17 de mayo de 2024

Servicios de dependencia en Extremadura

Consejería de Sanidad y Servicios Sociales

Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia

Web: https://saludextremadura.ses.es/sepad/inicio

Servicios y prestaciones económicas que corresponden a los diferentes grados de dependencia?

Gran dependencia. Grado III.

  • Servicio de Prevención y de promoción de la autonomía personal.
  • Teleasistencia.
  • Ayuda a Domicilio.
  • Centro de Día.
  • Centro de Noche.
  • Atención residencial.

Dependencia severa. Grado II.

  • Servicio de Prevención y de promoción de la autonomía personal
  • Teleasistencia.
  • Ayuda a Domicilio.
  • Centro de Día
  • Centro de Noche.
  • Atención Residencial.
  • Atención residencial temporal.

Dependencia moderada. Grado I.

  • Servicio de promoción de la autonomía personal
  • Teleasistencia.
  • Ayuda a Domicilio.
  • Centro de Día.

BADAJOZ

  • Dirección: Avda. de las Américas, 2, 06800 Mérida (Badajoz)
  • Teléfono centralita: 924 004 100
  • Teléfono: 900 131 415, gratuito de atención a personas mayores, con dependencia, con discapacidad, con trastorno mental o con deterioro cognitivo.
  • Teléfono de Atención a la Dependencia y al Mayor: 927 09 04 83

CÁCERES

  • Dirección: Av. de Hernán Cortés, 1, 10001 Cáceres
  • Teléfono: 927 00 43 06

Introducción

 

El SEPAD, Servicio Extremeño de promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia, es el organismo adscrito a la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura, responsable de la atención especializada en materia de promoción de la autonomía personal y atención de las personas en situación de dependencia, de discapacidad, mayores, con deterioro cognitivo o con trastorno mental grave de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Con el propósito de prestar una atención de calidad orientada a las necesidades de información de la ciudadanía, desde el SEPAD hemos puesto en marcha un servicio de información telefónica que pretende dar respuesta, a través de un equipo de profesionales especializados, a todas las consultas dirigidas a la Administración relacionadas con la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de Dependencia, la valoración y el reconocimiento del Grado de Discapacidad, así como con los servicios sociales de atención especializada y programas dirigidos a personas con discapacidad, a personas mayores, a personas con deterioro cognitivo y a personas con trastorno mental grave en Extremadura.

 

 

¿Qué ofrece el teléfono?

  • Gestión del sistema de citas para la valoración de la situación de dependencia y seguimiento de las prestaciones de dependencia.
  • Gestión del sistema de citas para la valoración de la situación de discapacidad (nuevo servicio).
  • Información sobre la aplicación de la Ley de dependencia, su valoración, su reconocimiento, sus servicios públicos y prestaciones económicas.
  • Información sobre el proceso de valoración y reconocimiento del grado de discapacidad.
  • Información y orientación sobre los servicios y programas de atención social especializada del Sistema Público de Servicios Sociales de Extremadura, como el acceso a los servicios y listas de espera, que existen en la Comunidad Autónoma de Extremadura para las personas de edad y/o que se encuentran en situación de dependencia, con discapacidad, con trastorno mental grave o con deterioro cognitivo, así como para las personas menores de edad con necesidades de apoyo.
  • Recepción y canalización de quejas, reclamaciones y denuncias relacionadas con la atención y servicios a las personas.
  • Información sobre los requisitos de cualificación de profesionales de las categorías de auxiliares de ayuda a domicilio y cuidadoras/es en centros.

 

 

¿A quién va dirigido?

A cualquier persona interesada así como a profesionales en conocer los programas, prestaciones y servicios de la Comunidad Autónoma de Extremadura dirigidos a los colectivos de personas citados o que quieran informar acerca de las condiciones de atención de aquellas.

 

 

¿Cuándo se puede llamar?

  • Horario de 9:00 a 15:00 y de 16:00 a 19:00 horas, de lunes a viernes.

Los fines de semana y días festivos podrá dejar su consulta o comunicación en el contestador.

  • Es un servicio autonómico totalmente confidencial y gratuito.

900 13 14 15

 

 

 

¿Cómo se puede anular una cita de valoración?

