17 de mayo de 2024

Servicios de dependencia en Castilla y León

Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades

Gerencia de Servicios Sociales

Web: https://servicios.jcyl.es/catdiss/#/home

Para todos los grados de dependencia ofrece los siguientes servicios:

  • Servicio de prevención de las situaciones de dependencia.
  • Servicio de promoción de la autonomía personal.
  • Servicio de teleasistencia.
  • Servicio de ayuda a domicilio.
  • Centro de día.
  • Centro de noche.
  • Centro residencial.

Estos servicios se prestarán a través de la red pública de servicios sociales de la Comunidad Autónoma (de titularidad pública y privados concertados, debidamente acreditados).

RESOLUCIÓN de 6 de marzo de 2020, de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, por la que se determinan las intensidades y contenidos técnicos mínimos
de la prestación pública de teleasistencia avanzada en Castilla y León
(Boletín Oficial de Castilla y León (foramto pdf). 11/03/2020)

VALLADOLID

  • Dirección: C/ Francisco Suárez, 2, Valladolid
  • Teléfono: 983 410 900  /   983 412 266

BURGOS

  • Dirección: Pl. Bilbao, 4, 09004 Burgos
  • Teléfono: 947 26 46 42

SORIA

  • Dirección: Pl. Mayor, 7, 42001 Soria
  • Teléfono: 975234100

SEGOVIA

  • Dirección: C. de la Infanta Isabel, 16, 40001 Segovia
  • Teléfono: 921461982

ÁVILA

  • Dirección: Calle Dr. Fleming, 3, 05001 Ávila
  • Teléfono: 920228600

SALAMANCA

  • Dirección: Gran Vía, 53, 55, 37001 Salamanca
  • Teléfono: 923216101

ZAMORA

  • Dirección: Edificio Usos Multiples, C. del Prado Tuerto, 17, 3, 49019 Zamora
  • Teléfono: 980671300

LEÓN

  • Dirección: C. Colón, 19, 24001 León
  • Teléfono: 987256612

PALENCIA

  • Dirección: C. Valentín Calderón, 2, 34001 Palencia

Servicio que garantiza la calidad de vida y la atención integral, continuada y adaptada a las necesidades de las personas mayores, promoviendo su autonomía y potenciando sus capacidades, en un entorno normalizado y accesible.

Comprende las siguientes actuaciones:

  • Alojamiento, manutención, limpieza y lavandería.
  • Atención a las necesidades cotidianas de manera que se fomente la autonomía personal, mediante el apoyo en las actividades de la vida diaria, tanto en las básicas como en las instrumentales, el consejo sobre pautas de autocuidado y control del entorno, y el acompañamiento.
  • Apoyo para la elaboración del proyecto de vida, y para su desarrollo tanto mediante actividades individuales como a través de la participación en actividades grupales y en la vida comunitaria.
  • Prevención de las situaciones de dependencia o de su agravamiento.
  • Promoción de la autonomía personal en función de las necesidades personales mediante actuaciones de rehabilitación y terapia ocupacional, estimulación cognitiva, promoción, mantenimiento y recuperación de la autonomía funcional.
  • Detección de posibles barreras a la autonomía y riesgos de accidente en el entorno habitual, y provisión de los productos de apoyo que necesita para cada persona.
  • Atención personalizada a través de profesional que es su referencia para los cuidados y actividades de la vida diaria.
  • Información y orientación tanto a la persona atendida en el centro como a su familia.
  • Valoración continuada de las necesidades y elaboración del plan de apoyos.

Dispone de acceso urgente.

Perfil de persona beneficiaria:

Personas mayores en situación de dependencia.

Requisitos y condiciones de acceso:

Sin perjuicio de lo establecido en la normativa reguladora, los principales requisitos y condiciones de acceso son:

  • Personas mayores o con perfil de necesidades similares, que precisen apoyos para la realización de las actividades de la vida diaria y para su inclusión social.
  • Ser natural de Castilla y León o tener relación de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado con una persona que resida y sea natural de Castilla y León, o residir y haber residido en Castilla y León los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
  • No padecer enfermedad que requiera atención de forma continuada en instituciones sanitarias.

