17 de mayo de 2024

Servicios de dependencia Asturias

Consejería de Derechos Sociales y Bienestar del Principado de Asturias

Web: https://socialasturias.asturias.es/

Los servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD), según el grado de dependencia reconocido, son los siguientes:

  • Prevención de la dependencia
  • Promoción de la autonomía personal
  • Teleasistencia
  • Ayuda a domicilio
  • Centro de día
  • Centro de noche
  • Atención residencial

Los servicios públicos establecidos se integran en la Red de Servicios Sociales del Principado de Asturias y se prestarán a través de la red de centros públicos de la comunidad, de las entidades locales, los centros de referencia estatal para la promoción de la autonomía personal y para la atención y cuidado de personas en situación de dependencia, así como los privados concertados debidamente acreditados.

Manual de Procedimiento del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en el Principado de Asturias

OVIEDO

  • Dirección: C/ Charles Darwin s/n. 33005 Oviedo
  • Teléfono: 985 106 565
  • Dirección: Edificio de Servicios Múltiples. C/ Trece Rosas (antes Coronel Aranda), 2, Planta Plaza (33005) Oviedo.
  • Teléfono: 012 (985 279 100 si se encuentra fuera de la comunidad)

OFICINA DE ATENCIÓN CIUDADANA GIJÓN

  • Dirección: C/ Cabrales, 2
  • Teléfono: 012 (985 18 11 11 si se encuentra fuera de la comunidad)

Las personas mayores en situación de dependencia, para recibir los servicios y prestaciones que les reconoce la Ley 39/2006 de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia deben de acudir a alguno de los centros del Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) que son:

  • La totalidad de las residencias y/o centros de día públicos de la Consejería de Servicios y Derechos Sociales, del Organismo Autónomo Establecimientos Residenciales para Ancianos (ERA) o de su Ayuntamiento (ver el documento más abajo).
  • A cualquier residencia y/o centro de día privado acreditado (ver el documento más abajo).

Las personas con discapacidad en situación de dependencia, para recibir los servicios y prestaciones que les reconoce la Ley 39/2006, deben de acudir a alguno de los centros del Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) que son:

  • La totalidad de las residencias, viviendas tuteladas y centros de apoyo a la integración de la Consejería de Servicios y Derechos Sociales o de su Ayuntamiento (ver el documento más abajo).
  • A cualquier residencia, vivienda tutelada y centro de apoyo a la integración privada acreditada (ver el documento a continuación)

El Organismo Autónomo Establecimientos Residenciales para Ancianos de Asturias, adscrito a la Consejería de Servicios y Derechos Sociales, se crea inicialmente para la gestión de los establecimientos residenciales para personas mayores dependientes de la Administración del Principado de Asturias.

A partir de entonces y de manera progresiva, en función de las necesidades de atención manifestadas por el envejecimiento de la población asturiana, extenderá su ámbito de actuación a nuevas actividades como son la gestión de los servicios de centro de día y las tutelas a personas mayores encomendadas desde el letrado defensor del Anciano.

La red de servicios para personas mayores del Organismo autónomo ERA constituye un recurso social público especializado, dependiente del Principado de Asturias, a disposición de las personas mayores que por su situación de dependencia y/o necesidad de ayuda para las actividades de la vida diaria, requieren atención.

    • El servicio de centro de día o de noche ofrece una atención integral durante el período diurno o nocturno, con el objetivo de mejorar o mantener el mejor nivel posible de autonomía personal y apoyar a las familias o cuidadores. En particular cubre, desde un enfoque biopsicosocial, las necesidades de asesoramiento, prevención, rehabilitación, orientación para la promoción de la autonomía, habilitación o atención asistencial y personal.

Objetivos:

  • Estimular el nivel de autonomía e independencia de las personas ancianas.
  • Favorecer la permanencia de estas personas en su medio habitual de vida, evitando internamientos innecesarios en residencias.
  • Facilitar el contacto de la persona usuaria con su entorno sociofamiliar.
  • Posibilitar la prestación de apoyo especializado durante las 24 horas del día y los 365 días del año ante emergencias, soledad, o situaciones de riesgo.
  • Asegurar la intervención inmediata ante crisis personales, sociales o sanitarias.
  • Prevenir la aparición de episodios que puedan deteriorar la calidad de vida de las personas usuarias.
  • Potenciar la implantación de nuevas tecnologías para mejorar las prestaciones de los servicios sociales.

Servicio de Ayuda a Domicilio (SAD)

Su finalidad esencial es la prestación de apoyo personal, doméstico, psicosocial, educativo y técnico, orientado a facilitar a sus beneficiarios la autonomía suficiente según su situación en el medio habitual de convivencia.

Se entiende como el conjunto de tareas realizadas en el domicilio del destinatario, por profesionales de los servicios sociales, para atender necesidades de los individuos y/o grupos familiares, cuando estos se encuentran en situaciones en las que no es posible la realización de sus actividades cotidianas.

Los servicios que comprende se prestan como un apoyo a la unidad de convivencia, con el fin de propiciar la permanencia en el domicilio y su vinculación directa a su entorno convivencial y familiar.

El SAD es un servicio que cubre una amplia gama de necesidades que presentan personas o grupos familiares carentes o con limitación de autonomía personal. Es un servicio normalizador, ya que utiliza los recursos del entorno para la satisfacción de las necesidades, y se realiza esencialmente en el domicilio del usuario, aunque se puede realizar en el entorno más próximo.

Asimismo, aborda las necesidades de los individuos y grupos de forma integrada, tratando de prevenir o detener situaciones de deterioro e institucionalizaciones innecesarias; es estimulador, ya que facilita la resolución de sus necesidades por parte de los usuarios, apoyando en sus responsabilidades a la familia, pero potenciando su colaboración. Potencia las capacidades del usuario haciéndole agente de su propio cambio, apoyando su capacidad de interlocución y su participación en el proceso. Es una prestación técnica, ya que el personal que la presta, debe estar cualificado y la actividad planificada dentro de una intervención técnica. Responde a una actuación individualizada, cada persona requiere un plan individual de atención.

Objetivos: 

  • Prevenir y evitar el internamiento innecesario de personas que, con una alternativa adecuada, puedan permanecer en su medio habitual
  • Favorecer en la persona usuaria el desarrollo de sus capacidades personales y hábitos de vida saludables
  • Atender situaciones coyunturales de crisis personal o familiar, que afecten a la autonomía de la persona usuaria en la vida de la comunidad
  • Colaborar con las familias en la atención a las personas dependientes
  • Potenciar las relaciones sociales y las actividades en el entorno comunitario, paliando los posibles problemas de aislamiento y soledad
  • Mejorar el equilibrio personal del individuo, de su familia y de su entorno, mediante el refuerzo de los vínculos familiares, vecinales y de amistad

En el Principado de Asturias se promulgó la Ley 7/1991, de 5 de abril, de Asistencia y Protección al Anciano, la cual fue modificada en 2014, que recoge los derechos de las personas mayores y crea la figura del Letrado Defensor del anciano, un órgano administrativo que se encarga de ejercer la acción pública para la defensa de los derechos de las personas mayores en esta comunidad autónoma.