Servicios de dependencia Castilla la Mancha
Consejería de Bienestar Social
La Consejería de Bienestar Social es el órgano de la Administración regional de Castilla-La Mancha al que corresponde entre sus funciones y competencias:
- Promover, proyectar y ejecutar la política regional en materia de bienestar social.
- Definir y ejecutar las actuaciones en materia de promoción de la autonomía personal y de atención a las personas en situación de dependencia.
- Programar, desarrollar y ejecutar los planes de apoyo a las personas con discapacidad, mayores, infancia y familia en el marco de sus competencias.
- Definir, ordenar y desarrollar los servicios sociales de atención primaria.
- Fomentar, elaborar y desarrollar planes y actuaciones para la erradicación de la exclusión social y la gestión de los programas en materia de cooperación internacional para el desarrollo y de voluntariado.
- Cuantas otras competencias tenga atribuidas en el marco de la Constitución española y del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha.
La Consejería de Bienestar Social de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha ofrece a las personas en situación de dependencia de esta comunidad autónoma todos los servicios y prestaciones establecidos dentro del Catálogo de prestaciones y servicios de la Ley 39/2006.
Asímismo, en 2019 se aprobó el Decreto 1/2019, de 8 de enero, del procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho de acceso a los servicios y prestaciones económicas del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en Castilla-La Mancha.
Para realizar los trámites y solicitar el reconocimiento de situación de dependencia pueden realizarlo en este enlace Reconocimiento de la situación de dependencia y derecho de acceso a los servicios y prestaciones económicas del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en Castilla-La Mancha.
- Gran Dependencia, Grado III y Dependencia Severa, Grado II
- Servicio de prevención de la situación de dependencia.
- Servicio de promoción de la autonomía personal.
- Servicio de Teleasistencia.
- Servicio de ayuda a domicilio.
- Servicio de centro de día de atención a personas con discapacidad.
- Servicio de centro de noche.
- Servicio de estancias diurnas de atención a personas mayores
- Servicio de atención residencial de carácter temporal.
- Servicio de atención residencial de carácter permanente.
- Prestación económica vinculada al servicio.
- Prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a personas cuidadoras no profesionales.
- Prestación económica de asistencia personal.
- Dependencia Moderada, Grado I
- Servicio de prevención de la situación de dependencia
- Servicio de promoción de la autonomía personal.
- Servicio de teleasistencia.
- Servicio de ayuda a domicilio.
- Servicio de centro de día de atención a personas con discapacidad.
- Servicio de centro de noche.
- Servicio de estancias diurnas de atención a personas mayores.
- Prestación económica vinculada al servicio.
- Prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a personas cuidadoras no profesionales.
- Prestación económica de asistencia personal.
Con cargo al nivel adicional de protección podrá reconocerse en el programa individual de atención el servicio de atención residencial de carácter permanente a personas en situación de dependencia con Grado I reconocido en los siguientes supuestos:
- Cuando ya vinieran recibiendo este servicio con anterioridad en atención a su condición de persona mayor o con discapacidad.
- Cuando se trate de plazas de centros residenciales de titularidad pública con menos intensidad de apoyo y, por tanto, no sean susceptibles de ser ocupadas por personas en situación de dependencia con Grado III o Grado II.
Asimismo, con cargo al nivel adicional de protección, podrá reconocerse en el programa individual de atención el servicio de atención residencial de carácter temporal a personas en situación de dependencia con Grado I reconocido.
Anulada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha la Orden de 29/7/2013, de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, por la que se establecía el catálogo de servicios y prestaciones económicas del SAAD en esta comunidad autónoma, y se determinaban las intensidades y compatibilidades aplicables, se elaboró con carácter urgente la normativa reguladora que dotase de seguridad jurídica la atención de las personas en situación de dependencia y estableciese un catálogo de servicios y prestaciones económicas que garantice la atención efectiva de estas personas: Decreto 3/2016, de 26/01/2016, por el que se establece el catálogo de servicios y prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y se determina la intensidad de los servicios y el régimen de compatibilidades aplicable (DOCM nº 19, de 29 de enero de 2016).