Carácter de esencial:

Esencial para personas en situación de dependencia de grados II y III.

El catálogo distingue entre prestaciones esenciales y no esenciales, otorgando a las primeras las características de obligatorias en su prestación y públicamente garantizadas en su acceso, y haciendo una especificación de las que tienen tal naturaleza, dotándolas del carácter de derecho subjetivo

Intensidad mínima:

Para personas en situación de dependencia, la intensidad del servicio estará en función de los servicios del centro que precisa la persona

Régimen de compatibilidad con otras prestaciones simultáneamente:

Es compatible con otras prestaciones destinadas a personas en situación de dependencia:
Servicios de prevención y promoción de la autonomía personal que estén incluidos en el servicio de atención residencial.

Titularidad:

  • Administración de la Comunidad de Castilla y León
  • Administración local

Nivel de atención social:

III

Formas de financiación:

Directa e indirecta

Formas de gestión:

Directa e indirecta

Aportación de la persona usuaria:

Si

Acceso:

Teléfono 012 donde me informarán de la forma de acceso y donde debo dirigirme.
A través del Centro de Acción Social, CEASEscuchar este documento utilizando ReadSpeaker docReader  correspondiente a mi domicilio, donde me informan, valoran mis necesidades, me orientan, y tramitan la prestación más adecuada.

Regulación:

  • Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
  • Real Decreto 1051/2013, de 27 de diciembre, por el que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia establecida en la Ley 39/2006.
  • Decreto 56/2001 de 8 de marzo, de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, por el que se aprueba el Reglamento regulador del régimen de acceso a las plazas en los centros residenciales para personas mayores, dependientes de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y a las plazas concertadas en otros establecimientos.
  • Orden FAM/1056/2007, de 31 de mayo, por la que se regulan los baremos para la valoración de solicitudes de ingreso y de traslado en centros residenciales y en unidades de estancias diurnas para personas mayores dependientes de la Administración de la Comunidad de Castilla y león y a las plazas concertadas en otros establecimientos.
  • Por la Orden FAM/6/2018 de 11 de enero, por la que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la dependencia en Castilla y León, el cálculo de la capacidad económica y las medidas de apoyo a la personas cuidadoras no profesionales.
  • Decreto 70/2011, de 22 de diciembre, por el que se establecen los precios públicos por servicios prestados por la Administración de la Comunidad de Castilla y León en el ámbito de los Servicios Sociales.

Servicio de atención personalizada en el que se desarrollan actividades que tengan sentido para las personas mayores, por medio de planes de apoyos que potencien sus capacidades conservadas, con el objetivo de mejorar o mantener el mejor nivel posible de autonomía personal y de independencia, así como para dar apoyo a las familias o cuidadores, favoreciendo la permanencia en su entorno habitual.

Comprende fundamentalmente actuaciones de:

  • Colaboración en el mantenimiento o mejora del nivel de salud de los usuarios.
  • Apoyo social y asistencial a las familias que colaboran a mantener en su medio a las personas mayores con dependencia.
  • Asesoramiento a las familias en la adquisición de las habilidades necesarias para la realización de las tareas de cuidado.

Perfil de persona beneficiaria:

Personas mayores en situación de dependencia.

Requisitos y condiciones de acceso:

Sin perjuicio de lo establecido en la normativa reguladora, los principales requisitos y condiciones de acceso son:

  • Personas mayores o con perfil de necesidades similares, que precisen apoyos para la realización de las actividades de la vida diaria y para su inclusión social.
  • Tener nacionalidad española y ser residente en la Comunidad de Castilla y León desde al menos dos años anteriores a la presentación de la solicitud, salvo las personas naturales de Castilla y León que están eximidas de este periodo de residencia.
  • Extranjeros/as residentes en la CCAA desde al menos dos años antes.
  • No padecer enfermedad que requiera atención de forma continuada en dispositivos sanitarios.
  • En el caso de personas con graves limitaciones en su capacidad funcional, será imprescindible para acceder a una plaza disponer de redes de apoyo o convivir con familiares o cuidadores que puedan mantener en el domicilio la atención proporcionada en la unidad de estancia diurna.

