2024

Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad

Dirección General de Atención al Mayor y a la Depencia

Dirección: Calle Agustín de Foxá, 31. 28036, Madrid

Teléfono: 012 (Cita previa)

Horario de atención al público: de lunes a viernes de 09:00 a 14:00 horas

Web: https://www.comunidad.madrid/servicios/asuntos-sociales

Una vez realizada la valoración se procede a elaborar del Programa Individual de Atención (PIA), en el que se establece la modalidad de intervención más adecuada para la atención de la persona, un servicio o una prestación económica, según sus necesidades y, siempre que cumpla los requisitos específicos del servicio o prestación solicitada y el régimen de compatibilidades entre los mismos.

A través de la red de centros y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, la Comunidad de Madrid ofrece los siguientes servicios:

  • Centros de día para personas mayores en situación de dependencia
  • Servicio de Ayuda a Domicilio intensivo:
    • Grado III Gran Dependencia: entre 46 y 70 horas mes
    • Grado II Dependencia Severa: entre 21 y 45 horas/mes
    • Grado I Dependencia Moderada: máximo 20 horas/mes
  • Servicio de Ayuda a Domicilio no intensivo:
    • Grado III Gran Dependencia: hasta  30 horas/mes
    • Grado II Dependencia Severa: hasta 15 horas/mes
    • Grado I Dependencia Moderada: no existe esta intensidad
  • Teleasistencia
  • Atención temprana
  • Centros para personas con discapacidad:
    • Centros de atención residencial: proporcionan una atención integral. Ofrecen alojamiento, manutención, cuidados para la realización de actividades de la vida diaria, apoyo personal, familiar y social, actividades de rehabilitación y de ocio.
    • Centros de día: proporcionan habilitación personal y social, rehabilitación y asistencia especializada con objeto de potenciar el máximo desarrollo de sus capacidades y posibilidades de integración social.
    • Centros ocupacionales: destinados a la atención diurna de personas con discapacidad intelectual que no estén afectadas de forma severa. Estos centros favorecen y potencian el desarrollo de las capacidades y las posibilidades de integración socio-laboral.
    • Centros especializados: existen plazas especializadas en patologías o circunstancias específicas.
      Para acceder a los servicios de Atención Residencial y Atención Diurna es necesario solicitar, previamente, el reconocimiento de la situación de dependencia.

Las residencias de mayores constituyen un recurso social fundamental para la atención de aquellas personas que, por circunstancias personales o familiares, no pueden permanecer, temporal o indefinidamente, en su domicilio. La importancia de este recurso se acentúa cuando se trata de personas que se encuentran en situación de dependencia

Pueden ser usuarios/as de este servicio las personas mayores reconocidas en situación de dependencia con grado II o III, en cuyo Programa Individual de Atención (PIA) se dicte este servicio de atención.

Qué servicios prestan:

Alojamiento: el uso de una habitación y zonas de convivencia, la manutención; la ropa de cama, de mesa y de aseo,  así como el lavado, repasado y planchado de la ropa personal.

Control y protección del usuario/a: comprende todas las actividades encaminadas a la seguridad y salvaguarda de su integridad personal.

Cuidado personal: la asistencia geriátrica, médica y de enfermería, la prestación de la asistencia necesaria para la realización de las actividades de la vida diaria (aseo, higiene personal, cambio de pañal, vestido y alimentación), así como las actividades encaminadas al mantenimiento de las capacidades funcionales de los usuarios.

Promoción de la integración y participación en la vida del centro y en el medio en que éste se ubica, la animación sociocultural y las relaciones con las familias de los usuarios.

Dede el 1 de abril de 2019 se financian, con cargo a la Administración General del Estado (IMSERSO), las cuotas a la Seguridad Social del convenio especial para los cuidadores no profesionales de personas en situación de dependencia beneficiaras de la prestación económica para cuidados en el entorno familiar. Real Decreto Ley 6/2019 de 1 de marzo, artículo 4 apartados doce y trece. Solicitud de alta de convenio especial de cuidadores no profesionales.

