Servicios de dependencia La Rioja

Consejería de Servicios Sociales y a la Ciudadanía

Web: https://www.larioja.org/servicios-sociales/es

Servicio de Prestaciones Sociales (Prestaciones para la autonomía personal y la dependencia): Extensión: 31960

Horario: Mañana: De 9,00 a 14,00 horas, de lunes a viernes.

Los servicios del Sistema Riojano para la Autonomía Personal y la Dependencia se ofertan como derecho garantizado a todas las personas con grado de dependencia reconocido, en función del calendario de aplicación de la Ley de Dependencia.

El Gobierno de La Rioja realizará, como mínimo con carácter cuatrienal, una evaluación general de la aplicación y desarrollo de la Cartera de servicios y prestaciones, al objeto de determinar si se ajusta adecuadamente a la realidad social y de proceder, en su caso, a la correspondiente actualización.

Este es el texto actualmente vigente: Decreto 31/2011.

Están contenidos en la Ley 7/2009, de 22 de diciembre, de Servicios Sociales y desarrollados por el Decreto 31/2011, de 29 de abril, por el que se aprueba la Cartera de servicios y prestaciones del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales.

El Catálogo de Servicios del Sistema, recogido en el artículo 15, es el siguiente:

  • Los servicios de prevención de las situaciones de dependencia y los de promoción de la autonomía personal.
  • Servicio de Teleasistencia.
  • Servicio de Ayuda a domicilio:
    • Atención de las necesidades del hogar.
    • Cuidados personales.
  • Servicio de Centro de Día y de Noche:
    • Centro de Día para mayores.
    • Centro de Día para menores de 65 años.
    • Centro de Día de atención especializada.
    • Centro de Noche.
  • Servicio de Atención Residencial:
    • Residencia de personas mayores en situación de dependencia.
    • Centro de atención a personas en situación de dependencia, en razón de los distintos tipos de discapacidad.

La disposición adicional decimotercera de la Ley establece una serie de modalidades de intervención para los menores de 3 años que acrediten situación de dependencia:

  • Ayuda a domicilio (artículo 23)
  • Prestación económica vinculada al servicio (artículo 17).
  • Prestación económica para cuidados en el medio familiar y apoyo a cuidadores no profesionales (artículo 18).
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  • Dirección: Calle Villamediana, 17. 26071, Logroño
  • Teléfono: 941 291 100
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Requisitos

Podrán acceder a una plaza pública del servicio de atención residencial para personas mayores grandes dependientes y dependientes severos del Sistema Riojano para la autonomía personal y la dependencia quienes reúnan los siguientes requisitos:

  • Tener reconocido una situación de gran dependencia (grado III) o dependencia severa (grado II) en cualquiera de sus niveles de acuerdo con el procedimiento normativamente establecido, y que el Programa Individual de Atención especifique la adecuación del servicio de atención residencial.
  • Residir legalmente en La Rioja y haber residido en territorio español durante cinco años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

Las personas que, reuniendo los requisitos anteriores, carezcan de la nacionalidad española se regirán por lo establecido en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en los Tratados Internacionales y en los Convenios que se establezcan con el país de origen.

  • Ser mayor de 60 años. Se exceptuará este requisito para aquellos solicitantes menores de 60 años y mayores de 50 años que tengan reconocida la situación de gran dependencia o de dependencia severa, acreditado diagnóstico de Alzheimer u otra demencia de origen neurodegenerativo por el sistema público de salud y en el informe social de la Unidad de Trabajo Social correspondiente que acompaña al Programa Individual de Atención se especifiquen las circunstancias sociales que determinan la adecuación de este servicio.

Incompatibilidades

El servicio público de atención residencial para personas mayores grandes dependientes y dependientes severos es incompatible con el Servicio de Ayuda a Domicilio, con el Servicio de Teleasistencia, y con el Servicio de Centro de Día, así como con cualquiera de las prestaciones económicas del Sistema Riojano para la autonomía personal y la dependencia de acuerdo con lo establecido en la normativa reguladora de tales prestaciones.