Carácter de esencial:

Esencial para personas en situación de dependencia.

El catálogo distingue entre prestaciones esenciales y no esenciales, otorgando a las primeras las características de obligatorias en su prestación y públicamente garantizadas en su acceso, y haciendo una especificación de las que tienen tal naturaleza, dotándolas del carácter de derecho subjetivo

Intensidad mínima:

Para personas en situación de dependencia, la intensidad del servicio estará en función de los servicios del centro que precisa la persona. Como mínimo: 15 horas semanales.

Régimen de compatibilidad con otras prestaciones simultáneamente:

Es compatible con otras prestaciones destinadas a personas en situación de dependencia:

  • Servicio de ayuda a domicilio que tenga carácter no esencial.
  • Servicio de promoción de la autonomía personal, cuando la intensidad de éste no alcance la mínima prevista para el grado I.
  • El servicio adquirido mediante prestación vinculada es compatible con los servicios de promoción de la autonomía personal, ayuda a domicilio, centro de noche o asistencia personal, adquiridos con la misma prestación vinculada, siempre que estén incluidos en el programa individual de atención.
  • Para las personas mayores de 18 años, el servicio de ayuda a domicilio es compatible, en la intensidad prevista por la normativa vigente para cada grado de dependencia, con la prestación económica de cuidados en el entorno familiar.

Titularidad:

  • Administración de la Comunidad de Castilla y León
  • Administración local

Nivel de atención social:

II

Formas de financiación:

Directa e indirecta

Formas de gestión:

Directa e indirecta

Aportación de la persona usuaria:

Si

Acceso:

Teléfono 012 donde me informarán de la forma de acceso y donde debo dirigirme.

A través del Centro de Acción Social, CEASEscuchar este documento utilizando ReadSpeaker docReader  correspondiente a mi domicilio, donde me informan, valoran mis necesidades, me orientan, y tramitan la prestación más adecuada.

Regulación:

  • Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
  • Real Decreto 1051/2013, de 27 de diciembre, por el que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia establecida en la Ley 39/2006.
  • Decreto Ley 20/2012, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y fomento de la competitividad.
  • Decreto 16/2002, de 24 de enero, por el que se aprueba el reglamento regulador del régimen de acceso a las plazas en unidades de estancias diurnas en centros para personas mayores dependientes de la administración de la Comunidad de castilla y León y en las plazas concertadas en otros establecimientos.
  • Orden FAM/1056/2007, de 31 de mayo, por la que se regulan los baremos para la valoración de solicitudes de ingreso y de traslado en centros residenciales y en unidades de estancias diurnas para personas mayores dependientes de la Administración de la Comunidad de Castilla y león y a las plazas concertadas en otros establecimientos.
  • Por la Orden FAM/6/2018 de 11 de enero, por la que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la dependencia en Castilla y León, el cálculo de la capacidad económica y las medidas de apoyo a la personas cuidadoras no profesionales.
  • Decreto 70/2011, de 22 de diciembre, por el que se establecen los precios públicos por los servicios prestados por la Administración de la Comunidad de Castilla y León en el ámbito de los servicios sociales.

Comprende las siguientes actuaciones:

  • Atención inmediata profesionalizada y directa ante cualquier demanda, conociendo en cada momento las circunstancias personales y familiares en las que se encuentra la persona.
  • Movilización de los recursos necesarios ante situaciones de emergencia sanitaria, doméstica o social, en coordinación con el servicio de emergencias de la Junta de Castilla y León.
  • Aviso e información a las personas de contacto designadas previamente por la persona interesada en caso necesario.
  • Seguimiento permanente y cuando proceda, personalizado, mediante llamadas telefónicas periódicas.
  • Agenda, para recordar al usuario datos importantes sobre toma de medicación, realización de gestiones, recordatorio de citas, etc
  • La realización de campañas informativas ante situaciones de emergencia o avisos de carácter poblacional.
  • La gestión de apoyos y recomendaciones destinadas al apoyo del proyecto de vida de la persona y orientadas hacia la promoción de la autonomía personal, la mejora de los cuidados, la accesibilidad de la vivienda, la promoción del bienestar, la mejora de las relaciones personales y la convivencia.
  • Detección de alertas, mediante el uso de dispositivos periféricos capaces de detectar o prevenir situaciones de riesgo.
  • Facilitar la atención fuera del domicilio con la utilización de dispositivos móviles y de localización.

