17 de mayo de 2024

Servicios de dependencia Castilla la Mancha

Consejería de Bienestar Social

Web: Consejería de Bienestar Social

La Consejería de Bienestar Social es el órgano de la Administración regional de Castilla-La Mancha al que corresponde entre sus funciones y competencias:

  • Promover, proyectar y ejecutar la política regional en materia de bienestar social.
  • Definir y ejecutar las actuaciones en materia de promoción de la autonomía personal y de atención a las personas en situación de dependencia.
  • Programar, desarrollar y ejecutar los planes de apoyo a las personas con discapacidad, mayores, infancia y familia en el marco de sus competencias.
  • Definir, ordenar y desarrollar los servicios sociales de atención primaria.
  • Fomentar, elaborar y desarrollar planes y actuaciones para la erradicación de la exclusión social y la gestión de los programas en materia de cooperación internacional para el desarrollo y de voluntariado.
  • Cuantas otras competencias tenga atribuidas en el marco de la Constitución española y del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha.

La Consejería de Bienestar Social de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha ofrece a las personas en situación de dependencia de esta comunidad autónoma todos los servicios y prestaciones establecidos dentro del Catálogo de prestaciones y servicios de la Ley 39/2006.

Asímismo, en 2019 se aprobó el Decreto 1/2019, de 8 de enero, del procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho de acceso a los servicios y prestaciones económicas del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en Castilla-La Mancha.

Para realizar los trámites y solicitar el reconocimiento de situación de dependencia pueden realizarlo en este enlace Reconocimiento de la situación de dependencia y derecho de acceso a los servicios y prestaciones económicas del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en Castilla-La Mancha.

  1. Gran Dependencia, Grado III y Dependencia Severa, Grado II
    1. Servicio de prevención de la situación de dependencia.
    2. Servicio de promoción de la autonomía personal.
    3. Servicio de Teleasistencia.
    4. Servicio de ayuda a domicilio.
    5. Servicio de centro de día de atención a personas con discapacidad.
    6. Servicio de centro de noche.
    7. Servicio de estancias diurnas de atención a personas mayores
    8. Servicio de atención residencial de carácter temporal.
    9. Servicio de atención residencial de carácter permanente.
    10. Prestación económica vinculada al servicio.
    11. Prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a personas cuidadoras no profesionales.
    12. Prestación económica de asistencia personal.
  2. Dependencia Moderada, Grado I
    1. Servicio de prevención de la situación de dependencia
    2. Servicio de promoción de la autonomía personal.
    3. Servicio de teleasistencia.
    4. Servicio de ayuda a domicilio.
    5. Servicio de centro de día de atención a personas con discapacidad.
    6. Servicio de centro de noche.
    7. Servicio de estancias diurnas de atención a personas mayores.
    8. Prestación económica vinculada al servicio.
    9. Prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a personas cuidadoras no profesionales.
    10. Prestación económica de asistencia personal.

Con cargo al nivel adicional de protección podrá reconocerse en el programa individual de atención el servicio de atención residencial de carácter permanente a personas en situación de dependencia con Grado I reconocido en los siguientes supuestos:

  1. Cuando ya vinieran recibiendo este servicio con anterioridad en atención a su condición de persona mayor o con discapacidad.
  2. Cuando se trate de plazas de centros residenciales de titularidad pública con menos intensidad de apoyo y, por tanto, no sean susceptibles de ser ocupadas por personas en situación de dependencia con Grado III o Grado II.

Asimismo, con cargo al nivel adicional de protección, podrá reconocerse en el programa individual de atención el servicio de atención residencial de carácter temporal a personas en situación de dependencia con Grado I reconocido.

Anulada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha la Orden de 29/7/2013, de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, por la que se establecía el catálogo de servicios y prestaciones económicas del SAAD en esta comunidad autónoma, y se determinaban las intensidades y compatibilidades aplicables, se elaboró con carácter urgente la normativa reguladora que dotase de seguridad jurídica la atención de las personas en situación de dependencia y estableciese un catálogo de servicios y prestaciones económicas que garantice la atención efectiva de estas personas: Decreto 3/2016, de 26/01/2016, por el que se establece el catálogo de servicios y prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y se determina la intensidad de los servicios y el régimen de compatibilidades aplicable (DOCM nº 19, de 29 de enero de 2016).

