Residencia Ciudad de Miranda de Ebro
Residencias para mayores en Miranda de Ebro tercera edad
Residencias para mayores en Burgos tercera edad
Residencia Ciudad de Miranda de Ebro
La Residencia Ciudad de Miranda de Ebro está ubicada en la Carretera del Orón 67 – 69 de Miranda de Ebro, Burgos, y cuenta con 120 plazas residenciales.
| ¿A quién va dirigida la Residencia Ciudad de Miranda de Ebro? Podrán adquirir la condición de residentes aquellas personas que reúnan los siguientes requisitos:
1) La edad de ingreso en la Residencia no está limitada, pero se entiende que van a residir personas que estén consideradas en el grupo de la Tercera Edad. 2) No padecer trastorno psicogeriátrico o enfermedades infecciosas por posibles contagios. Para ello se deben aportar al efecto los certificados médicos que acrediten que el futuro residente no padece enfermedad que le impida la “normal convivencia” y ello sin perjuicio de que tras el ingreso permanezca durante 30 días con carácter de “periodo de prueba” sin consolidar su condición de residente definitivo, condición que se considerará firme si transcurrido dicho periodo no se apreciasen circunstancias personales o alteraciones psicofísicas que determinasen su incapacidad para adaptarse a la vida normal de la Residencia.
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| Capacidad del centro |
La residencia consta de 120 plazas, de las cuales 52 son habitaciones dobles y 16 habitaciones son individuales.
| Distribución del centro |
El centro está dividido en 3 plantas:
– En la planta principal se encuentran los espacios comunes: recepción, despachos de dirección y subdirección, salón principal, comedor, salas de terapia ocupacional, sala de cine, servicios, capilla y peluquería. En esta planta encontramos también la zona sanitaria: despachos de médica, enfermeras, fisioterapeuta, enfermería, gimnasio y piscina con jacuzzi. En esta planta se encuentran también la cocina, lavandería, sala de empleados, vestuarios y diversos almacenes de comida, productos de limpieza, etc…
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| Tipos de estancias |
El centro está preparado para la admisión de estancias largas y también estancias temporales. En las estancias temporales se exige un mínimo de 1 mes y no siempre es posible este tipo de estancias, depende del caso en concreto.
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