  • Anulación de citas de valoración de DEPENDENCIA:

Por teléfono:  924 09 64 92

O enviando correo electrónico a: [email protected]

  • Anulación de citas de valoración de DISCAPACIDAD:

Por teléfono:  924 09 64 94

O enviando correo electrónico a: [email protected]

Introducción

 

El SEPAD, Servicio Extremeño de promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia, es el organismo adscrito a la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura, responsable de la atención especializada en materia de promoción de la autonomía personal y atención de las personas en situación de dependencia, de discapacidad, mayores, con deterioro cognitivo o con trastorno mental grave de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Con el propósito de prestar una atención de calidad orientada a las necesidades de información de la ciudadanía, desde el SEPAD hemos puesto en marcha un servicio de información telefónica que pretende dar respuesta, a través de un equipo de profesionales especializados, a todas las consultas dirigidas a la Administración relacionadas con la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de Dependencia, la valoración y el reconocimiento del Grado de Discapacidad, así como con los servicios sociales de atención especializada y programas dirigidos a personas con discapacidad, a personas mayores, a personas con deterioro cognitivo y a personas con trastorno mental grave en Extremadura.

 

 

¿Qué ofrece el teléfono?

  • Gestión del sistema de citas para la valoración de la situación de dependencia y seguimiento de las prestaciones de dependencia.
  • Gestión del sistema de citas para la valoración de la situación de discapacidad (nuevo servicio).
  • Información sobre la aplicación de la Ley de dependencia, su valoración, su reconocimiento, sus servicios públicos y prestaciones económicas.
  • Información sobre el proceso de valoración y reconocimiento del grado de discapacidad.
  • Información y orientación sobre los servicios y programas de atención social especializada del Sistema Público de Servicios Sociales de Extremadura, como el acceso a los servicios y listas de espera, que existen en la Comunidad Autónoma de Extremadura para las personas de edad y/o que se encuentran en situación de dependencia, con discapacidad, con trastorno mental grave o con deterioro cognitivo, así como para las personas menores de edad con necesidades de apoyo.
  • Recepción y canalización de quejas, reclamaciones y denuncias relacionadas con la atención y servicios a las personas.
  • Información sobre los requisitos de cualificación de profesionales de las categorías de auxiliares de ayuda a domicilio y cuidadoras/es en centros.

 

 

¿A quién va dirigido?

A cualquier persona interesada así como a profesionales en conocer los programas, prestaciones y servicios de la Comunidad Autónoma de Extremadura dirigidos a los colectivos de personas citados o que quieran informar acerca de las condiciones de atención de aquellas.

 

 

¿Cuándo se puede llamar?

  • Horario de 9:00 a 15:00 y de 16:00 a 19:00 horas, de lunes a viernes.

Los fines de semana y días festivos podrá dejar su consulta o comunicación en el contestador.

  • Es un servicio autonómico totalmente confidencial y gratuito.

900 13 14 15

 

 

 

¿Cómo se puede anular una cita de valoración?

  • Anulación de citas de valoración de DEPENDENCIA:

Por teléfono:  924 09 64 92

O enviando correo electrónico a: [email protected]

  • Anulación de citas de valoración de DISCAPACIDAD:

Por teléfono:  924 09 64 94

O enviando correo electrónico a: [email protected]

La Autorización y Acreditación de los servicios sociales de TELEASISTENCIA tiene que cumplir los mismos requisitos que los Servicios de Ayuda a Domicilio en general, y además las condiciones y requisitos específicos de teleasistencia que se señalan a continuación. Véase lo que se necesita para un Servicio de Ayuda a Domicilio. Además deberá documentar que cumple los requisitos.

 

FUNDAMENTACIÓN LEGAL


1.     Los servicios de teleasistencia para personas dependientes, o para personas vulnerables en situación de riesgo por razones de seguridad o enfermedad, son servicios sociales de atención domiciliaria. La teleasistencia es un servicio especializado de Ayuda a Domicilio, puede prestarse con o sin un Servicio de Ayuda a Domicilio que incluya cuidados personales.

2.     La Teleasistencia está reconocida como servicio social y como servicio diferenciado en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a la dependencia a las personas en situación de dependencia (BOE 299, 15/12/2006). Se menciona en el Catálogo de Servicio en el artículo 15 y se define en el artículo 22.

Ley39/2006, Artículo 22. Servicio de Teleasistencia.

1. El servicio de Teleasistencia facilita asistencia a los beneficiarios mediante el uso de tecnologías de la comunicación y de la información, con apoyo de los medios personales necesarios, en respuesta inmediata ante situaciones de emergencia, o de inseguridad, soledad y aislamiento. Puede ser un servicio independiente o complementario al de ayuda a domicilio.

2. Este servicio se prestaráa las personas que no reciban servicios de atención residencial y asílo establezca su Programa Individual de Atención.