Las mejoras que se han incorporado en el Decreto 3/2016 en Castilla-La Mancha, con cargo al nivel adicional de la comunidad autónoma, son, en cuanto a intensidades y compatibilidades de los servicios y con la finalidad de que la persona en situación de dependencia permanezca en su entorno y fomentar su autonomía.

El Decreto 3/2016, de 26 de enero, establece el catálogo de servicios y prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y determina la intensidad de los servicios y el régimen de compatibilidades aplicable. Ha sido modificado por Decreto 1/2019, de 8 de febrero (DOCM 11 de 16/01/2019).

Actualizaciones incluidas en 2019:

  1. El servicio de atención a personas con discapacidad. A los efectos de este decreto tendrán la consideración de servicios de centro de día de atención a personas con discapacidad los servicios de habilitación profesional y social prestada en centros ocupacionales para personas con discapacidad.
  2. Régimen de compatibilidades. Servicio de centro de día de atención a personas con discapacidad, en este caso, para personas en situación de dependencia Grado III, se podrá reconocer como máximo el 50% de la cuantía que le correspondería de la prestación para cuidados en el entorno familiar.

Otras mejoras ya incluidas en el anterior texto son:

  1. El servicio de estancias temporales por descanso, enfermedad o formación del cuidador de la persona dependiente hasta 45 días anuales (se amplía duración y se añade un motivo: la formación del cuidador). Además, se hace extensiva a todos los grados de dependencia.
  2. Se incorporan medidas que potencian la libertad de elección de la persona en situación de dependencia. En particular y partiendo de la prioridad de atención a través de los servicios públicos, se permite que cuando la persona venga siendo atendida en una plaza residencial de carácter privado pueda optar entre el acceso a una plaza residencial de carácter público, la percepción de una prestación vinculada al servicio de atención residencial o la incorporación a la lista de reserva del recurso público.
  3. Se reconoce la posibilidad de que las personas en situación de dependencia con Grado I puedan acceder a un recurso residencial permanente (en general, es un recurso para Grados III y II) en dos situaciones. Se añade:
    1. Cuando estuvieran siendo atendidos en el mismo con anterioridad al reconocimiento de su situación dependencia.
    2. Para la incorporación a plazas en centros de titularidad de la Administración autonómica con menor intensidad de apoyo (plazas de válidos), que no son susceptibles de ocupación por personas con Grados II y III.
  4. Se contempla la prestación económica de asistencia personal para todos los grados III, II y I, y se establecen cuantías máximas superiores a las previstas en la normativa estatal para la prestación económica de asistencia personal:
    1. 1.400 euros para Grado III.
    2. 800 euros para Grado II.
    3. 500 euros para Grado I
  5. Se mantendrá la intensidad del servicio de ayuda a domicilio a las personas que tuvieran resolución el PIA anterior al Real decreto 20/2012, siempre que mantenga el mismo grado o éste sea superior.
    La intensidad del servicio de ayuda a domicilio se establecerá en el programa individual de atención, en el que se determinará el número de horas mensuales de prestación del servicio según el grado de dependencia, en función de los intervalos siguientes:

    • Grado III: Entre 46 y 70 horas mensuales.
    • Grado II: Entre 21 y 45 horas mensuales.
    • Grado I: Máximo 20 horas mensuales
  6. La prestación económica para cuidados en el entorno familiar podrá ser compatible con los siguientes servicios:
    • Atención residencial de carácter temporal, por enfermedad, convalecencia, descanso o formación de la persona cuidadora, por un período máximo de 45 días al año.
    • Servicio de ayuda a domicilio para las personas en situación de dependencia con Grado III y II en los términos establecidos en el programa individual de atención, reconociendo una intensidad máxima de 22 horas mensuales de atención para el Grado III y 12 horas mensuales de atención para el Grado II y como máximo el 75% de la cuantía que le correspondería de la prestación para cuidados en el entorno familiar.
  7. Se mantendrá la compatibilidad entre prestaciones y servicios para las personas dependientes con grado reconocido. Las personas con situación de dependencia reconocida con anterioridad al 15 de julio de 2012 que estuviesen percibiendo dos servicios o prestaciones compatibles de acuerdo a la normativa vigente en el momento en que se dictó la resolución de su programa individual de atención y que, tras un procedimiento de revisión de grado, ha resultado con un grado de dependencia igual o superior, mantendrán la compatibilidad e intensidad reconocida inicialmente.