Los centros de día para personas mayores en situación de dependencia, concebidos como equipamiento especializado de carácter socio rehabilitador y de estancia diurna, constituyen un recurso adecuado para conseguir:

  • Prevenir la progresión de las situaciones de deterioro físico y psíquico.
  • Conservar y recuperar la autonomía personal.
  • Mantener a las personas mayores dependientes en su medio habitual de vida.
  • Apoyar a las familias en el cuidado del mayor en situación de dependencia.
  • Pueden ser usuarios/as de este servicio las personas mayores de 60 años afectadas de una invalidez física o psíquica que les impida o limite gravemente para valerse por sí mismas. En el caso de las personas que padecen la enfermedad de Alzheimer deberán haber cumplido 55 años.

Qué servicios presta:

1. Manutención (desayuno, comida y merienda) y estancia diurna

2. Cuidado personal, control y protección del usuario.

3. Atención geriátrica, rehabilitadora y social.

4. Programa de actividades

5. Transporte

Los centros de día funcionan de lunes a viernes, en días laborables, durante todo el año con un horario de actividad comprendido entre las 8:00 y las 18:30 horas. Los usuarios/as que no hagan uso del servicio de transporte pueden acceder al centro entre las 8:00 y las 11:00 horas y salir entre las 17:00 y las 18:30 horas, previo conocimiento y conformidad del centro.

Madrid también ofrece servicio de teleasistencia a sus ciudadanos. En este caso, se establece un coste de una cuota única por domicilio en función de la RMPC (Renta Mensual Per cápita) de 0, 6, 9 o 12 euros.

En la ciudad de Madrid, el servicio de teleasistencia va dirigido preferentemente a:

  • Personas mayores de 65 años, y especialmente las mayores de 80 años, que, por su edad, estado de salud, soledad o aislamiento, precisen de este servicio para garantizar su atención, compañía y seguridad.
  • Personas con 18 años o más, en situación de dependencia reconocida por resolución administrativa del órgano competente, que incorpore el Servicio de TAD en su programa individualizado de atención (PIA).
  • Personas con 18 años o más, en situación de riesgo de aislamiento severo (excepto situaciones que se atienden desde servicios especializados) o con enfermedad grave incapacitante. El acceso al servicio de estas personas deberá venir acompañado de informe de los Servicios Sociales que justifique tal necesidad.

Y para acceder a él se requiere:

  • Estar empadronado en la ciudad de Madrid.
  • Disponer de línea telefónica, y en casos excepcionales, se valorará la instalación del servicio sin que se cumpla este requisito
  • Tener capacidad la persona interesada, o en su caso la persona con la que conviva, para realizar un uso adecuado del Servicio de Teleasistencia Domiciliaria.

Más información: Teleasistencia Madrid 

El servicio tiene como objetivo proporcionar atención personal y/o doméstica en el domicilio a las personas mayores o con discapacidad que lo precisan, con el objetivo de promover su independencia y autonomía personal. Se pretende lograr el mantenimiento en su propio entorno y mejorar  su calidad de vida. La atención se presta mediante profesionales formados como Auxiliares Domiciliarios.

Las prestaciones que ofrece son:

  • Atención personal: apoyo en la higiene personal, apoyo en la movilización dentro del hogar, ayuda en la toma de medicamentos, ayuda en la ingesta de alimentos para aquellos que no pueden hacerlo por sí mismos, acompañamientos puntuales fuera del hogar, recogida y gestión de recetas o documentos.
  • Atención doméstica: limpieza o ayuda en la limpieza cotidiana de la vivienda, lavado, planchado y ordenación de la ropa dentro del hogar, adquisición de alimentos y otros productos básicos a cuenta del usuario, preparación de comidas, tareas de mantenimiento básico de utensilios domésticos.

¿A quién va dirigido?

Personas que han cumplido 65 años, o menores de esa edad con discapacidad, empadronados en el muncipio de Madrid, que cumplan los requisitos recogidos en la ordenanza municipal de 29 de julio de 2009.

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Sólo se facturan las horas prestadas, con independencia de la fecha en la que se haga efectiva la baja.