Las mejoras que se han incorporado en el Decreto 3/2016 en Castilla-La Mancha, con cargo al nivel adicional de la comunidad autónoma, son, en cuanto a intensidades y compatibilidades de los servicios y con la finalidad de que la persona en situación de dependencia permanezca en su entorno y fomentar su autonomía.
El Decreto 3/2016, de 26 de enero, establece el catálogo de servicios y prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y determina la intensidad de los servicios y el régimen de compatibilidades aplicable. Ha sido modificado por Decreto 1/2019, de 8 de febrero (DOCM 11 de 16/01/2019).
Actualizaciones incluidas en 2019:
- El servicio de atención a personas con discapacidad. A los efectos de este decreto tendrán la consideración de servicios de centro de día de atención a personas con discapacidad los servicios de habilitación profesional y social prestada en centros ocupacionales para personas con discapacidad.
- Régimen de compatibilidades. Servicio de centro de día de atención a personas con discapacidad, en este caso, para personas en situación de dependencia Grado III, se podrá reconocer como máximo el 50% de la cuantía que le correspondería de la prestación para cuidados en el entorno familiar.
Otras mejoras ya incluidas en el anterior texto son:
- El servicio de estancias temporales por descanso, enfermedad o formación del cuidador de la persona dependiente hasta 45 días anuales (se amplía duración y se añade un motivo: la formación del cuidador). Además, se hace extensiva a todos los grados de dependencia.
- Se incorporan medidas que potencian la libertad de elección de la persona en situación de dependencia. En particular y partiendo de la prioridad de atención a través de los servicios públicos, se permite que cuando la persona venga siendo atendida en una plaza residencial de carácter privado pueda optar entre el acceso a una plaza residencial de carácter público, la percepción de una prestación vinculada al servicio de atención residencial o la incorporación a la lista de reserva del recurso público.
- Se reconoce la posibilidad de que las personas en situación de dependencia con Grado I puedan acceder a un recurso residencial permanente (en general, es un recurso para Grados III y II) en dos situaciones. Se añade:
- Cuando estuvieran siendo atendidos en el mismo con anterioridad al reconocimiento de su situación dependencia.
- Para la incorporación a plazas en centros de titularidad de la Administración autonómica con menor intensidad de apoyo (plazas de válidos), que no son susceptibles de ocupación por personas con Grados II y III.
- Se contempla la prestación económica de asistencia personal para todos los grados III, II y I, y se establecen cuantías máximas superiores a las previstas en la normativa estatal para la prestación económica de asistencia personal:
- 1.400 euros para Grado III.
- 800 euros para Grado II.
- 500 euros para Grado I
- Se mantendrá la intensidad del servicio de ayuda a domicilio a las personas que tuvieran resolución el PIA anterior al Real decreto 20/2012, siempre que mantenga el mismo grado o éste sea superior.
La intensidad del servicio de ayuda a domicilio se establecerá en el programa individual de atención, en el que se determinará el número de horas mensuales de prestación del servicio según el grado de dependencia, en función de los intervalos siguientes:- Grado III: Entre 46 y 70 horas mensuales.
- Grado II: Entre 21 y 45 horas mensuales.
- Grado I: Máximo 20 horas mensuales
- La prestación económica para cuidados en el entorno familiar podrá ser compatible con los siguientes servicios:
- Atención residencial de carácter temporal, por enfermedad, convalecencia, descanso o formación de la persona cuidadora, por un período máximo de 45 días al año.
- Servicio de ayuda a domicilio para las personas en situación de dependencia con Grado III y II en los términos establecidos en el programa individual de atención, reconociendo una intensidad máxima de 22 horas mensuales de atención para el Grado III y 12 horas mensuales de atención para el Grado II y como máximo el 75% de la cuantía que le correspondería de la prestación para cuidados en el entorno familiar.
- Se mantendrá la compatibilidad entre prestaciones y servicios para las personas dependientes con grado reconocido. Las personas con situación de dependencia reconocida con anterioridad al 15 de julio de 2012 que estuviesen percibiendo dos servicios o prestaciones compatibles de acuerdo a la normativa vigente en el momento en que se dictó la resolución de su programa individual de atención y que, tras un procedimiento de revisión de grado, ha resultado con un grado de dependencia igual o superior, mantendrán la compatibilidad e intensidad reconocida inicialmente.