TOLEDO

  • Dirección: Avda. Francia, 4, Toledo
  • Teléfono: 925 269 002

GUADALAJARA

  • Dirección: Av. del Ejército, 19004 Guadalajara
  • Teléfono: 949885800

CUENCA

  • Dirección: Calle Padre Lorenzo Hervás y Panduro, 1, 16002 Cuenca
  • Teléfono: 969176800

ALBACETE

  • Dirección: P.º Pedro Simón Abril, 10, 02003 Albacete
  • Teléfono: 967 55 80 00

CIUDAD REAL

  • Dirección: C. de la Paloma, 21, 13004 Ciudad Real
  • Teléfono: 926 27 62 00
  • E-mail[email protected]

OBJETIVOS

Los principales objetivos de la Residencia son:

Prestar cuidados socio-sanitarios y de rehabilitación mediante una atención integral personalizada con un trato digno, respetando la voluntad de las personas usuarias y/o sus familiares.

Promover el envejecimiento activo y la autonomía de las personas usuarias con acciones de prevención y motivación hacia una forma de vida saludable que propicie su desarrollo personal.

Servir de apoyo a los familiares de las personas residentes y usuarias del centro con un doble objetivo: favorecer el acompañamiento personal y la participación de las familias en la Residencia y por otra parte, ayudar a la conciliación de la vida social y laboral de las familias que conviven con sus mayores, mediante servicios específicos de atención y respiro.

PROGRAMAS Y SERVICIOS QUE OFRECEN

Los servicios y actividades que se ofrecen en cada una de las residencias dependen de sus características específicas y están detallados en las respectivas Cartas de Servicios de cada uno de estos centros.

Es básico y común en todas las residencias el Servicio de atención residencial, para residentes que viven permanentemente en el Centro, donde se presta atención integral continuada, incluyendo las siguientes actividades:

1. Programas de cuidados personales, de asistencia y apoyo a las actividades básicas de la vida diaria.

2. En alianza con el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (Sescam) se ofrecen los siguientes servicios:
– Atención de enfermería.
– Terapia ocupacional y fisioterapia.
– Atención médica y otras prestaciones sanitarias.

3. Programa de alimentación y nutrición adaptado a las necesidades de las personas usuarias.

4. Programa específico de cuidado a las personas afectadas de Alzheimer y otras demencias.

5. Programa de atención social, participación, voluntariado y actividades de apoyo a las familias. Desarrollo de otras acciones en coordinación con los servicios sociales comunitarios.

6. Programa de animación socio-cultural y de envejecimiento activo.

7. Servicios generales: restauración, limpieza de habitaciones, lavandería, planchado y repaso de ropa, etc.

* Según los recursos disponibles y las necesidades de las personas mayores observadas en la comarca, las residencias pueden desarrollar también programas o servicios como los siguientes:

– Servicios de estancias temporales.
– Servicios de estancia diurna o centro de día.
– Unidades de atención a personas con demencia.
– Unidades de trastornos de conducta.
– Unidades o programas socio-sanitarios de atención especializada.
* Por último, las residencias pueden ofrecer también otros servicios no incluidos en el copago ordinario como los siguientes: cuidado de los pies e intervenciones de podología básica, cafetería, peluquería, transporte adaptado para las personas residentes, etc.

PERSONAS USUARIAS

Podrán acceder a las plazas y servicios de los centros especializados de la red pública de Castilla-La Mancha, adquiriendo la condición de usuarias, las personas que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

a) Personas que hayan obtenido el reconocimiento de la situación de dependencia y tengan derecho a ser atendidas en un centro o servicio especializado según lo establecido en el SAAD, siempre que así se indique en la correspondiente resolución del Programa Individual de Atención.
b) Personas que, sin tener reconocida oficialmente una situación de dependencia, se encuentren en circunstancias de carácter personal o social que precisen la atención en un centro o servicio especializado, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

1º. Ser mayor de 60 años o, encontrarse en situación de especial necesidad o urgencia social y que no exista plaza disponible en otro centro más adecuado, en cuyo caso deberá acreditarse una situación personal que permita su integración y adaptación al centro o servicio.

