SERVICIO AYUDA DOMICILIO (únicamente con ayuntamientos/mancomunidades que han asumido la gestión)
El Servicio de Ayuda a Domicilio (SAD) lo constituye el conjunto de actuaciones llevadas a cabo en el domicilio de las personas en situación de dependencia con el fin de atender sus necesidades de la vida diaria e incrementar su autonomía, favoreciendo la permanencia en el mismo, en condiciones adecuadas, prestadas por entidades o empresas acreditadas para esta función.
Asimismo, dichas actuaciones podrán ser las siguientes:
Servicios relacionados con la atención personal en la realización de las actividades de la vida diaria:
El conjunto de actividades que pueden comprender los cuidados personales engloba todos los aspectos relacionados con la higiene, el cuidado y el aseo personal. Incluye cambios posturales, movilizaciones, control de medicación básica y las actividades directamente relacionadas con la potenciación de la autonomía personal.
Servicios relacionados con la atención de las necesidades domésticas o del hogar:
El conjunto de actividades que puede comprender la Atención de necesidades del hogar engloba todas las actividades relacionadas con la limpieza, mantenimiento y cuidado del entorno más próximo de la persona.
Los servicios relacionados con la atención de las necesidades domesticas sólo podrán prestarse conjuntamente con servicios de atención personal, no pudiendo prestarse únicamente el servicio de ayuda para necesidades domésticas o del hogar, ni tampoco podrá ser el servicio de atención a las necesidades domésticas o del hogar superior al 50% con respecto al servicio de atención personal.
¿CÓMO SE SOLICITA EL SERVICIO?
Si no tiene reconocida la situación de dependencia, debe solicitarla a través de los Servicios Sociales de su municipio.
Una vez reconocida la situación de dependencia, el Programa Individual de Atención (PIA) dictará el servicio a prestar, de acuerdo con sus necesidades y teniendo en cuenta sus preferencias.
INTENSIDAD
Los intervalos de horas mensuales de atención según grado de dependencia son los siguientes:
1. Para las personas que ingresen en el Sistema de Atención a la Dependencia, con reconocimiento de la situación de dependencia de «grado» (a partir del 15/7/12), la intensidad hora/mes para el servicio de Ayuda a Domicilio será:
- Grado III : Entre 46 y 70 horas/mes
- Grado II : Entre 21 y 45 horas/mes
- Grado I : Máximo de 20 horas/mes
2. Para las personas que a la entrada en vigor de la reforma (15/7/12), ya tuvieran reconocido grado y nivel, la intensidad para la ayuda a domicilio será:
- Grado III, nivel 2 : Entre 56 y 70 horas/mes
- Grado III, nivel 1 : Entre 46 y 55 horas/mes
- Grado II, nivel 2 : Entre 31 y 45 horas/mes
- Grado II, nivel 1 : Entre 21 y 30 horas/mes
- Grado I, niveles 1 y 2 : Máximo de 20 horas/mes
En el PIA de aquellas personas reconocidas en situación de Grado III o en situación de Grado II en el que se establezca la compatibilidad entre el Servicio de atención diurna -o la prestación económica vinculada al mismo- y el Servicio de Ayuda a Domicilio -o la prestación vinculada al mismo-, la intensidad de éste será como máximo de 22 horas mensuales, de lunes a viernes, con el objeto de facilitarles la asistencia al Centro de atención diurna.
GESTIÓN Y COSTE DEL SERVICIO
El servicio será gestionado por el ayuntamiento/mancomunidad donde se resida y será gratuito para las personas usuarias.