Permutas y traslados

Los usuarios del Servicio Público de Atención Residencial para personas mayores grandes dependientes y dependientes severos, podrán solicitar permutas y traslados entre los Centros de Atención Residencial en los que existan plazas del mismo tipo que la ocupada por el residente.

La solicitud de permuta se formalizará en el modelo que figura como anexo IV y se dirigirá a la Dirección General con competencia en la materia, la cual, la trasladará al centro residencial solicitado. La residencia receptora dará la máxima difusión entre los residentes al objeto de que los usuarios interesados puedan formular las correspondientes solicitudes en el plazo de un mes desde la fecha de recepción de la notificación a la residencia receptora. La Dirección General con competencia en la materia resolverá, atendieneo al riguroso orden de antigüedad en el Centro en el que se reside, accediendo a la permuta el solicitante de mayor antigüedad.

La solicitud de traslado se formalizará en el modelo que figura como anexo V. Transcurridos tres meses desde su ingreso en el Centro asignado, todo usuario puede solicitar el traslado a cualquier otro Centro Residencial para personas mayores del Sistema Riojano para la autonomía personal y la dependencia en el que existan plazas del mismo tipo que la ocupada por el interesado.

Documentación

    • Solicitud

La solicitud de plaza pública del servicio de atención residencial para personas mayores grandes dependientes y dependientes severos del Sistema Riojano para la autonomía y la dependencia, deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

      1. En el caso de usuarios no nacionales, la certificación de los periodos de residencia legal en España emitida por el órgano competente para ello.
      2. Fotocopia de las declaraciones de la renta y patrimonio del año anterior, o en su caso, certificaciones negativas de la Delegación de Hacienda, en aquellos casos en que no se autorice a la Dirección General con competencia en la materia a solicitar esa información.
      3. Fotocopia compulsada de los contratos de arrendamiento en los que el solicitante tenga la condición de arrendador. El interesado podrá sustituir la compulsa de las fotocopias por la presentación de la declaración responsable que figura como anexo VI en el Decreto 18/2011, de 11 de marzo.
      4. Titulares y movimientos de las cuentas corrientes, depósitos a la vista o a plazo, fondos de inversión o cualquier otra inversión financiera correspondiente al año anterior a la solicitud acreditados a través de certificados expedidos por la entidad bancaria o fotocopia de la documentación bancaria del interesado.

Cuando el solicitante carezca de nacionalidad española deberá aportar la tarjeta acreditativa de su condición de residente en la que esté consignado su Número de Identificación de Extranjeros (NIE).

Cuando la solicitud se realice a través de representante legal, además de la fotocopia del DNI de quien ostenta la representación deberá acompañarse copia de la resolución judicial de incapacitación o cualquier otra documentación acreditativa de dicha condición, o bien documentación que acredite el haber iniciado el procedimiento de incapacitación si no estuviera concluso.

Cómo tramitarlo

La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

De forma electrónica desde el botón Tramitar

De forma presencial a través de:

Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de  Atención al Ciudadano

Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

Plazos

  • Plazo de presentación de solicitudes

    Procedimiento no sujeto a un plazo específico de solicitud.

  • Plazo de resolución y notificación
    El plazo para resolver será de seis meses desde que la solicitud tenga su entrada en cualquiera de las Oficinas del Registro del órgano administrativo competente para tramitar el procedimiento.
    Se entenderá estimada la solicitud de no haberse notificado la resolución expresamente en el plazo señalado para resolver, siempre que el servicio solicitado se encuentre incluido en el Programa Individual de Atención y condicionando, en todo caso, su eficacia, a lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 18/2011, de 11 de marzo.
  • Otros plazos

    La vigencia de las solicitudes de permuta será de un año contado a partir de la fecha de presentación.

    La vigencia de las solicitudes de traslado será de seis meses contados a partir de la fecha de presentación.

