17 de mayo de 2024

Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación

Web: https://www.juntadeandalucia.es/organismos/igualdadpoliticassocialesyconciliacion.html

Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía

Servicios Centrales

Sevilla

Dirección: Polígono Industria Hytasa, C/ Seda, 5. 41071 – Sevilla

Teléfono: 955 048 770

Fax: 955 048 864

Huelva

Dirección: C. Alcalde Mora Claros, 4, 6, 21001 Huelva

Teléfono: 959 00 57 00

Cádiz

Dirección: C. Antonio López, 4, 11004 Cádiz

Teléfono: 956007000

Málaga

Dirección: C. Córdoba, 4, 29001 Málaga

Teléfono: 951 03 64 00

Córdoba

Dirección: Pl. de Ramón y Cajal, 6, 14003 Córdoba

Teléfono: 957 00 54 00

Jaén

Dirección: P.º de la Estación, 15 y 19, 23071 Jaén

Teléfono: 953013000

Granada

Dirección: C. Buenos Aires, 1, 18004 Granada

Teléfono: 958 02 46 00

Almería

Dirección: C. de las Tiendas, 12, 04003 Almería

Teléfono: 950 00 61 00

Los servicios establecidos en la Ley para la Promoción de la Autonomía Personal y Atención a personas en situación de dependencia están integrados en la red de Servicios Sociales de cada Comunidad Autónoma en el ámbito de las competencias que tienen asumidas. Conforme a lo dispuesto en la Orden de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de 3 de agosto de 2007, la Red de Centros y Servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en la Comunidad Autónoma de Andalucía está integrada por los siguientes tipos:

  • Centros y servicios públicos de titularidad de la Administración de la Junta de Andalucía y de sus organismos y entidades dependientes.
  • Centros y servicios públicos de titularidad de las Entidades Locales de Andalucía.
  • Centros y servicios privados concertados del tercer sector sin ánimo de lucro.
  • Centros y servicios privados concertados de la iniciativa privada con ánimo de lucro.

Los centros y servicios privados que colaboren con el Sistema en la atención a personas en situación de dependencia, estén o no concertados, deberán estar acreditados conforme a la normativa aplicable en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El catálogo de servicios al que pueden acceder las personas en situación de dependencia contempla las siguientes modalidades de intervención:

El Servicio de Atención Residencial es aquel que ofrece, desde un enfoque biopsicosocial, servicios continuados de carácter personal y sanitario.

Al igual que en el caso del Servicio de Centro de Día, existen distintos tipos de servicios especializados según la tipología de la situación de dependencia:

  • Servicio de Atención Residencial para personas mayores.
  • Servicio de Atención Residencial para personas con discapacidad.

 

SERVICIO DE ATENCIÓN RESIDENCIAL PARA PERSONAS MAYORES EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA

El Servicio de Atención Residencial para personas mayores en situación de dependencia se presta en centros de carácter social que, como sustitución del hogar familiar, ofrecen alojamiento, convivencia y atención integral.

Existen dos modalidades de prestación de este servicio:

  • Servicio de Atención Residencial en Centros para personas mayores asistidas.
  • Servicio de Atención Residencial en Psicogeriátrico para personas mayores.

Actuaciones que ofrece el servicio.

Las personas usuarias del Servicio de Atención Residencial tendrán garantizadas las siguientes prestaciones: atención a la salud, estimulación de las capacidades biopsicosociales y ayuda en el desarrollo de las actividades de la vida diaria.

Para ello, los centros deberán ofrecer los siguientes servicios: alojamiento, lavandería, actividades de promoción de la salud y medidas higiénico-sanitarias, seguimiento sanitario, ayudas en el desarrollo de actividades de la vida diaria, atención social individual, grupal y comunitaria, atención social familiar y comunicación con el exterior.

Estos servicios deberán adaptarse a las necesidades concretas de cada persona con arreglo a su grado de dependencia.

Intensidad del servicio.

La prestación de este servicio está garantizada todos los días del año y durante las 24 horas del día.

Perfil de persona a la que está destinado.

El Servicio de Atención Residencial para personas mayores asistidas está indicado, con carácter general, para personas mayores de 65 años en situación de dependencia en grado II (dependencia severa) o III (gran dependencia).

