Servicios de dependencia Galicia

Xunta de Galicia Consellería de Política Social.

Servicio Gallego de Atención a la Dependencia

Web: https://politicasocial.xunta.gal/es

Las personas en situación de dependencia pueden acceder al siguiente catálogo de servicios, según la situación y características de cada uno:

[vc_tta_accordion active_section=»10″ no_fill=»true» collapsible_all=»true»][vc_tta_section title=»Servicios de prevención de dependencia y promoción de la autonomía personal» tab_id=»1663230546156-b1e55688-b107″]
    1. Información, valoración, seguimiento y orientación.
    2. Servicio de atención temprana.
    3. Servicio de accesibilidad universal
    4. Servicio mantenimiento y recuperación autonomía funcional: fisioterapia, rehabilitación, logopedia, terapia ocupacional, etc.
    5. Servicio de apoyos personales y cuidados en equipamientos especiales: higiene personal, vida diaria.
    6. Servicio de actividades y programas de ocio, lavandería a domicilio.
    7. Servicio de habilitación psicosocial.
    8. Servicio de apoyo para el desarrollo profesional y social de personas dependientes en edad laboral
    9. Servicio de transporte adaptado y asistido
[/vc_tta_section][vc_tta_section title=»Servicio de Ayuda en el domicilio» tab_id=»1663230546170-12f53ea4-9c10″]
    1. Atención de carácter personal para realizar actividades básicas de la vida diaria en casa
    2. Actividades de carácter doméstico
    3. Acompañamiento personal
    4. Préstamo de ayudas técnicas
    5. Asesoramiento sobre productos de apoyo
    6. Podología a domicilio
    7. Fisioterapia a domicilio
    8. Actividades fuera del hogar para mejorar su autonomía
    9. Servicio específico para personas con discapacidad auditiva, enfermedad mental o Alzheimer.
[/vc_tta_section][vc_tta_section title=»Servicio de teleasistencia y geolocalización» tab_id=»1663230606773-0c18aa2d-8e0e»][/vc_tta_section][vc_tta_section title=»Servicio de atención diurna y de atención de noche para personas en situación de dependencia» tab_id=»1663230641046-093afbb3-464e»]
      1. Servicio de atención diurna
      2. Servicio de atención diurna de media estancia
      3. Servicio de atención diurna terapéutica
      4. Servicio de atención diurna terapéutica de media estancia
      5. Servicio de atención nocturna.
      6. Información, valoración, seguimiento y orientación.
      7. Área de formación básica e instrumental.
      8. Área de programas y actividades, ocio y tiempo libre.
      9. Área de mantenimiento y rehabilitación
      10. Área de servicio generales: alojamiento, limpieza, lavandería, gestión, supervisión.
[/vc_tta_section][vc_tta_section title=»Servicio de Atención Residencial» tab_id=»1663230679533-bef20aa1-b8fd»]
    1. Servicio de atención residencial.
    2. Estadías temporales en residencia.
    3. Servicio de atención residencial terapéutica.
[/vc_tta_section][vc_tta_section title=»Cartera de Servicios Específicos» tab_id=»1663230707007-a7bf6c06-2ce4″]
    1. Personas dependientes con Alzheimer
    2. Personas dependientes con discapacidad física
    3. Personas dependientes con parálisis cerebral
    4. Personas dependientes con daño cerebral adquirido
    5. Personas dependientes con discapacidad intelectual
    6. Personas dependientes con trastorno del espectro autista
    7. Personas dependientes con enfermedad mental
    8. Servicio de asistente personal
[/vc_tta_section][/vc_tta_accordion]

La Consejería de Política Social presentó hace unos años su nueva cartera de servicios sociales para la promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia en Galicia. Fue aprobada mediante el Decreto 149/2013, de 5 de septiembre .

En este decreto se busca dar respuesta a las necesidades de atención a las personas en situación de dependencia:

  • Garantizando calidad en las acreditaciones.
  • Promoviendo planificación y previsión de sus necesidades.
  • Atentos a la evolución de las personas con dependencia.