Más información

  • Otros Impresos
  • Normativa:

    Orden 12/2001, de 4 de septiembre, de la Consejería de Salud y Servicios Sociales por la que se determina el precio público de los centros residenciales de personas mayores propios y concertados con la Comunidad Autónoma de La Rioja

    Orden 16/2001, de 30 de noviembre, de la Consejería de Salud y Servicios Sociales por la que se modifica la orden 12/2001 de 4 de septiembre de la Consejería de Salud y Servicios Sociales por la que se determina el precio público de los centros residenciales de personas mayores propios y concertados con la Comunidad Autónoma de La Rioja

    Decreto 18/2011, de 11 de marzo, por el que se regula el sistema de acceso al servicio público de atención residencial y al servicio público de estancias temporales residenciales para personas mayores grandes dependientes y dependientes severos del sistema riojano para la autonomía personal y la dependencia.

    Decreto 15/2014, de 4 de abril, por el que se modifica el Decreto 24/2010, de 22 de abril, por el que se regula el sistema de acceso a plazas públicas en Centros de Día para personas mayores dependientes del Sistema Riojano para la Autonomía Personal y la Dependencia, el Decreto 18/2011, de 11 de marzo, por el que se regula el sistema de acceso al servicio público de atención residencial y al servicio público de estancias temporales residenciales para personas mayores grandes dependientes y dependientes severos del Sistema Riojano para la Autonomía Personal y la Dependencia, y el Decreto 31/2011, de 29 de abril, por el que se aprueba la cartera de servicios y prestaciones del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales.

  • Sentido de silencio (silencio administrativo):
    Positivo
  • Recurso que procede:
    Alzada
  • Observaciones:

    Los gastos que se ocasionen por el traslado del beneficario al centro residencial, tanto en el supuesto de nuevo ingreso como el de traslado, permuta o estancia temporal serán siempre por cuenta del interesado.

  • Tasas: No tiene tasa

Notificaciones

La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de  1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Téngase en cuenta que para acceder  a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.

Organismo

Contacto

Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

Servicio competente

  • Noemí Matute Burgos, Trabajadora Social
  • Martha Gemma Cardenal Casas, Gestión AG
  • M. Angeles Latorre Sanz, Ayudante Administrativo

Asistencia técnica

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Requisitos

Podrán acceder a una plaza pública del servicio de centro de día para personas mayores dependientes del Sistema Riojano para la autonomía personal y la dependencia quienes reúnan los siguientes requisitos:

  1. Tener reconocido la situación de dependencia en cualquiera de los grados y niveles establecidos en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la Autonomía y Atención a las Personas en situación de dependencia y que el Programa Individual de Atención especifique la adecuación del servicio de centro de día.
  2. Residir legalmente en La Rioja y haber residido en territorio español durante cinco años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Las personas que, reuniendo los requisitos anteriores, carezcan de la nacionalidad española se regirán por lo establecido en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en los Tratados Internacionales y en los Convenios que se establezcan con el país de origen.
  3. Ser mayor de 60 años. Se exceptuará este requisito para aquellos solicitantes menores de 60 años y mayores de 50 años que tengan reconocida la situación de gran dependencia o de dependencia severa, acreditado diagnóstico de Alzeimer u otra demencia de origen neurodegenerativo por el sistema público de salud, y en el informe social de la Unidad de Trabajo Social correspondiente que acompaña al Programa Individual de Atención se especifiquen las circunstancias sociales que determinan la adecuación del servicio de Centro de Día.

Incompatibilidades

El servicio de Centro de Día para personas mayores dependientes es incompatible con el servicio de atención residencial, así como las prestaciones económicas del Sistema Riojano para la Autonomía Personal y la Dependencia de acuerdo con lo establecido en la normativa reguladora de tales prestaciones.