El servicio de Atención Residencial en Psicogeriátrico para personas mayores está orientado hacia personas mayores de 65 años en situación de dependencia en grado II (dependencia severa) o III (gran dependencia), en aquellos casos en los que a la situación de dependencia se suma la existencia de trastornos graves y continuados de conducta.

Régimen de compatibilidad.

El Servicio de Atención Residencial es incompatible con el resto de servicios y prestaciones del catálogo.

Criterios de participación en la financiación.

La participación en la financiación del servicio por parte de la persona usuaria estará condicionada por su capacidad económica en los términos previstos en las disposiciones vigentes. Deberán aportar el 75% de sus ingresos líquidos anuales, excluidas las pagas extraordinarias.

Esta aportación nunca podrá superar el 90% del coste del servicio.

 

SERVICIO DE ATENCIÓN RESIDENCIAL PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA

El Servicio de Atención Residencial para personas con discapacidad en situación de dependencia se presta en centros residenciales destinados a servir de hogar sustitutorio, de forma temporal o permanente, a personas que por su grado de discapacidad, unido a su problemática socio-familiar y económica, tengan dificultades para ser atendidas en su unidad de convivencia o no puedan vivir de forma independiente.

Existen las siguientes modalidades de servicios:

  • Servicio de Atención Residencial para personas gravemente afectadas por discapacidad intelectual: Atiende de forma integral a personas con discapacidad intelectual que precisen la ayuda generalizada de otras personas para realizar las actividades de la vida diaria y que no pueden ser atendidas en su unidad de convivencia.
  • Servicio de Atención Residencial para personas adultas: Presta atención integral a personas con discapacidad con cierta autonomía personal que tienen dificultades para la integración social y familiar en su unidad de convivencia.
  • Servicio de Atención Residencial para personas gravemente afectadas por discapacidad física y/o visual o parálisis cerebral: Atiende de forma integral a personas con discapacidad física y/o parálisis cerebral que precisen la ayuda generalizada de otras personas para realizar las actividades de la vida diaria y que no pueden ser atendidas en su unidad de convivencia.
  • Servicio de Atención Residencial para personas con trastorno del espectro autista: Atiende de forma integral a personas con trastorno del espectro autista que precisen la ayuda de otras personas para realizar las actividades de la vida diaria y que no pueden ser atendidas en su unidad de convivencia.
  • Servicio de Atención Residencial para personas psicodeficientes: Orientado hacia aquellas personas con discapacidad intelectual con alteraciones graves y continuadas de conducta que no remiten con tratamiento ambulatorio y/o en unidades de agudos, y cuyas circunstancias familiares, sociales y económicas son tan graves que no pueden ser atendidas por su unidad de convivencia.
  • Servicio de Atención Residencial en Casas-Hogar para personas con enfermedad mental: Servicio dirigido a personas con escaso nivel de autonomía personal como consecuencia de una enfermedad mental, debiendo garantizar la cobertura de sus necesidades de atención no sanitaria y con una función sustitutoria del hogar familiar.
  • Servicio de Atención Residencial en Viviendas tuteladas para personas con discapacidad: Unidades de alojamiento ubicadas en edificios o zonas de vivienda normalizadas, destinadas a aquellas personas con discapacidad con un grado suficiente de autonomía, y que tengan dificultad para una integración social y familiar en su unidad de convivencia.
  • Servicio de Atención Residencial en Viviendas supervisadas para personas con enfermedad mental: Unidades de alojamiento y convivencia ubicadas en edificios o zonas de viviendas normalizadas, destinadas a personas con enfermedad mental que posean un grado suficiente de autonomía personal, por lo que no precisan personal específico durante las 24 horas. Cuentan con la distribución de espacios de una vivienda familiar y están dotadas de todo el equipamiento y servicios necesarios para las personas que las habitan.

Actuaciones que ofrece el servicio

El Servicio de Atención Residencial ofrece a las personas usuarias alojamiento, manutención, higiene personal y todas aquellas actividades que no puedan realizar por sí mismas, así como, en su caso, atención sanitaria y psicosocial. A tal efecto, cada persona usuaria cuenta con un programa individual de desarrollo personal: estimulación sensitivo-motriz, psicomotricidad, comunicación, actividades de vida diaria y terapia ocupacional en función de sus necesidades.