  • Ser español, o con nacionalidad de cualquier Estado miembro de la Unión Europea, o con nacionalidad de otro país  extracomunitario pero con residencia legal en España.
  • Estar empadronado en Madrid. Para personas mayores que residan temporadas que no excedan de 6 meses con los hijos, será suficiente con que los hijos o la familia de acogida estén empadronados.
  • Tener cumplidos 65 años, o tener reconocida una discapacidad.
  • Todos aquellos requisitos que recoge la Ordenanza Municipal de 29 de Julio de 2009 que regula el acceso a los Servicios de Ayuda a Domicilio para mayores y/o personas con discapacidad en la modalidad de atención personal y atención doméstica, de Centros de Día, propios o concertados y Centros Residenciales para mayores del Ayuntamiento de Madrid
    • En línea: realizando la solicitud a través del enlace ‘Registro Electrónico‘ disponible en ‘Tramitar en línea’ (requiere identificación y firma electrónica). Para más información: consultar la ayuda
    • Presencialmente: el los Centros Municipales de Servicios Sociales del Distrito Municipal donde se encuentre empadronado el solicitante, con cita previa obligatoria
      • Solicitud en formulario normalizado, disponible en ‘Tramitar en línea’ (Registro electrónico) y ‘Modelos de formularios’.
      • Para el resto de documentación a presentar ver el formulario de solicitud en «Modelos de formularios».
      • Si la persona mayor es dependiente se exigirá copia de haber solicitado la valoración de la situación de dependencia

Conforme uno se hace mayor, el riesgo de enfermar aumenta y puede incluso limitar la habilidad de uno mismo para realizar una vida normal. Si esto sucede, un buen cuidado, que además resulte económico, es aún más importante.

Esta carta de derechos va dirigida a las personas mayores. Está comprobado que algunas funciones como la vista y el oído pueden verse reducidas debido al envejecimiento y puede que estas personas tarden más en recuperarse de enfermedades u operaciones. La edad avanzada no es en sí misma una explicación o causa de enfermedad física o mental. El nivel de cuidado que necesitan las personas mayores puede ser nulo o abarcar una atención integral hacia estas personas. Los objetivos de un servicio de salud son los siguientes:

* Fomentar la buena salud y el bienestar para prevenir y reducir las enfermedades, incapacidad y dolencias de larga duración, entre las personas mayores.

* Tratar la enfermedad cuando surge.

* Ayudar a las personas mayores a llevar una vida tan normal e independiente como les sea posible como miembros activos de una comunidad.

* Proporcionar una salud y un servicio social completo y sin fisuras para que estas personas puedan residir en sus propias casas en una comunidad, pero con la posibilidad de cuidados en hospitales o en residencias cuando esto se haga necesario.

* Asegurar que no habrá discriminación por edad, sexo, credo o nacionalidad para proporcionar los cuidados necesarios a un individuo con independencia de su lugar de residencia.

General

Como persona mayor usted tiene derecho a recibir un cuidado que tenga en consideración su nivel de dependencia, al margen de cuáles puedan ser sus posibilidades económicas, su estilo de vida o cualquier otro hecho.

Debe esperar que su Equipo de Atención Primaria se haga cargo de la mayoría de sus problemas de tipo médico. En el caso de tratarse de un problema más serio o complejo, usted tiene derecho a ser atendido por el servicio del hospital apropiado.

Comunicación e información

Usted puede contar con que:

* Será tenido en cuenta a la hora de tomar decisiones sobre su salud y cuidado y durante el tratamiento para su recuperación.

* Será escuchado con paciencia, atención y sin críticas por parte de todo el personal que se ocupa de usted.

* Será representado por un familiar, amigo o ayudante si usted tuviera algún problema para comunicarse o entender al personal que se ocupa de su salud.

* Se pondrán a su disposición los medios necesarios para facilitar la comunicación si tuviera algún problema de oído o vista.

* Será informado de una manera clara y sensible sobre sus problemas de salud.

* Se le facilitará su diagnóstico por escrito si así lo desea.

* Será informado en detalle sobre las opciones de tratamiento, incluyendo los riesgos que conlleva su situación.

* Recibirá la información sobre su condición antes que sus familiares, a no ser que su enfermedad haga esto imposible.

* Tendrá acceso a su historial médico y debe saber que existe la obligación legal de mantener el secreto profesional.

* Cualquier queja que presente será investigada y obtendrá una rápida contestación por escrito.

* Recibirá información detallada sobre los servicios sociales de cualquier tipo que pudiera precisar.

* Dispondrá de fácil acceso a información y apoyo para ayudarle a entender y adaptarse a su enfermedad; sus familiares y amigos recibirán el mismo tipo de apoyo.

Promoción de la salud

Usted deberá recibir información acerca de:

* Los estilos de vida saludables.

* El tipo de alimentación sana.

* La actividad física.

* La conveniencia de una revisión médica a los 65 y 75 años.

Fármacos y medicamentos

Usted está en su derecho de:

* Recibir los fármacos y medicamentos oportunos para el tratamiento de sus problemas de salud.