Documentación

    • Solicitud

Junto con la solicitud de plaza pública del servicio de centro de día para personas mayores dependientes del Sistema Riojano para la autonomía y la dependencia, se deberá acompañar la siguiente documentación:

      1. En el caso de usuarios no nacionales, la certificación de los periodos de residencia legal en España emitida por el órgano competente para ello.
      2. Informe médico, suscrito por especialista en geriatría o neurología del Sistema Público de Salud de La Rioja, cuando se solicite un ingreso de una persona menor de 60 años, en situación de gran dependencia, con diagnóstico de Alzheimer u otra demencia de origen neurodegenerativo -según modelo que consta en Anexo III del Decreto 24/2010, de 22 de abril.

Cuando el solicitante carezca de nacionalidad española deberá aportar la tarjeta acreditativa de su condición de residente en la que esté consignado su Número de Identificación de Extranjeros (NIE).

Cuando la solicitud se realice a través de representante legal, además de la fotocopia del DNI de quien ostenta la representación deberá acompañarse copia de la resolución judicial de incapacitación o cualquier otra documentación acreditativa de dicha condición, o bien documentación que acredite el haber iniciado el procedimiento de incapacitación si no estuviera concluso.

Cómo tramitarlo

La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

De forma electrónica desde el botón Tramitar

De forma presencial a través de:

Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de  Atención al Ciudadano

Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

Plazos

  • Plazo de presentación de solicitudes

    Abierto todo el año.

  • Plazo de resolución y notificación
    El plazo para resolver será de seis meses desde que la solicitud tuvo su entrada en cualquiera de las Oficinas del Registro del órgano administrativo competente para tramitar el procedimiento. Se entenderá estimada la solicitud de no haberse notificado la resolución expresamente en el plazo señalado para resolver, siempre que el servicio solicitado se encuentre incluido en el Programa Individual de Atención y condicionando, en todo caso, su eficacia, a lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 24/2010, de 22 de abri.

Más información

  • Normativa:

    Orden 15/2000, de 25 de septiembre, de la Consejería de Salud y Servicios Sociales por la que se determina el precio público de los servicios de estancias diurnas dependientes del Gobierno de La Rioja.

    Decreto 24/2010, de 22 de abril, por el que se regula el sistema de acceso a plazas públicas en Centros de Día para personas mayores dependientes del Sistema Riojano para la Autonomía Personal y la Dependencia.

    Decreto 15/2014, de 4 de abril, por el que se modifica el Decreto 24/2010, de 22 de abril, por el que se regula el sistema de acceso a plazas públicas en Centros de Día para personas mayores dependientes del Sistema Riojano para la Autonomía Personal y la Dependencia, el Decreto 18/2011, de 11 de marzo, por el que se regula el sistema de acceso al servicio público de atención residencial y al servicio público de estancias temporales residenciales para personas mayores grandes dependientes y dependientes severos del Sistema Riojano para la Autonomía Personal y la Dependencia, y el Decreto 31/2011, de 29 de abril, por el que se aprueba la cartera de servicios y prestaciones del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales.

  • Sentido de silencio (silencio administrativo):
    Positivo
  • Recurso que procede:
    Alzada
  • Tasas:

Notificaciones

La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de  1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Téngase en cuenta que para acceder  a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.

Organismo

Contacto

Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

Servicio Competente

  • Soraya Fernández Martínez
  • Pedro Luis Beltran Onofre

Asistencia técnica

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Definición del servicio

El Servicio de Teleasistencia es un servicio de carácter social que permite a través de la línea telefónica y con un equipamiento de comunicaciones e informático específico, apoyar la permanencia en su domicilio de aquellas personas que se hallen en situación de dependencia, proporcionándoles una serie de atenciones personalizadas que pueden mejorar sus condiciones de seguridad y compañía en la vida cotidiana, potenciar su independencia y su autonomía personal y facilitar la integración en su entorno habitual de convivencia.

El programa tiene cobertura los 365 días del año.