 

3.     Los servicios sociales son materia de competencia exclusiva de las comunidades autónomas y están sometidos a regulación y autorización por parte de la Administración regional. En el caso concreto de Extremadura, se rigen y autorizan según establece la Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura (DOE 70, 14/04/2015), que reconoce este servicio social.

 

Ley 14/2015, Artículo 31

f) Teleasistencia. Facilitará asistencia a las personas mediante el uso de tecnologías de la comunicación y de la información, con apoyo de los medios personales necesarios, en respuesta inmediata ante situaciones de urgencia o de inseguridad, soledad y aislamiento.

 

El Catálogo de Servicios que oferta la Comunidad Autónoma de Extremadura para personas en situación de dependencia en la Orden de 30 de noviembre de 2012 (DOE 235, 05/12/2012) traslada y reconoce, como es lógico, este tipo de servicio desde la Ley 39/2009 a las normas autonómicas.

Artículo 4. Servicio de Teleasistencia.

El Servicio de Teleasistencia es un recurso que tiene por finalidad atender de forma ininterrumpida a los beneficiarios mediante el uso de tecnologías de la comunicación y de la información y apoyo de los medios personales necesarios, en respuesta inmediata ante situaciones de emergencia, o de inseguridad, soledad y aislamiento y con el fin de favorecer la permanencia de los usuarios en su medio habitual.

 

 

REQUISITOS DE AUTORIZACIÓN Y ACREDITACIÓN


COMPROMISO DE SERVICIO DE TELEASISTENCIA EN EXTREMADURA

 

1.          Servicio social de asistencia domiciliaria mediante comunicación telefónica que permite al usuario recibir ayuda inmediata en caso de emergencia las 24 horas del día y los 365 días del año. Tiene carácter asistencial y preventivo para evitar esas posibles situaciones de emergencia, de tal modo que incluye obligatoriamente un seguimiento individualizado del usuario y una agenda del usuario.

2.          La entidad cuenta con una central de teleasistencia ubicada en territorio español y otra de respaldo independiente que asegure como mínimo las comunicaciones de los usuarios con el centro de atención del servicio.

3.          El sistema de comunicaciones del servicio cuenta con una central que permite la emisión y recepción de llamadas de voz, un sistema de transferencia de las llamadas de voz a servicios de emergencia y a otros números telefónicos, y un sistema de grabación de las comunicaciones telefónicas realizadas.

4.          Si la entidad titular desarrolla otras actividades distintas de Servicios de Teleasistencia cuenta con un departamento o unidad diferenciada, en ubicación y personal, para la prestación del Servicio de Teleasistencia autorizado.

5.          El servicio autorizado está obligado a dar una respuesta inmediata ante llamadas de auxilio 24 horas al día, 365 días al año. Cualquier llamada será atendida por un teleoperador en menos de 45 segundos. La entidad titular dispone de los medios tecnológicos y recursos personales suficientes para mantener activas de forma continua las líneas de comunicación con los usuarios del servicio.

6.          Todos los usuarios contarán con dispositivos personales de alarma para llevar consigo (pulseras, collares¿) fáciles de activar que permitan la comunicación inmediata en una situación de emergencia en una distancia de un radio mínimo de 50 metros. Los dispositivos y accesorios cumplen con toda la normativa nacional y europea en vigor. La batería del terminal será recargable y con autonomía mínima para veinticuatro horas. El equipo domiciliario debe permitir una comunicación «manos libres» cuando el usuario recurra a la alarma.

7.          Se garantiza la llegada al domicilio del usuario de los recursos necesarios para solucionar el problema de asistencia del usuario en pocos minutos, movilizando los recursos de emergencia 112 si fuera necesario.

8.          El correcto funcionamiento de todos los aparatos de teleasistencia se comprobará cada 15 días; las reparaciones de los dispositivos de alarma estropeados se realizará en un plazo máximo de 48 horas.

9.  &bsp;    &nb;  Al usuario se le asignará y presentará un teleoperador de referencia con quien podrá mantener una relación directa y personalizada.

10.       El personal mínimo necesario será un Responsable del Centro de Atención, con titulación académica universitaria, o experiencia de un año en puestos de similares características, y experiencia demostrada en gestión de emergencia social y sanitaria. Tres Teleoperadores (2 en horario de 8.00h-22.00h y 1 en horario 22.00h-8.00h) y un Técnico Instalador, responsable del acondicionamiento del lugar e instalación de los terminales en el domicilio, y del mantenimiento y reparación de los dispositivos de teleasistencia, con formación profesional en el campo de la electricidad, telefonía y electrónica.