2º. No encontrarse en situación de dependencia permanente.

3º. En las solicitudes de ingreso en un centro residencial, carecer de los apoyos familiares y sociales necesarios para mantener una aceptable calidad de vida en su domicilio habitual.

4º. Necesitar la atención que se ofrece en el centro o servicio de acuerdo con la valoración técnica realizada y las indicaciones establecidas para acceder a los mismos.

5º. No encontrarse en situación o circunstancia personal que impida o dificulte gravemente la atención adecuada o la convivencia en el centro.

6º. No necesitar atención médica de forma continuada en un centro hospitalario o precisar de una atención sanitaria permanente que no pueda prestarse en el centro.

7º. No padecer enfermedad infecto-contagiosa que pueda suponer un riesgo grave para las demás personas usuarias.

8º. No haber sido objeto de una sanción que le impida el acceso al centro o servicio.

9º. Estar empadronada y residir de manera habitual en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Para el acceso a las plazas de los centros residenciales será necesario acreditar la residencia previa en el domicilio habitual en esta región durante los dos últimos años o tener la condición de emigrante retornado.

10º. En el caso de solicitudes de ingreso en centros residenciales de presuntos incapaces o personas ya declaradas incapaces, haber solicitado la autorización judicial de internamiento no voluntario en los términos previstos en el artículo 763 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

¿QUÉ SON?

Los Servicios de Estancias Diurnas (SED), son recursos sociales que ofrecen, durante el día, una atención integral a las personas mayores que tienen una determinada situación de dependencia para la realización de las actividades básicas de la vida diaria o necesitan atención de carácter terapéutico, rehabilitador o psicosocial, con el fin de mejorar o mantener su nivel de autonomía personal. Asimismo proporcionan a los familiares o personas cuidadoras el apoyo y la orientación necesaria para facilitar su atención, favoreciendo la permanencia de las personas mayores en su ambiente familiar y social
Estos servicios pueden ser de dos tipos, en función de las necesidades de las personas mayores a las que van destinados:
1. Servicios de Estancias Diurnas Generales: Son los que se destinan a personas con capacidad funcional limitada, que no presentan un deterioro cognitivo, demencia u otros trastronos psicopatológicos o de conducta relevantes.
2. Servicios de Estancias Diurnas Específicos: Son los que se destinan a personas con Alzheimer, u otro tipo de demencias, o alteraciones de la capacidad cognitiva, que reduzcan significativamente su grado de autonomía personal, pudiendo estar acompañados de otros trastornos psicológicos o de conducta.

PROGRAMAS QUE OFRECEN

En el  SED se integran distintas programas orientados a la óptima atención a las personas mayores:
a) Atención personalizada: A través de un Plan de Atención Individualizado elaborado por el equipo técnico, con el fin de garantizar la atención a las necesidades básicas de la persona, y el asesoramiento a las personas encargadas habitualmente de su cuidado.
b) Restauración: Se proporciona una alimentación adecuada, valorando las necesidades nutricionales de cada persona, así como la ayuda necesaria a las personas que no puedan comer por sí mismas.
c) Transporte adaptado: Con vehículos adaptados para personas con movilidad reducida se realiza el transporte de las personas al centro, así como su vuelta al domicilio. Además del conductor hay un profesional de apoyo que facilita a las personas que lo necesiten, ayuda en el acceso al vehículo.

