El sistema público de servicios sociales prevé que las personas en situación de dependencia pueden tener acceso a determinados servicios sociales básicos y servicios sociales especializados.
En caso de que no sea posible la atención mediante algunos de estos servicios (públicos o concertados), se otorgarán prestaciones económicas vinculadas para la adquisición de servicios.
El Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias pone al alcance información y recursos que responden todas las dudas en relación con las situaciones de dependencia tanto de la ciudadanía como del personal cuidador o profesionales del sector.
También informa sobre las actuaciones que lleva a cabo en el ámbito de la dependencia.
La Orden 8/2019, de 15 de enero, de modificación del anexo de la Orden BSF / 130/2014, de 22 de abril, por la que se establecen los criterios para determinar la capacidad económica de las personas beneficiarias de las prestaciones de servicio no gratuitas y de las prestaciones económicas destinadas a la atención a la situación de dependencia establecido por la Cartera de servicios sociales, y la participación en la financiación de las prestaciones de servicio no gratuita. Acceso al documento de la orden en este enlace.
Servicios sociales básicos:
- Servicio de atención domiciliaria. Incluyen servicios de tecnologías de asistencia, apoyo y cuidado, más popularmente conocidos como telealarma y teleasistencia.
Servicios sociales especializados para personas dependientes:
- Servicios de prevención de situaciones de dependencia.
- Servicio de valoración de la dependencia.
Servicios sociales especializados para personas mayores dependientes:
- Centro de día para las personas mayores.
- Centros residenciales para personas mayores.
- Atención integral para mayores en el medio rural.
Servicios sociales especializados para personas dependientes atendidas en centros sociosanitarios:
- Servicios de promoción de la autonomía personal para personas atendidas en centros sociosanitarios.
- Promoción de la autonomía personal para personas con dependencia atendidas en centros de larga estancia psiquiátrica en la cartera de servicios sociales.
Servicios sociales especializados para personas con dependencia derivada de su discapacidad:
- Para discapacidad intelectual: centros de día de atención especializada, centros residenciales y a los servicios de terapia ocupacionales y de tiempo libre.
- Para discapacidad física: centros de día de atención especializada, centros residenciales, apoyo a la autonomía al propio hogar, centros ocupacionales y un servicio de asistencia personal.
- Para discapacidad sensorial. Las personas sordociegas con discapacidad tienen derecho a un servicio de asistencia personal y, además, las personas con discapacidad visual y discapacidades múltiples cuentan con un servicio de apoyo para la integración sociolaboral y personal.
Apoyo a los cuidadores no profesionales
- Servicio de apoyo a los cuidadores familiares y otros cuidadores no profesionales.
Los cuidadores familiares o cuidadores no profesionales de personas con dependencia tienen disponibles un servicio de apoyo social basado en la atención, orientación, asesoramiento y formación de profesionales especializados.
Niños menores de tres años de edad con dependencia
- Aunque la dependencia está estrechamente relacionada con el envejecimiento, puede darse en cualquier edad por enfermedad, discapacidad u otras limitaciones. El reconocimiento de la situación de dependencia de los niños menores de tres años se lleva a cabo sobre la base de la escala de valoración específica (EVE). La Ley de Dependencia también protege a los niños menores de tres años de edad y sus familias y promueve acciones dirigidas a la rehabilitación de las capacidades físicas, intelectuales y mentales de los niños. Los menores de tres años que acrediten situación de dependencia pueden acceder a varios beneficios económicos y servicios sociales para mejorar su calidad de vida y la de su familia.