17 de mayo de 2024

Servicios de dependencia Cataluña

Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias

Consejería de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias de Cataluña

Webhttps://dretssocials.gencat.cat/ca/inici/index.html#googtrans(ca|es)/

El sistema público de servicios sociales prevé que las personas en situación de dependencia pueden tener acceso a determinados servicios sociales básicos y servicios sociales especializados.

En caso de que no sea posible la atención mediante algunos de estos servicios (públicos o concertados), se otorgarán prestaciones económicas vinculadas para la adquisición de servicios.

El Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias pone al alcance información y recursos que responden todas las dudas en relación con las situaciones de dependencia tanto de la ciudadanía como del personal cuidador o profesionales del sector.

También informa sobre las actuaciones que lleva a cabo en el ámbito de la dependencia.

La Orden 8/2019, de 15 de enero, de modificación del anexo de la Orden BSF / 130/2014, de 22 de abril, por la que se establecen los criterios para determinar la capacidad económica de las personas beneficiarias de las prestaciones de servicio no gratuitas y de las prestaciones económicas destinadas a la atención a la situación de dependencia establecido por la Cartera de servicios sociales, y la participación en la financiación de las prestaciones de servicio no gratuita. Acceso al documento de la orden en este enlace.

Servicios sociales básicos:

  • Servicio de atención domiciliaria. Incluyen servicios de tecnologías de asistencia, apoyo y cuidado, más popularmente conocidos como telealarma y teleasistencia.

Servicios sociales especializados para personas dependientes:

  • Servicios de prevención de situaciones de dependencia.
  • Servicio de valoración de la dependencia.

Servicios sociales especializados para personas mayores dependientes:

  • Centro de día para las personas mayores.
  • Centros residenciales para personas mayores.
  • Atención integral para mayores en el medio rural.

Servicios sociales especializados para personas dependientes atendidas en centros sociosanitarios:

  • Servicios de promoción de la autonomía personal para personas atendidas en centros sociosanitarios.
  • Promoción de la autonomía personal para personas con dependencia atendidas en centros de larga estancia psiquiátrica en la cartera de servicios sociales.

Servicios sociales especializados para personas con dependencia derivada de su discapacidad:

  • Para discapacidad intelectual: centros de día de atención especializada, centros residenciales y a los servicios de terapia ocupacionales y de tiempo libre.
  • Para discapacidad física: centros de día de atención especializada, centros residenciales, apoyo a la autonomía al propio hogar, centros ocupacionales y un servicio de asistencia personal.
  • Para discapacidad sensorial. Las personas sordociegas con discapacidad tienen derecho a un servicio de asistencia personal y, además, las personas con discapacidad visual y discapacidades múltiples cuentan con un servicio de apoyo para la integración sociolaboral y personal.

Apoyo a los cuidadores no profesionales

  • Servicio de apoyo a los cuidadores familiares y otros cuidadores no profesionales.
    Los cuidadores familiares o cuidadores no profesionales de personas con dependencia tienen disponibles un servicio de apoyo social basado en la atención, orientación, asesoramiento y formación de profesionales especializados.

Niños menores de tres años de edad con dependencia

  • Aunque la dependencia está estrechamente relacionada con el envejecimiento, puede darse en cualquier edad por enfermedad, discapacidad u otras limitaciones. El reconocimiento de la situación de dependencia de los niños menores de tres años se lleva a cabo sobre la base de la escala de valoración específica (EVE). La Ley de Dependencia también protege a los niños menores de tres años de edad y sus familias y promueve acciones dirigidas a la rehabilitación de las capacidades físicas, intelectuales y mentales de los niños. Los menores de tres años que acrediten situación de dependencia pueden acceder a varios beneficios económicos y servicios sociales para mejorar su calidad de vida y la de su familia.

BARCELONA

  • Dirección: Passeig del Taulat, 266-270, Barcelona
  • Teléfono: 93 483 10 00
  • Fax: 93 483 11 77

LLEIDA

  • Dirección: Avinguda del Segre, 5 25007 Lleida
  • Teléfono: 973 70 36 00

TARRAGONA

  • Dirección: Avinguda d’Andorra, 7 bis 43002 Tarragona
  • Teléfono: 977 24 18 88

GIRONA

  • Dirección: Plaça Pompeu Fabra, 17002 Girona
  • Teléfono: 972 94 12 73
  • E-mail: [email protected]

Centros de día

El servicio de teleasistencia consiste en la instalación de un aparato muy sencillo en la vivienda del usuario, conectado mediante la línea telefónica a una central receptora, con la cual se puede comunicar en caso de urgencia simplemente pulsando un botón.

Desde el centro de atención, unos profesionales atienden la consulta y activan, si es necesario, el recurso más adecuado a la situación: localizar a los familiares o personas de contacto, desplazar al domicilio de la persona usuaria una unidad móvil o activar otros servicios de urgencia (061, Bomberos, Guardia Urbana, etcétera).

Es un servicio permanente, funciona las 24 horas durante todo el año. Tiene como objetivo ayudar a las personas mayores, con discapacidad o dependencia para que puedan seguir viviendo en su domicilio, con seguridad y reduciendo el riesgo de aislamiento.

Además de actuar en casos de emergencia, el servicio también actúa de forma preventiva manteniendo un contacto telefónico continuo con la persona usuaria.

¿Quién puede solicitarlo?

  • Personas de 75 años o más.
  • Personas mayores de edad y menores de 75 años, con certificado de discapacidad expedido por la Generalitat de Catalunya, en el que conste que superan el baremo de asistencia de tercera persona o de movilidad reducida o con reconocimiento de grado de dependencia.
  • Otras situaciones de personas mayores de edad y menores de 75 años en las que el trabajador o la trabajadora social valore la necesidad de disponer del servicio.

En cualquier caso, se requiere lo siguiente:

  • Estar empadronado/a en la ciudad de Barcelona y vivir allí de forma permanente.
  • Disfrutar de capacidad mental y cognitiva suficiente para poder utilizar correctamente el servicio.
  • Vivir solo permanentemente o durante gran parte del día.
  • Convivir junto con otras personas que presentan idénticas características de edad avanzada o discapacidad o dependencia.

Servicio de ayuda a domicilio

Objetivos

La Carta de Derechos y Deberes de la Gente Mayor de Cataluña, instaurada a través del Acuerdo del Gobierno de 8 de octubre de 2003, establece una serie de derechos para las personas mayores que residen en esta comunidad autónoma, entre ellos:

  • A no ser discriminadas.
  • A ser tratadas con dignidad.
  • A acceder a la información suficiente.
  • A vivir en entornos dignos.
  • A exigir que las administraciones dediquen los recursos y acciones necesarias para atender sus necesidades.
  • A obtener los recursos económicos necesarios para vivir con suficiencia y dignidad, derecho a una pensión digna.

Estos son sólo algunos ejemplos, pero todas las CCAA tienen constituido un marco normativo que marca las bases en materia de derecho de los mayores.