PERSONAS USUARIAS

1. El SED está dirigido a personas mayores que tengan una situación personal de dependencia que pueda ser atendida en el mismo, siempre que carezcan durante el día de la asistencia adecuada y del apoyo familiar o social necesario, o precisen la atención terapéutica, habilitadora o rehabilitadora y psicosocial que ofrece este servicio.
Tendrán prioridad en el acceso a las plazas de los SED, las personas que tengan reconocida la situación de dependencia en el marco del  Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD), y así lo indique su Programa Individual de Atención.
También podrán acceder a este servicio las personas que cumplan los siguientes requisitos:
a) Tener una edad igual o superior a los 60 años.
b) Estar empadronado en Castilla-La Mancha
c) Tener reducida su autonomía para las actividades de la vida diaria, y que pueda ser atendida en el Servicio.
d) Carecer durante el día de los apoyos familiares o sociales requeridos y necesiten la atención proporcionada en este tipo de servicios.
e) No estar en una situación que impida o dificulte gravemente la atención adecuada o la convivencia en el servicio.
f) No precisar atención médica de forma continuada en un centro sanitario.
g) No padecer una enfermedad infecto-contagiosa que pueda suponer un riesgo grave para las demás personas usuarias.
h) Que los diagnósticos social y de salud realizados correspondan con el perfil adecuado para recibir atención en el tipo de servicio de estancias diurnas solicitado.

La Teleasistencia es una prestación pública que tiene por finalidad facilitar la permanencia en el domicilio habitual a las personas que se hallen en situación de vulnerabilidad ya sea por su situación de dependencia, edad, discapacidad, aislamiento social, etc. proporcionando una serie de atenciones personalizadas que puedan mejorar sus condiciones de seguridad y compañía en la vida cotidiana, prevenir su dependencia y potenciar su autonomía personal, así como detectar, prevenir y en su caso, intervenir en posibles situaciones de riesgo.

Se presta mediante la instalación en el domicilio habitual de un terminal telefónico conectado con un centro receptor de avisos, asegurando una atención permanente y ofreciendo una respuesta inmediata ante determinadas eventualidades.

PROCEDIMIENTO:

120040 SERVICIO DE TELEASISTENCIA

Plazo de resolución:

3 MESES

Efectos silencio:

Desestimatorio

SJX5 SERVICIO DE TELEASISTENCIA

Plazo de presentación de solicitudes:

Abierto de manera permanente

Objeto:

El servicio público de teleasistencia facilita la permanencia y seguridad en el domicilio habitual, garantizando la comunicación telefónica con una Central de Atención durante las 24 horas todos los días al año, prestando una atención permanente y ofreciendo respuesta inmediata ante determinadas eventualidades.

Destinatarios:

Personas que se hallen en situación de vulnerabilidad, ya sea por su situación de dependencia, edad, discapacidad, aislamiento social, etc.

Requisitos:

– Estar empadronado y residir en un municipio de Castilla-La Mancha.
– Disponer de línea telefónica en el domicilio.
– Disponer de dos personas de contacto con llave del domicilio, que residan a una distancia cercana.

Criterios:

Cumplimiento de requisitos

Documentación a aportar:

En el caso de no aceptar la consulta de datos prevista en la solicitud, deberá aportar:
– Fotocopia de documento acreditativo de identidad (DNI, NIE).
– Certificado de empadronamiento.

Lugar de presentación:

Presencialmente en:
– Servicios Sociales de Atención Primaria de su localidad
– Consejería de Bienestar Social
– Delegaciones Provinciales de dicha consejería,
– Oficinas de Registro de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
– y en los demás lugares previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (entre ellos, la mayoría de los Registros de Ayuntamientos y Diputaciones)
Tramitación on line

Información Adicional:

Deberá disponer de una línea telefónica en el domicilio, línea fija (cable o fibra) o línea móvil:
Si dispone de línea fija, no precisa nada más.
En el caso de línea móvil (habitualmente teléfono fijo-móvil) deberá cumplir las siguientes características:
– tiene que haber cobertura y estabilidad suficiente de línea móvil en el domicilio
– debe ser independiente de la línea que usa en su móvil personal.
– no puede ser de prepago.
– la tarifa debe incluir números inteligentes, concretamente acceso a 901, utilizados por el servicio para garantizar que el coste de las llamadas desde el terminal se tarifiquen como llamada local.
– debe disponer de una caja de voz, que puede solicitar a su proveedor de telefonía.