Intensidad del servicio.

La prestación de este servicio se garantiza todos los días de año y las 24 horas del día.

Perfil de persona a la que está destinado.

La persona destinataria de este servicio debe tener reconocida una situación de dependencia en grado II o III y hallarse afectada por discapacidad intelectual, física, parálisis cerebral, trastornos del espectro autista, alteraciones graves de conducta o cualquier otro tipo de discapacidad que fuera necesario atender en este régimen.

Debe tener entre 16 y 65 años, límite superior que no se tendrá en cuenta en el caso de personas con discapacidad intelectual.

Régimen de compatibilidad.

El Servicio de Atención Residencial sólo es compatible con el Servicio de Centro de Día con Terapia Ocupacional.

Criterios de participación en la financiación.

La participación en la financiación del servicio por parte de la persona usuaria estará condicionada por su capacidad económica en los términos previstos en las disposiciones vigentes. Deberán aportar el 75% de sus ingresos líquidos anuales, excluidas las pagas extraordinarias.

Esta aportación nunca podrá superar el 90% del coste del servicio.

El Servicio de Centro de Día y de Noche ofrece una atención integral durante el periodo diurno o nocturno a las personas en situación de dependencia, con el objetivo de mejorar o mantener el mejor nivel posible de autonomía personal y apoyar a las familias o cuidadores/as.

Atendiendo a la normativa previa a la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, podemos distinguir dos tipos de Centros de Día:

  • Servicio de Centro de Día dirigido a personas mayores.
  • Servicio de Centro de Día dirigido a personas con discapacidad.

 

SERVICIO DE CENTRO DE DÍA PARA PERSONAS MAYORES EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA

El Servicio de Centro de Día para personas mayores en situación de dependencia ofrece atención integral durante el periodo diurno con el objetivo de mantener o mejorar el mayor nivel posible de autonomía personal mediante programas y terapias adaptadas a la situación específica de cada persona. Este servicio está orientado a optimizar la calidad de vida tanto de la persona en situación de dependencia como de su entorno socio-familiar, favoreciendo la permanencia en su medio habitual.

Actuaciones que ofrece el servicio.

Este servicio atiende, desde un enfoque biopsicosocial, las necesidades de asesoramiento, prevención, rehabilitación, orientación para la promoción de la autonomía, atención asistencial y personal, favoreciendo la permanencia de las personas mayores en su ambiente familiar y social.

Las personas usuarias atendidas en horario completo deben tener garantizada la disponibilidad de los servicios de manutención (desayuno, almuerzo y merienda) y transporte adaptado, acordes a sus necesidades.

Intensidad del servicio.

Este servicio garantiza una asistencia mínima de 39 horas semanales, 5 días a la semana y 11 meses al año.

Perfil de persona a la que está destinado.

Este servicio se destina a personas en situación de dependencia mayores de 65 años en cualquier grado, siempre que no precisen permanecer en cama y dispongan de apoyo familiar suficiente que garantice su permanencia en el entorno habitual.

Régimen de compatibilidad.

El Servicio de Centro de Día es compatible con el Servicio de Teleasistencia y con el Servicio de Ayuda a Domicilio o Prestación económica vinculada al mismo, en los casos que se determine y con carácter complementario.

Criterios de participación en la financiación.

La participación en la financiación del servicio por parte de la persona usuaria está condicionada por su capacidad económica personal en los términos previstos en las disposiciones vigentes. Esta participación se calcula aplicando un porcentaje sobre los ingresos líquidos anuales, una vez descontados del cómputo los conceptos previstos en tales disposiciones. A tal efecto se aplican los siguientes porcentajes:

  • Centro de Día sin servicio de trasporte: 30%.
  • Centro de Día con servicio de transporte: 40%.

La aportación de la persona usuaria no podrá sobrepasar el 90% del coste del servicio establecido.