Perfil de persona beneficiaria:

Aquellas personas que por su situación de convivencia y dificultades en su autonomía personal, precisen un sistema de comunicación continúo que les permita permanecer en su domicilio habitual.

Requisitos y condiciones de acceso:

Sin perjuicio de lo establecido en la normativa reguladora, los principales requisitos y condiciones de acceso son:

  • Disponer de dispositivo domiciliario de tecnologías de telecomunicación que posibiliten la recepción y emisión de comunicaciones o posibilidad de tenerlo.
  • Tener capacidad, con los medios tecnológicos disponibles en el momento, para el uso adecuado de la prestación si la persona vive sola o está parte del día sola. No obstante, podrá reconocerse la prestación a quienes careciendo de dicha capacidad convivan con otra persona que sí que cumpla este requisito y pueda prestar a aquélla una supervisión continua.
  • Ser mayor de 80 años o tener reconocido un grado de dependencia. En el caso de no cumplir alguno de estos requisitos podrá acceder a la prestación siempre que mediante un informe social se acredite la necesidad de su implantación por causas de salud, dificultades en su autonomía personal o riesgo de padecerlas, riesgo de aislamiento social u otras necesidades análogas.

Carácter de esencial:

Esencial para las personas mayores de 80 años y para las personas en situación de dependencia.

El catálogo distingue entre prestaciones esenciales y no esenciales, otorgando a las primeras las características de obligatorias en su prestación y públicamente garantizadas en su acceso, y haciendo una especificación de las que tienen tal naturaleza, dotándolas del carácter de derecho subjetivo

Intensidad mínima:

No es de aplicación.

Régimen de compatibilidad con otras prestaciones simultáneamente:

Es compatible con todas las prestaciones del catálogo excepto con la atención residencial.

Titularidad:

Administración local

Nivel de atención social:

II

Formas de financiación:

Directa

Formas de gestión:

Directa e indirecta

Aportación de la persona usuaria:

No

Acceso:

Teléfono 012 donde me informarán de la forma de acceso y donde debo dirigirme.

A través del Centro de Acción Social, CEAS  correspondiente a mi domicilio, donde me informan, valoran mis necesidades, me orientan, y tramitan la prestación más adecuada.

Regulación:

  • Ley 16/2010, de Servicios Sociales de Castilla y León, modificada por la Ley 3/2020, de 14 de diciembre.
  • Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
  • Orden FAM/423/2019, de 16 de abril, por la que se determina el contenido de la prestación pública de teleasistencia en Castilla y León, modificada por la Orden FAM/987/2020, de 22 de septiembre.
  • Resolución de 6 de marzo de 2020, de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, por la que se determinan las intensidades y contenidos técnicos mínimos de la prestación pública de teleasistencia avanzada en Castilla y León.

Comprende las siguientes actuaciones:

  • Atención personal centrada en actividades básicas de la vida diaria: Relacionadas con la higiene personal, la alimentación, la movilidad, cuidados especiales y de ayuda en la vida familiar y social.
  • Atención domestica centrada en actividades instrumentales de la vida diaria: Relacionadas con la alimentación, con el vestido y con el mantenimiento de la vivienda.
  • Actuaciones de apoyo psicosocial: Intervenciones educativas dirigidas a promover y fomentar la adquisición, recuperación, aprendizaje y manejo de destrezas, conductas y habilidades básicas, para potenciar al máximo la autonomía de la persona usuaria y su entorno.
  • Actuaciones de apoyo a la familia y/o personas cuidadoras: Encaminadas apoyar y orientar a la familia o a los cuidadores y cuidadoras en pautas, habilidades y actitudes para la autonomía, el auto cuidado y para prevenir situaciones de estrés y sobrecarga.