11.       Se realizarán llamadas de seguimiento tras incidentes que hayan puesto en riesgo al usuario.

12.       El personal tendrá la titulación exigida para su categoría profesional y recibirá formación específica para las funciones que realiza.

13.       Las personas que acudan al domicilio en caso de emergencias tendrán conocimientos y preparación en primeros auxilios.

14.       Los trabajadores, aparatos y vehículos del servicio de teleasistencia deberán estar debidamente identificados con el nombre de la entidad y su logotipo en lugar visible.

15.       Es obligatorio disponer de una oficina de atención al usuario, con apertura en horario comercial, en un municipio de Extremadura.

16.       Las entidades de servicios autorizados tienen la obligación de responder obligatoriamente a todas las quejas en un plazo máximo de tres meses; tener garantizada la seguridad en la custodia en las llaves del domicilio; realizar visitas periódicas a los domicilios de los usuarios y avisar con suficiente antelación de estas visitas.

17.       Estos servicios deben cumplir los mismos requisitos y condiciones de autorización y acreditación que se establecen para los Servicios de Ayuda a Domicilio en general, incluido la contratación de un seguro de responsabilidad civil para los usuarios. Y están sujetos a la misma normativa de los servicios sociales.

18.       Esta autorización requiere la prestación directa del servicio. No se permite la subcontratación del servicio.

19.       La autorización del servicio queda sujeta a la disposición permanente por parte de la entidad de los medios operativos necesarios para prestar el servicio sin interrupción, incluido grupo electrógeno para garantizar el suministro eléctrico.

20.       La entidad se compromete a informar de las características técnicas de los equipos de telefonía del centro de atención, y de los terminales y unidades de control remoto al SEPAD en la solicitud de autorización del servicio y cuando se produzca una modificación sustancial de los equipos.

21.       Para la acreditación del servicio se requiere disponer de protocolos de alta en el servicio, de avisos automáticos del sistema, de comunicación de emergencia, de comunicaciones informativas, de movilización de recursos, de custodia y manipulación de llaves, de mantenimiento de los sistemas, de suspensión temporal del servicio, de presentación de sugerencias, quejas y reclamaciones, y de baja del usuario en el servicio, y también de un Plan de Calidad que concrete el método de evaluación del servicio.

Procedimiento:

 

1. ALTA COMO ENTIDAD.- Constituirse como entidad -o existir ya como entidad- proveedora de servicios sociales (altas en Agencia Tributaria y Seguridad Social).

2. SEGURO.-Contratar Seguro de Responsabilidad Civil que cubra la actividad de ayuda a domicilio para esa entidad.

3. DOCUMENTACIÓN MÍNIMA.-

a)       Identificación del solicitante de la autorización y de los titulares de la entidad (NIF/DNI)

b)       Reglamento de Régimen Interior

c)       Modelo Contrato

d)       Tarifa de Precios

e)       Libro Registro Usuarios.

f)         (Si se trata de una sociedad: Registro, Estatutos y Tarjeta de Identificación Fiscal)

4. PRESENTAR LA SOLICITUD.- Según modelo normalizado del SEPAD (al final de esta página).

5. AUTORIZACIÓN / ACREDITACIÓN.- Si su situación administrativa y la documentación presentada es correcta se aprueba la autorización / acreditación, que recibirá junto con los documentos presentados y sellados por el SEPAD.

1) PASOS PREVIOS

Para solicitar la autorización de un Servicio de Ayuda a Domicilio privado en la Comunidad Autónoma de Extremadura es necesario que previamente se constituya la entidad titular como entidad prestadora de servicios sociales. Para ello es preciso que la persona física (empresario autónomo) o jurídica (sociedad mercantil, asociación, fundación, congregación religiosa…) que vaya a ser titular del servicio se haya dado de alta en la Agencia Tributaria (actividad: 952: asistencia a minusválidos y ancianos) y en la Seguridad Social(actividad 8811-8812 servicios sociales sin alojamiento), en ambos casos en la actividad de servicios sociales.

Si se solicita el servicio desde una residencia o centro de día autorizado en Extremadura la clasificación del centro en ambos organismos es válida.

Estas altas administrativas no son suficientes para iniciar la actividad. El servicio no puede empezar a funcionar hasta que no haya recibido la AUTORIZACIÓN DE APERTURA Y FUNCIONAMIENTO por parte de la Junta de Extremadura.