 

SERVICIO DE CENTRO DE DÍA PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA

El Servicio de Centro de Día para personas con discapacidad en situación de dependencia está destinado a aquellas personas que por su gravedad y necesidad de atención continuada, no pueden ser atendidas por su entorno familiar durante el día, o aquellas que debido a su discapacidad no pueden integrarse, transitoria o permanentemente, en un medio laboral especial o normalizado, en cuyo caso se denomina Servicio de Centro de Día con Terapia Ocupacional.

En función de las distintas situaciones de discapacidad, existen diferentes modalidades de servicio:

  • Servicio de Centro de Día para personas con discapacidad intelectual.
  • Servicio de Centro de Día para personas con discapacidad física y/o visual o parálisis cerebral.
  • Servicio de Centro de Día para personas con discapacidad intelectual y graves trastornos de conducta.
  • Servicio de Centro de Día para personas con trastornos del espectro autista.
  • Servicio de Centro de Día con terapia ocupacional.
  • Servicio de Centro de Día para personas con enfermedad mental.

Actuaciones que ofrece el servicio.

Este servicio ofrece atención integral y específica durante el período diurno a personas con discapacidad en situación de dependencia.

Las personas usuarias deben tener garantizada la disponibilidad de los servicios de comedor y transporte, adecuados a las características de sus necesidades, así como la atención sanitaria especializada y psico-social. Además, contarán con una programación detallada e individualizada en la que se fijarán los objetivos a alcanzar, la metodología a seguir y su evaluación.

En el caso del Servicio de Centro de Día con terapia ocupacional, a través de la realización de tareas prelaborales u ocupacionales, se pretende la integración social y, en su caso, laboral de las personas destinatarias, mejorar su adaptación personal y social, normalizar sus condiciones de vida y, cuando sea posible, habilitarles laboralmente garantizando su igualdad de oportunidades.

Intensidad del servicio.

Este servicio garantiza una asistencia mínima de 39 horas semanales, 5 días a la semana y 11 meses al año.

Perfil de persona a la que está destinado.

Además de tener reconocida la situación de dependencia en cualquier grado, la persona destinataria deberá encontrarse afectada por discapacidad intelectual, física, visual, parálisis cerebral, trastornos del espectro autista, alteraciones graves de conducta, daño cerebral sobrevenido o cualquier otro tipo de discapacidad que fuera necesario atender en este régimen.

Las personas destinatarias deben tener entre 16 y 65 años, salvo en el caso de discapacidad intelectual en el no se obliga al límite superior.

En el tramo de edades comprendidas entre 55 y 65 años se valorará, en función de las circunstancias personales, la idoneidad de acceder a un Centro de Día para personas mayores o a otro destinado a personas con discapacidad.

La prescripción de este servicio requiere que la persona en situación de dependencia se encuentre integrada en una unidad de convivencia o que reciba cuidados de personas externas a esa unidad que, aunque no la pueden atender durante el día, le garantizan una atención adecuada durante el tiempo que no acude al centro a fin de mantener una adecuada integración en su entorno habitual.

Régimen de compatibilidad.

El Servicio de Centro de Día será incompatible con todos los servicios y prestaciones económicas con excepción de:

a) El Servicio de Teleasistencia.

b) El Servicio de Atención Residencial cuando el Centro de Día sea de terapia ocupacional.

c) El Servicio de Ayuda a Domicilio o, en su defecto, la prestación económica vinculada a este servicio, en los casos en que se determine y con carácter complementario.

En el Programa Individual de Atención de aquellas personas reconocidas en situación de Gran Dependencia o en situación de Dependencia Severa en el que se establezca el Servicio de Centro de Día o la prestación económica vinculada al mismo y el Servicio de Ayuda a Domicilio, la intensidad de éste será como máximo de 22 horas mensuales, de lunes a viernes, con objeto de facilitarles la asistencia al Centro de Día.

Criterios de participación en su financiación.

La participación en la financiación del servicio por parte de la persona usuaria está condicionada por su capacidad económica personal en los términos previstos en las disposiciones vigentes. Esta participación se calcula aplicando un porcentaje sobre los ingresos líquidos anuales, una vez descontados del cómputo los conceptos previstos en tales disposiciones. A tal efecto se aplican los siguientes porcentajes:

  • Centro de Día: 25%.
  • Centro de Día con Terapia Ocupacional con comedor y sin transporte: 25%.
  • Centro de Día con Terapia Ocupacional sin comedor y sin transporte: 15%.

