17 de mayo de 2024

Consejería de Igualdad y Políticas Inclusivas

Web: https://inclusio.gva.es/es/

Dirección General de Servicios Sociales y Personas en Situación de Dependencia

Valencia

Dirección: C/ De la Democracia, 77, Ciudad Administrativa 9 Octubre, Torre 3 – 46018 Valencia

Teléfono: 961 247 671

Castellón

Dirección: Av. dels Germans Bou, 81, 12100 Castelló de la Plana, Castelló

Teléfono: 964 72 62 00

Alicante

Dirección: Rbla. Méndez Núñez, 41, 03002 Alicante

Teléfono: 963866000

Grado III – Gran dependencia y Grado II – Dependencia Severa:

  • De prevención de la situación de la dependencia y servicios de promoción de la autonomía personal.
  • De teleasistencia.
  • De servicios de ayuda a domicilio
  • De centro de día.
  • De centro de noche.
  • De atención residencial.

Grado I – Dependencia ModeradaVicu:

  • De prevención de la situación de la dependencia y servicios de promoción de la autonomía personal.
  • De teleasistencia.
  • De ayuda a domicilio
  • De centro de día.
  • De centro de noche.
  • De atención residencial para personas con discapacidad.

Información más detallada en la web de la Generalitat Valencia

El servicio de atención residencial es el servicio de carácter permanente que constituye la residencia habitual de la persona en situación de dependencia y ofrece una atención integral y continuada, de carácter personal, social y sanitaria, teniendo en cuenta la naturaleza de la dependencia, grado de la misma e intensidad de los cuidados que precise.
En virtud de la aprobación de la Ley 10/2015, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat y que modifica la Orden 21/2012 de 25 de octubre de la Conselleria de Justicia y Bienestar Social, se han anulado los recortes sociales en materia de copago y se han introducido las siguientes mejores en materia de aportación del usuario:
  • En los Servicios de Atención Residencial se han aumentado las cuantías de libre disposición, es decir, se ha aumentado el dinero de bolsillo que le queda a la persona usuaria de este servicio. Este importe se ha visto aumentado y asciende para las personas con diversidad funcional a 345 €/mes (supone un aumento de +57%) y para las personas mayores asciende a 219 €/mes (supone un aumento de +24%). Asimismo para las personas que están en Viviendas Tuteladas se ha aumentado el importe de dinero y asciende a 532,51€/mes.
  • Asimismo se ha eliminado del cómputo de la capacidad económica las pagas extraordinarias de los usuarios de Servicios de Atención Residencial y se establece el pago en 12 mensualidades iguales.

 

CENTROS DE ATENCIÓN RESIDENCIAL PÚBLICOS Y CONCERTADOS PARA PERSONAS MAYORES DEPENDIENTES

RESIDENCIAS. PERSONAS MAYORES

CENTROS DE ATENCIÓN RESIDENCIAL PÚBLICOS Y CONCERTADOS PARA PERSONAS CON DIVERSIDAD FUNCIONAL

El servicio de centro de día de atención a personas mayores es un recurso social que ofrece, durante el día, una atención integral a las personas mayores en situación de dependencia para la realización de las actividades básicas de la vida diaria y que precisan atención de carácter asistencial, rehabilitador y biopsicosocial, con el fin de mejorar o mantener su nivel de autonomía personal. Asimismo proporciona a los familiares o personas cuidadoras el apoyo y la orientación necesaria, para facilitar su atención, favoreciendo la permanencia de las personas mayores en su ambiente familiar y social.
El servicio de centro de atención diurna a personas con diversidad funcional es un recurso social destinado a garantizar la atención integral y favorecer la permanencia en el entorno familiar y social de las personas en situación de dependencia que por motivo de su diversidad física, intelectual, mental o de cualquier otra naturaleza tienen necesidades de apoyo de diferente intensidad y frecuencia, y donde se desarrollan actividades que van dirigidas a procurar la adquisición, el mantenimiento o la rehabilitación de las habilidades de autonomía personal en función de las características psicofísicas y necesidades sociales de las personas a las que van dirigidas. Estos servicios fomentarán la participación en la vida cultural y social de la comunidad, potenciando su competencia personal, laboral y social, y contribuirán a mejorar su calidad de vida.
Las personas con diversidad funcional podrán ser atendidas mediante centro de atención diurna a través de:
a) Centros de Día
b) Centros Ocupacionales para personas con diversidad funcional
En virtud de la aprobación de la Ley 10/2015, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat y que modifica la Orden 21/2012 de 25 de octubre de la Conselleria de Justicia y Bienestar Social, en los centros de atención diurna (centros de día para personas mayores, centros de día para personas con diversidad funcional y centros ocupacionales) se ha eliminado el copago.