Usted puede contar con que:

* Dispondrá de un etiquetado de fácil lectura en los envases de sus medicinas.

* Sus medicamentos estarán en envases que serán fáciles de abrir.

* Le proporcionarán sus medicinas de una forma que le ayudará a recordar las tomas y, si fuera necesario, una persona le ayudaría a tomarlas.

Transporte

Usted puede contar con que:

* Si no le fuera posible ir por sus propios medios al hospital, le será facilitado un medio de transporte adecuado.

* Habrá una señalización clara en los hospitales.

* Dispondrá de los medios adecuados para facilitar la transferencia entre servicios del hospital.

Problemas de salud

Los hospitales disponen de áreas que se especializan en los problemas médicos y psiquiátricos de las personas mayores. Estas áreas se denominan de distinta forma, por ejemplo, Departamento de Medicina para las Personas Mayores, Servicio de Geriatría o de Medicina Geriátrica, y tienen acceso a otras especialidades, rehabilitación especializada y servicios de apoyo.

Problemas de memoria

El envejecimiento en sí mismo no es la causa de la pérdida de memoria. Si tiene problemas de memoria puede ser porque está enfermo y en situación de ser tratado. Si sus problemas de memoria son especialmente difíciles de sobrellevar:

* y existe un tratamiento para ello, se le dirigirá a un médico o psiquiatra con conocimientos específicos en problemas mentales para las personas mayores, para un asesoramiento especializado;

* y no existe una curación, usted y sus cuidadores tendrán a su disposición el apoyo y asesoramiento continuo que les será proporcionado de una forma satisfactoria.

Caídas y disminución de movilidad

Conforme uno se hace mayor, aumenta el riesgo de caídas y la posibilidad de que el movimiento se haga más difícil. Si usted se cae sin un motivo aparente, o el movimiento se hace problemático, puede deberse a que ha sufrido una apoplejía o porque tiene cualquier otro problema médico. La mayoría de las condiciones que provocan caídas o disminución del movimiento pueden ser tratadas fácilmente y si este fuera su caso, puede contar con que:

* Tendrá un asesoramiento pleno sobre el origen de su problema, realizado por un equipo de especialistas.

* Si fuera necesario, podrá alquilar el equipo que le ayudará a moverse y se le asesorará sobre su uso.

* Si fuera necesario, se le asesorará sobre cómo solicitar ayuda en caso de emergencia, por ejemplo, podría disponer de un sistema de alarma que llevaría con usted en todo momento.

Incontinencia

Si tiene dificultades para controlar su vejiga o intestino (incontinencia) es posible que se deba a una enfermedad que pudiera ser tratada mediante el consumo de medicamentos o cirugía. Cualquiera que sea la causa de su incontinencia:

* Puede contar con un asesoramiento especializado en un hospital.

* Si la condición es irreversible, podrá disponer de asesoramiento y/o asistencia para ayudarle a hacer frente a su incontinencia.

Enfermedad

Tiene el derecho de recibir un tratamiento médico de urgencia en cualquier momento que lo necesite, bien sea por parte de un médico directamente, bien del servicio de urgencias de un hospital.

Si su condición requiere que sea hospitalizado, usted podrá contar con:

* Ser cuidado por el equipo médico más oportuno en función de sus necesidades, en un entorno hecho a su medida para cubrir esas necesidades.

* Si fuera necesario, sería atendido por personal con entrenamiento especializado en el cuidado de personas mayores con problemas médicos complejos.

* Un diagnóstico exacto y el tratamiento adecuado para todos sus problemas médicos y psiquiátricos.

* Si fuera necesario, un asesoramiento completo multidisciplinario sobre su condición y necesidades sociales.

* La comunicación adecuada entre los diferentes profesionales que participan en su cuidado para asegurar que el tratamiento de sus problemas se desarrolla con normalidad.

* Permanecer en el hospital tanto tiempo como requiera su condición.

Mejoría y rehabilitación

Las personas mayores suelen necesitar un período de hospitalización mayor para recuperarse de sus enfermedades, para así poder regresar a sus hogares con mayor seguridad. Si usted es hospitalizado, puede esperar:

* Que será atendido en el hospital hasta que este totalmente recuperado.

* Que si su estado le impide desarrollar una vida independiente, dispondrá en su casa del apoyo social y los cuidados de salud necesarios en el plazo de dos semanas.