La aportación de la persona usuaria no podrá sobrepasar el 90% del coste del servicio establecido

Si desea darse de alta en el Servicio Andaluz de Teleasistencia, tiene tres modalidades para hacerlo:Por teléfono: Llamando al 900 200 165. En horario de lunes a viernes, desde las ocho de la mañana hasta las diez de la noche. Si es mayor de 65 años, deberá indicar el número de su Tarjeta Andalucía Junta sesentaycinco.Por Internet: Si dispone de Certificado Digital, aquí puede rellenar su solicitud y enviarla de forma inmediata.También puede recoger su solicitud en las Delegaciones Territoriales de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación y remitirla a la siguiente dirección: Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía. Apartado de Correos 1265 – 41080 ( Sevilla). En la actualidad, el coste del Servicio ha quedado establecido en 18 € mes, que en función de las bonificaciones establecidas se concreta en: La tarifa será objeto de las siguientes bonificaciones: a) 100%: – Titulares de la Tarjeta Andalucía Junta sesenta y cinco, en cualquiera de sus modalidades, mayores de ochenta años y que vivan solos. – Titulares de dicha Tarjeta en su modalidad Oro que vivan solos, o que vivan exclusivamente con otro/s titular/es de esa misma modalidad. b) 80%: – Resto de titulares de la Tarjeta Andalucía Junta sesenta y cinco Oro. c) 40%: – Titulares de la Tarjeta Andalucía Junta sesenta y cinco no incluidos en los apartados anteriores y personas con discapacidad.

Código SIA: 1293618

Administración:

Administración Autonómica

Comunidad autónoma:

Andalucía
Departamento: Junta de Andalucía
Centro directivo: Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía
Nivel de tramitación electrónica: Descarga y envío

El Servicio de Ayuda a Domicilio lo constituye el conjunto de actuaciones preventivas, formativas, y rehabilitadoras llevadas a cabo por profesionales cualificados en el propio domicilio, con el objetivo de atender en las actividades básicas de la vida diaria que necesite la persona en situación de dependencia.

Para preservar los servicios de ayuda a domicilio para las personas dependientes y mantener el empleo en este nicho laboral se ha aprobado el Plan Extraordinario de Acción Social de Andalucía.

Dentro del Plan se encuentra el Programa de Consolidación del Servicio de Ayuda a Domicilio, que otorga transferencias a Entidades Locales de Andalucía destinadas al afianzamiento del Servicio de Ayuda a Domicilio. Con ello se pretende garantizar la cobertura adecuada de las necesidades de la población dependiente en situación de emergencia o con dificultades económicas.

El acceso al Servicio de Ayuda a Domicilio financiado con cargo a este Programa se realiza a través de los Servicios Sociales Comunitarios.

 

Actuaciones que ofrece el servicio.

Atención a las necesidades domésticas o del hogar:

En relación con la alimentación:

  • Preparación de alimentos en el domicilio.
  • Servicio de comida a domicilio.
  • Compra de alimentos con cargo a la persona usuaria.

En relación con el vestido:

  • Lavado de ropa en el domicilio y fuera del mismo.
  • Repaso y ordenación de ropa.
  • Planchado de ropa en el domicilio y fuera del mismo.
  • Compra de ropa con cargo a la persona usuaria.

En relación con el mantenimiento de la vivienda:

  • Limpieza cotidiana y general de la vivienda, salvo casos específicos de necesidad en los que dicha tarea será determinada por el personal técnico responsable del servicio.
  • Pequeñas tareas domésticas que realizaría la persona por sí misma en condiciones normales, y que no son objeto de otras profesiones.

Actuaciones de carácter personal:

Relacionadas con la higiene personal:

  • Planificación y educación de hábitos de higiene.
  • Aseo e higiene personal.
  • Ayuda en el vestir.

Relacionadas con la ingesta y hábitos alimentarios:

  • Ayuda o dar de comer y beber.
  • Control de la alimentación y educación sobre hábitos alimentarios.