Puede dirigir sus dudas a: [email protected]

Información sobre la calidad del servicio PINCHAR AQUÍ

Marco legal:

DOCM: 01/03/07 Orden de 20/02/2007, Consejería de Bienestar Social, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 22-01-2003, POR LA QUE SE REGULAN Y ACTUALIZAN LAS PRESCRIPCIONES TECNICAS Y EL BAREMO DE ACCESO DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO Y TELEASISTENCIA
DOCM: 31/12/10 Ley 14/2010, de 16 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha.
DOCM: 28/01/04 Orden de 19/01/2004, Consejería de Bienestar Social, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 22-01-2003, POR LA QUE SE REGULAN Y ACTUALIZAN LAS PRESCRIPCIONES TECNICAS Y EL BAREMO DE ACCESO DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO Y TELEASISTENCIA
DOCM: 05/02/03 Orden de 22/01/2003, Consejería de Bienestar Social, POR LA QUE SE REGULAN Y ACTUALIZAN LAS PRESCRIPCIONES TECNICAS Y EL BAREMO DE ACCESO DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO Y TELEASISTENCIA
DOCM: 08/01/20 Resolución de 27/12/2019, de la Viceconsejería de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia, por la que se aprueba la Carta de Servicios de Teleasistencia.

La Ayuda a Domicilio forma parte del Catálogo de Prestaciones técnicas de  Servicios Sociales de Atención Primaria.

Tiene por objeto atender las situaciones de dependencia ya sean laborales, económicas, educativas, sanitarias, personales y sociales, que dificulten que la persona o unidad familiar pueda desenvolverse con autonomía en su domicilio y entorno habitual, favoreciendo las condiciones necesarias que hagan posible la permanencia en su medio habitual de convivencia en condiciones adecuadas.

Para ello se proporcionará en el domicilio tanto atención personal, como a las necesidades de la vivienda, así como orientación para proporcionar estrategias que permitan a la persona y a la unidad familiar adquirir un mayor nivel de autonomía completando siempre la labor de la unidad familiar.

BENEFICIARIOS

Todas las personas que estando en situación de necesidad, superen el baremo establecido y les sea prescrita dicha prestación por el Trabajador Social de su municipio.

Toda persona tendrá garantizada esta prestación cuando le haya sido reconocida la situación de dependencia y se le haya prescrito en el Programa Individual de Atención.

CONTENIDOS DE LA PRESTACIÓN

La prestación de ayuda a domicilio se presta mediante un conjunto de atenciones y tareas que se clasifican en:

a)    Básicas de carácter personal y doméstico: comprende las atenciones necesarias en la realización de tareas de limpieza de la vivienda, lavado y planchado de ropa, realización de compras, preparación o servicio de comidas, movilización, aseo personal y vestido para facilitar a la persona su normal desenvolvimiento en el domicilio. Se prestan de Lunes a Sábados en turno de mañana, tarde y/o noche.

b)    Extraordinarias de apoyo personal y alivio familiar, cuando se conviva con una persona que necesariamente requiera la ayuda de otra persona para atender sus necesidades básicas, comprende, exclusivamente, las atenciones necesarias para la movilización, aseo personal y vestido de la persona dependiente. Se prestan los Domingos y días festivos en turno de mañana, tarde y/o noche.

c)    Complementarias de prevención, promoción e inserción social: comprenden las atenciones de carácter psico-social, compañía y movilidad, información y gestión.

REQUISITOS DE ACCESO

• Ser residente en el municipio donde se presta el servicio.
• Encontrarse en situación de necesidad.
• Superar la puntuación de 39 puntos en el Baremo establecido, en el que se valorarán los siguientes aspectos:
– Grado de autonomía personal y/o familiar.
– Situación sociofamiliar.
– Situación económica.
– Edad.
• Si la persona tiene la valoración de dependencia, que le haya sido prescrita la ayuda a domicilio en su Programa Individual de Atención.

NECESIDADES A LAS QUE PRETENDE DAR RESPUESTA

• Posibilitar la permanencia en su domicilio a las personas necesitadas de apoyo, evitando internamientos innecesarios.
• Complementar y compensar la labor de la familia cuando ésta, por razones diversas, tiene dificultades para prevenir situaciones de necesidad que conlleven deterioro personal o social.
• Apoyar y desarrollar las capacidades personales para la integración en la convivencia familiar y comunitaria.

INFORMACIÓN
Para mayor información puede dirigirse a los Servicios Sociales de Atención Primaria de la localidad.