 

CENTROS DE DÍA PÚBLICOS Y CONCERTADOS PARA PERSONAS MAYORES DEPENDIENTES

CENTROS DE ATENCIÓN DIURNA PÚBLICOS Y CONCERTADOS PARA PERSONAS CON DIVERSIDAD FUNCIONAL

La Teleasistencia domiciliaria es un servicio que, a través de la línea telefónica y con un equipamiento de comunicaciones  e informático específico, ubicado en el centro de atención y en el domicilio de los usuarios, permite a estos con sólo accionar el dispositivo de control remoto que llevan constantemente puesto o el pulsador integrado en el equipo de teleasistencia, entrar en contacto verbal «manos libres» durante las 24 horas del día, todos los días del año, con un centro atendido por personal específicamente preparado para dar respuesta adecuada a la necesidad presentada, bien por sí mismo o movilizando otros recursos humanos o materiales, propios del usuario o de la comunidad.

Tiene como objeto dar una respuesta inmediata en situaciones de emergencia, de inseguridad, soledad y aislamiento a los beneficiarios, mediante el uso de tecnologías de la comunicación y apoyo de medios personales. Este servicio está concebido como elemento de apoyo tanto para la persona en situación de dependencia como para el cuidador.

Por su parte, Valencia ofrece el servicio de teleasistencia a:

  • Personas mayores de 65 años que vivan solas, o bien que, aun cuando convivan con otras, éstas presenten características semejantes de edad y/o discapacidad.
  • Personas menores de 65 años, con calificación oficial de discapacidad o que sean perceptoras de una pensión de incapacidad permanente, total, absoluta o gran invalidez.

Para acceder al servicio requiere:

  • Empadronamiento en el municipio de Valencia.
  • Personas mayores de 65 años o menores de 65 años con algún tipo de discapacidad y/o pensión de incapacidad, que vivan solas o con convivientes en las mismas circunstancias.
  • Tener cubiertas las necesidades básicas de la vivienda, alimentación, higiene personal y del domicilio, el cual ha de disponer de línea telefónica y suministro eléctrico.
  • Que los ingresos brutos anuales de la unidad de convivencia no excedan de 20.845 € (para unidades familiares de 1 miembro) y de 24.319 € (para unidades familiares de 2 miembros o más).
  • No presentar enfermedades mentales graves, demencias seniles o discapacidades inhabilitantes para el manejo del sistema de teleasistencia.

Se considerarán ingresos familiares, los ingresos brutos procedentes de todos y cada uno de los miembros de la unidad de convivencia. A tales efectos, se computarán todos los ingresos procedentes de pensiones, sueldos, rentas, propiedades, intereses bancarios y cualquier otro que figure en la declaración del Impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF).

Más información en: Teleasistencia Valencia

SERVICIO AYUDA DOMICILIO (únicamente con ayuntamientos/mancomunidades que han asumido la gestión)

El Servicio de Ayuda a Domicilio (SAD) lo constituye el conjunto de actuaciones llevadas a cabo en el domicilio de las personas en situación de dependencia con el fin de atender sus necesidades de la vida diaria e incrementar su autonomía, favoreciendo la permanencia en el mismo, en condiciones adecuadas, prestadas por entidades o empresas acreditadas para esta función.