Relacionadas con la movilidad:

  • Ayuda para levantarse y acostarse.
  • Ayuda para realizar cambios posturales.
  • Ayuda para la movilidad dentro del hogar.

Relacionadas con cuidados especiales:

  • Apoyo en situaciones de incontinencia.
  • Orientación temporal y espacial.
  • Control de la administración del tratamiento médico en coordinación con los equipos de salud.
  • Asistencia y acompañamiento nocturnos (vela).

De ayuda en la vida familiar y social:

  • Acompañamiento dentro y fuera del domicilio.
  • Apoyo a la organización doméstica.
  • Actividades de ocio dentro del domicilio.
  • Actividades de fomento de la participación en su comunidad y en actividades de ocio y tiempo libre.
  • Ayuda a la adquisición y desarrollo de habilidades, capacidades y hábitos personales y de convivencia.

 

Intensidad del servicio.

La duración del servicio será variable en función de la situación sociofamiliar, de las necesidades de la persona en situación de dependencia para hacer posible su permanencia en el hogar y de la intensidad del servicio que corresponda a la persona según su grado de dependencia y los servicios compatibles prescritos.

Teniendo en cuenta la reciente eliminación de los niveles de dependencia, operada por el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, las intensidades horarias mensuales del servicio se ajustarán a los siguientes intervalos, en función de cada caso particular en el momento de la entrada en vigor de esta modificación, el 15 de julio de 2012:

Para aquellas personas que en el momento de la entrada en vigor de la norma ya tuvieran reconocido grado y nivel de dependencia sin que se les hubiera reconocido la prestación:

. Grado III nivel 2: entre 56 y 70 horas/mes

. Grado III nivel 1: entre 46 y 55 horas/mes

. Grado II nivel 2: entre 31 y 45 horas/mes

. Grado II nivel 1: entre 21 y 30 horas/mes

. Grado I, niveles 1 y 2: máximo 20 horas/mes*

Para quienes no tuvieran reconocida la situación de dependencia en dicha fecha:

. Grado III: entre 46 y 70 horas/mes

. Grado II: entre 21 y 45 horas/mes

. Grado I: máximo 20 horas/mes*

(*) Efectividad del derecho demorada hasta julio de 2015, por el calendario de aplicación progresiva de la Ley de dependencia.

La intensidad del servicio en los casos en los que sea compatible con el Servicio de Centro de Día será como máximo de 22 horas mensuales, de lunes a viernes, con objeto de facilitarles la asistencia al Centro de Día.

 

Perfil de persona a la que está destinado.

Para poder solicitar el Servicio de Ayuda a Domicilio es necesario que la persona en situación de dependencia viva en un domicilio particular.

 

Régimen de compatibilidad.

El Servicio de Ayuda a Domicilio será incompatible con todos los servicios  y prestaciones, con excepción del de Teleasistencia y del Servicio de Centro de Día, o en su defecto, la prestación económica vinculada a este servicio, en los casos que se determine y con carácter complementario.

En el Programa Individual de Atención de aquellas personas reconocidas en situación de Gran Dependencia o en situación de Dependencia Severa en el que se establezca el Servicio de Centro de Día o la prestación económica vinculada al mismo y el Servicio de Ayuda a Domicilio, la intensidad de éste será como máximo de 22 horas mensuales, de lunes a viernes, con objeto de facilitarles la asistencia al Centro de Día.

 

Criterios de participación en su financiación.

La participación en la financiación del servicio por parte de la persona usuaria está condicionada por su capacidad económica personal en los términos previstos en las disposiciones vigentes.

La Junta de Andalucía aprobó la Ley 6/1999, de 7 de julio, de atención y protección a las personas mayores, que establece el derecho que tienen a:

  • Protección económica.
  • Asistencia sanitaria.
  • Atención socio-sanitaria.
  • Acceso a servicios sociales.
  • Acceso a educación y formación.
  • Disfrutar de una vivienda digna y de condiciones urbanísticas adecuadas a sus necesidades.
  • Participar libremente.
  • Disfrutar de la protección jurídica.
  • Sensibilización de la sociedad con todas las personas mayores.