La nueva cartera de servicios para la atención a la dependencia amplía el modelo de atención actual con nuevos recursos, teniendo en cuenta las características distintivas de cada grado de dependencia. Gracias a este nuevo modelo, Galicia fue la primera comunidad autónoma en desarrollar una cartera específica de servicios en función de cada tipología concreta de dependencia.

Sus prioridades son:

  • Prevención de la dependencia.
  • Promoción de la autonomía personal.

La cartera de servicios publicada puede consultarse completa en este enlace Cartera de servicios Xunta de Galicia.

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A CORUÑA

  • Dirección: Edificios Administrativos – San Caetano, s/n, Santiago de Compostela
  • Teléfonos: 981 544 619 / 21
  • Teléfono gratuito: 900 333 666
  • Fax: 981 545 620

LUGO

  • Dirección: Ronda da Muralla, 71, 27297 Lugo
  • Teléfonos: 981900643

OURENSE

  • Dirección: Av. da Habana, 79, 32004 Ourense
  • Teléfonos: 988386080

PONTEVEDRA

  • Dirección: Av. de María Victoria Moreno, 43, 36003 Pontevedra
  • Teléfonos: 986805488
[vc_tta_accordion style=»flat» color=»black» active_section=»99″ no_fill=»true» collapsible_all=»true»][vc_tta_section title=»RESIDENCIA» tab_id=»1652895202055-3c74ad69-c4a6″]

Hogares residenciales

Las especiales necesidades de las personas mayores que padecen algún tipo de dependencia hacen que, en muchas ocasiones, la permanencia en su domicilio familiar con una calidad de atención excelente no sea factible. Por eso es por lo que es urgente habilitar equipaciones para la estancia continua y permanente de las personas que precisan de ellos.

Dentro de esta tipología de centros y tal como se establece en la recientemente publicada Orden del 13 de Abril de 2007, los hogares residenciales son equipaciones con un máximo de 24 plazas que proporcionan con carácter permanente una atención integral en un ambiente personalizado a los mayores que en el momento de su ingreso presentan una situación de dependencia leve o moderada.

Por sus dimensiones y capacidad estas equipaciones se enmarcan dentro de la red de servicios sociales como recursos de cercanías, puesto que los potenciales usuarios permanecen en un entorno cercano al propio

Viviendas tuteladas

Este sistema de alojamiento pretende potenciar la autonomía y privacidad de los usuarios garantizándoles al incluso tiempo a seguridad y seguimiento periódico de su situación.

Uno de los objetivos fundamentales de las actuaciones del Consorcio se centra en la atención integral a las personas que se encuentran en situación de dependencia y, además, la aquellas que potencialmente se pueden encontrar en serio riesgo de padecerla.

Este recurso está dirigido a personas con un alto grado de autonomía. Según la Orden del 18 de Abril de 1996, los apartamentos tutelados se definen como viviendas independientes, agrupadas para la prestación en común de servicios colectivos, y con capacidad para albergar a una o a dos personas con un alto grado de autonomía.

[/vc_tta_section][vc_tta_section title=»CENTROS DE DÍA» tab_id=»1648209910154-706405e4-860c»]

Este recurso social es el mejor marco para la práctica terapéutica con las personas potencialmente usuarias y para el apoyo a las familias cuidadoras, promoviendo la máxima que orienta todas las políticas sociales actuales en este sector, la del mantenimiento de las personas mayores en su contorno.

La comunidad profesional en el campo de la gerontología evidencia la imperiosa necesidad de la implantación de un recurso cuantitativa y cualitativamente inexistente en la realidad Gallega: los Centros de Día para personas mayores con dependencia o en grave riesgo de padecerla.

Nuestra realidad sociodemográfica los llevan a dibujar un marco de atención centrado, aunque no en exclusividad, en medio rural gallego, donde la prevalencia de personas mayores es más te sobresalí y la inexistencia de recursos especializados notoria.