Dispone de acceso urgente.

Perfil de persona beneficiaria:

  • Personas con dificultades en su autonomía personal.
  • Los menores de edad en situación de desprotección como apoyo a su familia para que le proporcione la atención adecuada.
  • Los grupos familiares con excesivas cargas, conflictos relacionales, situaciones sociales inestables y/o con problemas derivados de trastornos psíquicos o enfermedades físicas de gravedad.

Requisitos y condiciones de acceso:

Sin perjuicio de lo establecido en la normativa reguladora, los principales requisitos y condiciones de acceso son:

  • Estar dentro de alguno de los perfiles de beneficiarios.
  • Alcanzar la puntuación mínima exigida según el baremo establecido.
  • Haber solicitado valoración de grado de dependencia en los casos establecidos.
  • Ser residente en el territorio de la Comunidad Autónoma o, excepcionalmente, encontrarse en estancia temporal en el mismo con fines de reunificación familiar.

Carácter de esencial:

Esencial para personas en situación de dependencia.

El catálogo distingue entre prestaciones esenciales y no esenciales, otorgando a las primeras las características de obligatorias en su prestación y públicamente garantizadas en su acceso, y haciendo una especificación de las que tienen tal naturaleza, dotándolas del carácter de derecho subjetivo

Intensidad mínima:

Cuando la prestación tiene carácter esencial:

  • Grado III: 55-90 horas/mes.
  • Grado II: 30-54 horas/mes.
  • Grado I: 15-29 horas/mes.

Régimen de compatibilidad con otras prestaciones simultáneamente:

Es compatible con otras prestaciones destinadas a personas en situación de dependencia:

  • Teleasistencia.
  • El servicio de ayuda a domicilio, cuando no tenga la consideración de prestación esencial y sea necesario para que pueda recibir un servicio de promoción de la autonomía personal, de centro de día o de centro de noche, es compatible con dichos servicios y con la prestación económica vinculada a ellos.
  • El servicio de ayuda a domicilio cuando tiene carácter esencial es compatible con el servicio de promoción de la autonomía personal si éste se recibe en intensidad inferior a la prevista para el grado I de dependencia.
  • Para las personas mayores de 18 años, el servicio de ayuda a domicilio es compatible, en la intensidad prevista por la normativa vigente para cada grado de dependencia, con la prestación económica de cuidados en el entorno familiar.
  • El servicio adquirido mediante prestación vinculada es compatible con los servicios de promoción de la autonomía personal, centro de día, centro de noche o asistencia personal, adquiridos con la misma prestación vinculada, siempre que estén incluidos en el programa individual de atención

Titularidad:

Administración local

Nivel de atención social:

II

Formas de financiación:

Directa e indirecta

Formas de gestión:

Directa e indirecta

Aportación de la persona usuaria:

Si

Acceso:

Teléfono 012 donde me informarán de la forma de acceso y donde debo dirigirme.

A través del Centro de Acción Social, CEASEscuchar este documento utilizando ReadSpeaker docReader  correspondiente a mi domicilio, donde me informan, valoran mis necesidades, me orientan, y tramitan la prestación más adecuada.

Regulación:

  • Real Decreto 1051/2013, de 27 de diciembre, por el que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia establecida en la Ley 39/2006.
  • Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y fomento de la competitividad.
  • Decreto 269/1998, de 17 de diciembre, por el que se regula la prestación Social Básica de la Ayuda a Domicilio en Castilla y León.
  • Orden FAM/1057/2007, de 31 de mayo, por el que se regula el baremo para la valoración de solicitudes de acceso a la Prestación Social Básica de la Ayuda a Domicilio en Castilla y León.
  • Orden FAM/6/2018 de 11 de enero, por la que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en Castilla y León, el cálculo de la capacidad económica y las medidas de apoyo a la personas cuidadoras no profesionales, modificada por Orden FAM/727/2021, de 10 de junio.
  • Ordenanzas de Ayuntamientos de más de 20.000 habitantes y Diputaciones Provinciales.