A la existencia previa de la entidad titular hay que añadir la contratación de un Seguro de Responsabilidad Civil, que cubra explícitamente la actividad del servicio de ayuda a domicilio.

2) DOCUMENTACIÓN

A continuación deberá reunir una documentación mínima obligatoria para la regulación de su servicio (Reglamento de Régimen Interno, Modelo de Contrato Tarifa de Precios) y para el registro de la actividad (Libro de Registro de Usuarios y Ficha Sociosanitaria de Usuarios), que deberá adjuntar a la solicitud de autorización, junto con la copia del alta en la Agencia Tributaria, la Seguridad Social y del Seguro de Responsabilidad Civil.

Para ACREDITAR el servicio de ayuda a domicilio, es decir, para que pueda atender a beneficiarios de la Ley de Atención a la Dependencia, deberá firmar un Compromiso de Criterios de Calidad para la Acreditación, donde se compromete a adaptarse a los criterios de acreditación que puedan establecerse.

También se requiere otro compromiso para usar las Hojas de Reclamaciones según el formato y las condiciones establecidas en el decreto 144/2006 (DOE 90, 1-8-2006), es decir, se compromete a solicitar las Hojas de Reclamaciones oficiales al Instituto de Consumo de Extremadura (Consejería de Salud y Política Social).

3) SOLICITUD

Una vez que exista como entidad proveedora de servicios sociales con póliza de seguro y haya reunido la documentación mínima necesaria, deberá presentar la Solicitud, según el modelo normalizado (se encuentra al final de esta página), adjuntando toda la documentación mencionada, y que se encuentra detallada en la misma solicitud.

Debe imprimir la solicitud y presentarse al SEPAD (Consejería de Salud y Política Social) por la vía tradicional administrativa, de momento no existe posibilidad de tramitar la autorización vía Internet. Para ello, puede presentarla en el registro de la Consejería, o en cualquier registro de la Junta de Extremadura, en ayuntamientos que tengan convenio de ventanilla única con la Junta, o bien enviarla por correo, sellando la misma en la oficina de correos.

4) AUTORIZACIÓN / ACREDITACIÓN

Todos los Servicios Privados de Ayuda a Domicilio están obligados a contar con autorización de funcionamiento para poder operar en Extremadura. La autorización y acreditación de estos servicios queda sujeta al procedimiento establecido en el decreto 4/1996 y a las normas que definen la cartera de servicios en materia de atención a personas con reconocimiento de la situación de dependencia. Posteriormente cualquier modificación de las condiciones de autorización requiere nuevamente una solicitud de autorización. También es obligatoria la autorización de cierre.

5) VALORACIÓN DE LA SOLICITUD

Cuando se presenta la solicitud de autorización / acreditación de servicio social de ayuda a domicilio en la Consejería se procede a comprobar que se dispone de la documentación mínima necesaria y que su contenido es correcto, según las condiciones que se exigen en formato y contenido. Se constata que la entidad ya existe registrada en la Agencia Tributaria, y que el titular y los trabajadores (si los hubiera) ya están dados de alta en la Seguridad Social. Se confirma que se trata de una entidad proveedora de servicios sociales; que el titular (o los titulares) está perfectamente identificado. Se comprueba que el Seguro de Responsabilidad Civil cubre la actividad y está vigente. Se examina que el Reglamento de Régimen Interior y el Modelo de Contrato contengan una información mínima que garantice los derechos de los usuarios, y que no existe ninguna cláusula abusiva para los usuarios.

De mismo modo, se comprueba que la Tarifa de Precios grava conceptos propios de servicios sociales, y que no incluye conceptos ajenos o extraños a los servicios sociales, y a servicios de ayuda a domicilio, en concreto; que los conceptos son inteligibles, excluyentes, y que no incluyen fórmulas abusivas, o que pudieran ser motivo de abuso, para los usuarios. La entidad fija libremente los precios y los servicios, aunque debe ajustarse a las normas que protegen a los usuarios y consumidores, las normas que regulan los servicios sociales en Extremadura y a las normas contra la competencia desleal.

Si todo está correcto se concede la autorización / acreditación del servicio. Junto con la resolución de la autorización se devuelven a la entidad el Reglamento, el Modelo de Contrato, el Libro de Usuarios y la Tarifa visados. Posteriormente el servicio aparecerá en los listados informativos de servicios autorizados / acreditados que se entregan a los beneficiarios de la Ley de Atención a la Dependencia y que se difunden. El servicio puede empezar a funcionar desde el mismo momento en que recibe la autorización, sin tener que esperar a la aparición en los listados públicos.