* Que será tratado y cuidado por un equipo multidisciplinario que reconozca sus habilidades potenciales y le anime, o rehabilite, mediante ejercicios y otro tipo de programas para que usted pueda volver a tener una vida tan independiente como le sea posible.

* Que su familia y otros cuidadores informales participarán en su rehabilitación.

Alta del hospital

Antes de ser dado de alta puede tener la seguridad de que se tomarán las decisiones oportunas para cubrir cualquier necesidad que usted siga teniendo. Su hospital llegará a un acuerdo con los equipos de Atención Primaria de su Area de Salud, así como con los correspondientes Servicios Sociales. Tanto usted como sus cuidadores, si está de acuerdo en ello, participarán en la toma de estas decisiones y serán informados regularmente.

* Se le informará sobre todo aquello que le pueda ayudar a conocer lo que debe hacer para asegurar su recuperación, y los medicamentos que debe tomar;

* Si sus necesidades médicas y sociales son complicadas, pero desea permanecer en su propia casa, los Servicios Sociales le asesorarán sobre sus necesidades y le proporcionarán el apoyo necesario.

Hospital de Día

Si no necesita ser hospitalizado o ya ha sido dado de alta, pero tiene un problema médico complicado, puede esperar los siguientes servicios:

* Que su Médico de Cabecera le dirija a un Hospital de Día para su asesoramiento y rehabilitación.

* Que cuando acuda a un Hospital de Día un equipo multidisciplinario le oriente y guíe en sus problemas de salud.

* Que si le es imposible acudir a un Hospital de Día por sus propios medios, se le proporcione el transporte necesario para llevarle y traerle de vuelta a su casa.

Descanso del cuidador

Si usted está siendo ayudado por cuidadores bien sean profesionales bien voluntarios o miembros de su familia, tanto usted como ellos pueden necesitar un descanso. Además es posible que su cuidador desarrolle alguna enfermedad que te incapacite para cuidarle. Podrá entonces:

* Recibir el apoyo necesario para casos de emergencia, que será gestionado bien por su Médico de Cabecera bien por los Servicios Sociales.

* Contar con dos o tres semanas de descanso del cuidado.

Este descanso le será proporcionado, en función de sus necesidades, en una Residencia, o en la institución más adecuada.

Servicios de la Comunidad y servicios sociales

Para poder asegurar un sistema de cuidados completo y sin fisuras, debe existir una buena comunicación entre su médico de cabecera, los médicos que le atienden en el hospital, las enfermeras y los Servicios Sociales. Entre las necesidades que deberán estar cubiertas cuando las necesite figurarán:

* Centros de día.

* Cuidados a domicilio.

* Cuidado nocturno y visitas nocturnas.

* El equipo apropiado y ayudas para asistirle en su vida diaria.

* Ayudas para controlar su evacuación de vientre y vejiga.

* Un servicio de lavandería.

* Un fisioterapeuta y un podólogo.

* Ayuda en su higiene personal.

* Un sistema para vigilar su cuidado y seguridad si vive solo, especialmente en vistas a evitar que sucedan accidentes.

* La revisión de su paquete de cuidados de forma regular.

Cambio de domicilio

Si usted no es capaz de vivir solo, tiene derecho a recibir cuidados en una Residencia o en el hospital, en función de cuales sean sus necesidades.

Antes de que esto suceda usted tiene derecho a un asesoramiento completo multidisciplinario en su comunidad. Si fuera necesario, se le facilitará un asesoramiento más completo, así como el tratamiento de sus problemas médicos y una rehabilitación en el hospital. Usted y su familia recibirán información sobre cómo se desarrollará el asesoramiento. Si en opinión del equipo que le asesora, usted debe recibir los cuidados arriba mencionados:

* Se acordará un plan de cuidados para usted en su nueva casa, que será revisado regularmente.

* Mientras su salud se lo permita, usted podrá decidir sobre su propio estilo de vida incluyendo si desea intimidad o si desea salir.

* Tiene derecho a comunicarse con personas fuera de su Residencia mediante el correo, teléfono o visitas.

* La Residencia en la que se hospede será inspeccionada regularmente y a fondo para asegurar la calidad de cuidado que ofrece.

* Si necesita cuidados continuados debido a la complejidad de sus necesidades médicas o de enfermería, usted tiene derecho a que estos cuidados sean supervisados por un Consultor.

* Publicado por IAG European Region. Noviembre 1997.