Asimismo, dichas actuaciones podrán ser las siguientes:

Servicios relacionados con la atención personal en la realización de las actividades de la vida diaria:

El conjunto de actividades que pueden comprender los cuidados personales engloba todos los aspectos relacionados con la higiene, el cuidado y el aseo personal. Incluye cambios posturales, movilizaciones, control de medicación básica y las actividades directamente relacionadas con la potenciación de la autonomía personal.

Servicios relacionados con la atención de las necesidades domésticas o del hogar:

El conjunto de actividades que puede comprender la Atención de necesidades del hogar engloba todas las actividades relacionadas con la limpieza, mantenimiento y cuidado del entorno más próximo de la persona.

Los servicios relacionados con la atención de las necesidades domesticas sólo podrán prestarse conjuntamente con servicios de atención personal, no pudiendo prestarse únicamente el servicio de ayuda para necesidades domésticas o del hogar, ni tampoco podrá ser el servicio de atención a las necesidades domésticas o del hogar superior al 50% con respecto al servicio de atención personal.

¿CÓMO SE SOLICITA EL SERVICIO?

Si no tiene reconocida la situación de dependencia, debe solicitarla a través de los Servicios Sociales de su municipio.

Una vez reconocida la situación de dependencia, el Programa Individual de Atención (PIA) dictará el servicio a prestar, de acuerdo con sus necesidades y teniendo en cuenta sus preferencias.

INTENSIDAD

Los intervalos de horas mensuales de atención según grado de dependencia son los siguientes:

1. Para las personas que ingresen en el Sistema de Atención a la Dependencia, con reconocimiento de la situación de dependencia de «grado» (a partir del 15/7/12), la intensidad hora/mes para el servicio de Ayuda a Domicilio será:

  • Grado III : Entre 46 y 70 horas/mes
  • Grado II : Entre 21 y 45 horas/mes
  • Grado I : Máximo de 20 horas/mes

2. Para las personas que a la entrada en vigor de la reforma (15/7/12), ya tuvieran reconocido grado y nivel, la intensidad para la ayuda a domicilio será:

  • Grado III, nivel 2 : Entre 56 y 70 horas/mes
  • Grado III, nivel 1 : Entre 46 y 55 horas/mes
  • Grado II, nivel 2 : Entre 31 y 45 horas/mes
  • Grado II, nivel 1 : Entre 21 y 30 horas/mes
  • Grado I, niveles 1 y 2 : Máximo de 20 horas/mes

En el PIA de aquellas personas reconocidas en situación de Grado III o en situación de Grado II en el que se establezca la compatibilidad entre el Servicio de atención diurna -o la prestación económica vinculada al mismo- y el Servicio de Ayuda a Domicilio -o la prestación vinculada al mismo-, la intensidad de éste será como máximo de 22 horas mensuales, de lunes a viernes, con el objeto de facilitarles la asistencia al Centro de atención diurna.

GESTIÓN Y COSTE DEL SERVICIO

El servicio será gestionado por el ayuntamiento/mancomunidad donde se resida y será gratuito para las personas usuarias.

1. Las personas mayores tienen derecho a la participación en la vida social, política, económica y cultural de la Comunitat Valenciana, en los términos previstos en la normativa autonómica sobre participación ciudadana.

2. Las personas mayores tienen derecho a recibir de los poderes públicos una protección y una atención integral para la promoción de su autonomía personal y del envejecimiento activo, en todas sus posibilidades, que les permita una vida digna e independiente y su bienestar social e individual, así como a acceder a una atención gerontológica adecuada, en el ámbito sanitario, social y asistencial, y a percibir prestaciones y servicios garantizados en los términos que establezcan las leyes.

3. La protección integral de las personas mayores, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, tendrá como finalidad garantizar los derechos civiles, políticos, sociales, económicos y culturales, así como el derecho a su autonomía personal, de acuerdo con lo que se disponga en la legislación vigente.

4. Las políticas de la Generalitat en esta materia tendrán un carácter transversal, especialmente en el ámbito sanitario, social y cultural.