6) EL SERVICIO EN FUNCIONAMIENTO

A partir de aquí, el funcionamiento del servicio tendrá que atenerse a las normas establecidas en el Reglamento y a las condiciones establecidas en los contratos de servicio. Los precios se regirán por la última tarifa de precios visada por la Consejería. Se firmará contrato con todos los usuarios, y los usuarios serán registrados en el Libro de Usuarios. Si el libro se completara se solicitará el visado de un nuevo libro. El personal deberá reunir la cualificación que se exija para mantener la acreditación (Resolución 2/12/2008, por la que se publica el acuerdo del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia sobre criterios comunes de acreditación. BOE 303, de 17/12/2008),y se deberá mantener vigente en todo momento el Seguro de Responsabilidad Civil que cubre el servicio.

Si hubiera algún cambio en la autorización concedida deberá solicitarse una autorización de modificación. Esto es necesario cuando se cambia la titularidad (cambio de titular, cambio de la forma jurídica de la entidad, cambio de la denominación de la entidad o del servicio), o se cambia el domicilio de la entidad titular o del servicio (domicilio fiscal y social). Cuando esto se solicite se deberá adjuntar un informe con todos los datos cambios solicitados y analizar en qué medida afecta el cambio a los usuarios y cómo se prevé solventar cualquier efecto negativo, junto con la documentación necesaria para acreditar y establecer la nueva situación. Cuando se pretenda cambiar alguno de los documentos reguladores del servicio (Reglamento de Régimen Interior o Modelo de Contrato) se solicitará presentando los nuevos modelos para su visado.

En cuanto a la Tarifa de Precios, debe presentarse todos los años, al inicio del año, para su visado, y con vigencia para el año entrante, sin que esto tenga que suponer un incremento en los precios. No obstante, aunque tiene una duración de un año, la tarifa puede modificarse en el año en curso, siempre que se comunique, y sea visada y registrada.

La correcta situación administrativa de la entidad y del servicio, y el correcto uso de los documentos reguladores y del registro de usuarios, tanto como el trato correcto y el respeto de los derechos de los usuarios podrá se constatado a partir del inicio de la actividad por parte de las inspecciones de la Consejería.

La entidad con un servicio de ayuda a domicilio autorizado y en funcionamiento deberá informar a la Consejería sobre su actividad en un cuestionario anual, denominado Declaración Anual de Centros y Servicios de Atención Social (modelo D), que puede consultar en el apartado de ENTIDADES de la página web del SEPAD. Para su correcta cumplimentación es conveniente que se prevea la recogida de la información necesaria.

7) PREPARACIÓN PARA OFERTAR EL SERVICIO

La actividad de ayuda a domicilio para personas dependientes está sometida a autorización porque se trata de servicios de cuidados personales que afectan a las necesidades básicas de las personas y derechos fundamentales, como la intimidad y la privacidad. El perfil de los usuarios son personas con problemas de movilidad y con bastantes necesidades de atención. Exige, por lo tanto, una gran responsabilidad social. Solamente con una buena preparación, y con conocimiento del trabajo a desempeñar, se puede prestar un servicio de calidad. En este sentido, es necesario conocer las dificultades de movilidad de la personas mayores, las técnicas de movilización de personas inmovilizadas, las técnicas para prevenir úlceras de piel por presión, cómo efectuar cambios de pañales, cómo actuar ante la incontinencia, cómo alimentar a una persona que no se vale para comer, cómo asear a una persona dependiente, etc. Requiere también un contacto y trato con el familiar de referencia, para informarle y para adoptar decisiones sobre los cuidados. Implica, no solo contratación de personal, sino también la supervisión de los cuidados y la adaptación del servicio a los usuarios.

La prestación de un servicio de ayuda a domicilio obliga a la continuidad de atención, la oferta de la entidad debe abarcar todo el año y todos los días laborables. Y en el supuesto de que falle alguna auxiliar de ayuda a domicilio debe ser sustituida por otra.

La mejor forma de afrontar el servicio es respondiendo profesionalmente a las necesidades del usuario, no basta con crear un servicio de gestión de recursos humanos o de contratación de personal de asistencia para distribuirlo por las diferentes casas. La entidad titular del servicio debe comprometerse con la calidad de atención.

SEPAD
Consejería de Salud y Política Social

Unidad de Control de la Act. Asistencial y Sistemas de Información

(A/a SAD privado)
Avda. de las Américas, 4
06800 MÉRIDA (Badajoz)