Requisitos de los usuarios

Podrán acceder al Servicio de Teleasistencia del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales, quienes cumplan los siguientes requisitos:

a) Residir legalmente en La Rioja en el momento de presentar la solicitud y haber residido en territorio español durante cinco años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.Quienes reuniendo los requisitos anteriores, carezcan de la nacionalidad española se regirán por lo establecido en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en los Tratados Internacionales y en los Convenios que se establezcan con el país de origen.

b) Poseer unas condiciones psicofísicas suficientes para la adecuada utilización del Servicio de Teleasistencia. En el caso de que el beneficiario estuviera afectado por la enfermedad de Alzheimer o cualquier otra enfermedad de carácter neurodegenerativo que pueda implicar un deterioro cognitivo, o cualquier discapacidad física o psíquica que limite tales condiciones psicofísicas, la posibilidad de uso vendrá referida a la persona que asuma su cuidado.

c) Tener cubiertas las necesidades básicas de vivienda, condiciones de habitabilidad adecuadas, alimentación, higiene personal y del domicilio. En todo caso se debe disponer de línea telefónica en el domicilio.

d) Tener reconocida la situación de dependencia en cualquiera de los grados y niveles establecidos en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de dependencia.

e) Que dicho servicio se encuentre incluido en el Programa Individual de Atención.

Modalidades del servicio

1.-Teleasistencia domiciliaria fija: Es el Servicio de Teleasistencia prestado únicamente dentro del domicilio de la persona usuaria a través de un dispositivo o terminal de telefonía fijo.Cada terminal en el domicilio, en base al informe social que debe acompañar a la solicitud del Servicio de Teleasistencia, podrá llevar asociados uno o más dispositivos periféricos que permitan optimizar las prestaciones del Servicio de Teleasistencia, tales como:

a. Dispositivo adaptado a deficiencas sensoriales

b. Detector de movilidad/pasividadc. Detector de caídasd. Sensores de ocupación cama/sillón

e. Sensores de apertura frigorífico/microondas

f. Dispensador de medicación

g. Detector de humo/fuegoh. Detectores de gas/monóxido de carbono

i. Sensor de temperatura

j. Sensor de inundaciones

2.-Teleasistencia móvil: Es el Servicio de Teleasistencia prestado tanto dentro como fuera del domicilio de la persona usuariaSe prestará mediante terminales de telefonía móviles adaptados tecnológicamente para el uso por personas mayores y/o con determinadas discapacidades, pero con suficiente capacidad para manipular este tipo de terminales.

3.- Telelocalizador: La Telelocalización consiste en la utilización de dispositivos que exclusiva o primordialmente permitan la emisión de alarmas y la localización de la persona-usuaria. Esta modalidad del servicio permite, de forma remota, la localización de la persona usuaria ante situaciones potencialmente peligrosas para la misma de acuerdo con las especificaciones del servicio solicitado y en las que se tendrá en cuenta, tanto la protección de la persona usuaria, como el respeto a la intimidad de la misma: zona delimitada de seguridad o riesgo, personas que podrán activar el sistema de localización y en qué circunstancias, etc.

Información

  • Unidades de Trabajo Social de La Rioja
  • Cruz Roja Española (Oficina autonómica) C/Beneficencia, 2 bajo 26005 – Logroño Tfno. 941 22 52 12
  • Dirección General de Servicios Sociales. Servicio de Prestaciones Sociales – C/ Villamediana, 17 Logroño

El Servicio de Teleasistencia se regula en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja mediante el Decreto 29/2010, de 7 de mayo ( B.O.R. nº 58 de 14 de mayo)

Impresos

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Servicio de Ayuda a Domicilio (SAD)

La ayuda a domicilio es un servicio constituido por un lado, por el conjunto de actuaciones llevadas a cabo en el domicilio de las personas en situación de dependencia con el fin de atender las necesidades de la vida diaria e incrementar su autonomía posibilitando la permanencia en el mismo y por otro lado, por las actuaciones que se dirigen a las personas y unidades de convivencia con dificultades sociales orientándose a la prevención y atención de las situaciones de riesgo de exclusión social así como a servir de medida para la protección del menor.

Regulación

Información

Estadísticas

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