Los Centros de Día se definen como centros gerontológicos socio-terapéuticos y de apoyo a las familias que durante el día prestan atención terapéutica integral y plural a las personas mayores con dependencia o en grave riesgo de padecerla, promoviendo su autonomía personal, la actividad relacional y la permanencia en el contorno habitual.

[/vc_tta_section][vc_tta_section title=»TELEASISTENCIA» tab_id=»1648209910164-0d4374a4-f22c»]

SERVICIO DE TELEASISTENCIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA PARA PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA

Acceso al servicio

Según establece la normativa vigente se garantiza el derecho subjetivo para la atención de las personas en situación de dependencia.

A pesar de esto, después de garantizar la atención a las personas que se encuentran en la situación anterior y siempre que existan dispositivos de teleasistencia disponibles, también podrán acceder a este servicio aquellas personas que en la solicitud de reconocimiento de dependencia señalen como expectativa el servicio de teleasistencia y que no se le reconozca grado de dependencia.

En el contrato firmado con Cruz Roja para la prestación del servicio de teleasistencia y con el fin de facilitar el acceso al servicio de las personas que carezcan de telefonía fija o que tengan un sistema incompatible con la teleasistencia convencional, se proporcionará el acceso mediante un terminal dotado de tarjeta GSM que no tendrá coste añadido para el usuario.

Normativa reguladora del servicio:

  • Orden del 2 de enero de 2012, por la que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía personal y la atención a la dependencia, el procedimiento para la elaboración del Programa Individual y la organización y funcionamiento de los órganos técnicos competentes (DOG nº 9, del 13 /01/2012).

Concretamente los artículos y disposición que se señalan a continuación:
–    Artículo 23 (sobre la intensidad del servicio de teleasistencia)
–    Artículo 27 (suspensión temporal del servicio)
–    Artículo 32 (libranza vinculada al servicio)
–    Artículo 34 (determinación de la cuantía)
–    Artículo 47 (intensidad de la libranza)
–    Artículo 60 (compatibilidad con otros servicios o libranzas)
–    Disposición adicional 6ª (solicitud del servicio de teleasistencia a través del SADD)

  • Orden del 19 de abril de 2013 por la que se modifica la Orden del 2 de enero de 2012 de desarrollo del Decreto 15/2010, del 4 de febrero (DOG nº 86, del 6/5/2013). Modifica los artículos 27 y 47 indicados anteriormente.
  • Decreto 149/ 2013, del 5 de septiembre, por lo que se define la cartera de servicios sociales para la promoción de la autonomía personal y la atención a las personas en situación de dependencia y se determina el sistema de participación de las personas usuarias en la financiación del costo (DOG nº 182, del 24/09/2013).
  • Resolución del 15 de enero de 2018 de la Secretaria de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, sobre determinación del contenido del servicio de teleasistencia básica y avanzada (BOE nº 41 del 15/2/2018).

Teleasistencia Avanzada

La teleasistencia avanzada es aquella que incluye además de los servicios de teleasistencia básica que la persona usuaria precise, apoyos tecnológicos complementarios dentro o fuera del domicilio, o en ambos casos, así como la interconexión con servicios de información y profesionales de referencia de los sistemas sanitario y social, desarrollando procesos y protocolos de actuación en función de la situación de necesidad de atención detectada.

La teleasistencia avanzada tiene la opción de solicitar la teleasistencia móvil o el servicio de geolocalización, que será valorado polos órganos de valoración de dependencia teniendo en cuenta as necesidades de la persona en situación de dependencia.

El servicio de teleasistencia avanzada podrá asignarse como prestación complementaria para personas en situación de dependencia reconocida en grado I, II o III, y solamente como prestación única a personas que tengan reconocido un grao I de dependencia moderada. Por lo tanto, en caso de revisión de grado de las personas con dependencia reconocida en grado I que tengan el servicio asignado como prestación única, cuando se les reconozca el grado II o III, se podrá dar continuidad al servicio, como un servicio complementario de las prestaciones de estos grados, en función de la valoración técnica que será la que determine la adecuación de dicho servicio, en función de los requerimientos físicos y psíquicos necesarios para su uso.

Características establecidas para a asignación do servicio de teleasistencia avanzada.

Este servicio se considera adecuado, para las personas que tengan, entre otras, alguna de las características que a continuación se relacionan:

  • Personas que requieran apoyos con seguridad e independencia en su hogar como complemento a otros servicios.
  • Personas en riesgo de soledad, aislamiento o peligro.
  • Personas en riesgo de accidente o pérdida de conciencia.
  • Personas con dificultades de movilidad.
  • Personas con diabetes, hipertensión, bronquitis o asma.
  • Personas con limitaciones temporales.
  • Personas en situación de demencias leves o con inicios y señales de olvidos.
  • Personas con incontinencia.
  • Personas con necesidades de mejora o rehabilitación física, cognitiva y /o funcional.
  • Personas que pueden tener riesgos para su salud fuera del domicilio.

Compatibilidad con otros servicios y libranzas:

El servicio de teleasistencia será compatible con todos los servicios o libranzas a excepción del servicio de atención residencial o de libranza vinculada a la adquisición de un servicio de atención residencial.

Participación de la persona usuaria en el financiamiento del coste del servicio:

La determinación de la participación en el coste del servicio de teleasistencia hasta nueva instrucción, será de un copago de 5€ para los usuarios con una capacidad económica igual o superior al 100% del IPREM y no tendrá copago cuando sea inferior al 100% del IPREM.

Participación de la persona usuaria en el financiamiento del coste del servicio:

La determinación de la participación en el coste del servicio de teleasistencia hasta nueva instrucción, será de un copago de 5€ para los usuarios con una capacidad económica igual o superior al 100% del IPREM y no tendrá copago cuando sea inferior al 100% del IPREM.

La solicitud puede tramitarse en los servicios sociales del ayuntamiento de residencia o centro de salud.

Más información en el Teléfono Social (gratuito las 24 horas del día): 900 333 666

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¿A quién va dirigido?:

Personas reconocidas como dependientes que presenten dificultades para la realización de determinadas tareas de carácter personal o doméstico y que tengan reconocido el derecho a este  servicio por el Sistema para la Autonomía y  Atención a la Dependencia.

Organiza:

El servicio estará prestado por alguna de la entidades prestadoras de servicios sociales a las que se les adjudique contrato mediante concurso público.

Requisitos:

Residir en el Municipio de A CoruñaSer renonocida como persona dependiente y titular de un Programa individual de atención  (PIA) en el que se reconozca el derecho al acceso al Servicio de Ayuda a Domicilio Dependencia.

Plazo de presentación:

Durante todo el año.

Remuneración / Coste:

Es una prestación de servicios domiciliarios por un/a Auxiliar de Ayuda a domicilio. La tareas se estableceran en el  proyecto de intervención una vez acordadas con la persona dependiente y/o familia y  que se centrarán en atenciones de carácter personal y doméstico, encaminadas a atender la necesidades básicas de la vida diaria e incrementar su autonomía.

La temporalidad del servicio estará fijada en el PIA (Proyecto Individual de Atención) que haya establecido la Xunta de Galicia en función del Grado de Dependencia reconocido.

Existen dos modalidades:

SAD Dependencia: dirigido a personas con reconocimiento a través del Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia de Galicia (S.A.A.D.) cuyo Programa Individual de Atención (PIA) establece la prestación de Ayuda a Domicilio.

SAD Dependencia/Respiro: igual modalidad que el anterior pero con menor intensidad horaria (también establecida en el PIA) ya que está orientado a proporcionar un apoyo de respiro a la familia y/o persona cuidadora.

Más información:

A esta prestación solamente se podrá acceder después de la resolución del grado de dependencia y la asignación de este recurso por el  Sistema de atención a la dependencia y promoción de la autonomía personal.

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