17 de mayo de 2024

Servicios de dependencia en Navarra

Departamento de Derechos Sociales

Agencia Navarra para de Autonomía y Desarrollo de las Personas

Web: https://www.navarra.es/es/derechos-sociales

Servicios que marca la Cartera de Servicios Sociales de Ámbito General en Navarra (Decreto Foral 69/2008).

Los más destacados, todos ellos garantizados para la dependencia, son:

  • Atención residencial
  • Atención diurna y nocturna
  • Transporte adaptado y asistido
  • Servicio Teléfonico de emergencia
  • Ingresos temporales

Además, también existen otra serie de servicios para personas con discapacidad, entre los que destacan:

  • Servicio de atención temprana (0-3 años).
  • ­ Rehabilitación del lenguaje.
  • ­ Pisos tutelados/funcionales.
  • Ingresos temporales en residencias para menores de 65 años.
  • Dirección: C/ González Tablas, 7, 31005 Pamplona
  • Teléfono: 848 421 263
  • Fax: 848 423 772

Dirigido a

Personas mayores de 65 que por su situación de dependencia funcional o social necesiten atención en un centro residencial.

Requisitos:

  • Acreditar residencia continuada en Navarra durante los dos años anteriores a la solicitud.
  • Reconocimiento de situación de dependencia severa, gran dependencia o dependencia social.
  • Para acceso a plazas psicogeriatricas se precisará Informe de idoneidad de la comisión de psicogeriatría

Descripción

El servicio de atención residencial tiene como objeto ofrecer atención integral a las necesidades básicas, terapéuticas, de rehabilitación y socioculturales de las personas que viven en estos centros.

Tiene carácter garantizado para las personas en situación de dependencia severa, gran dependencia y dependencia social (grave conflicto familiar y/o ausencia de soporte familiar adecuado).

Las estancias residenciales pueden ser definitivas o temporales.

Las estancias temporales tendrán una duración de entre diez y treinta días por respiro de la persona cuidadora y hasta de tres meses por recuperación de la persona beneficiaria o ingreso sanitario del familiar.

Tipos de centros:

  • Residencias de personas mayores
  • Residencias psicogeriátricas

Pago del servicio:

Las personas que tienen garantizada una plaza residencial pueden acceder a una plaza concertada o recibir una prestación vinculada a servicio para el pago de la plaza residencial cuando no se les puede ofertar una plaza concertada por no haber disponibilidad.

Tarifas públicas:
Tipo de plaza Residencia
No dependencia 758,83 €
Dependencia moderada 1.391,73€
Dependencia severa 1.460,47€
Gran dependencia 1.460,47€

 

 

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Importes máximos y mínimos de la prestación vinculada al servicio (PVS):
Plaza Ayuda máxima mensual Ayuda mínima mensual
Dependencia moderada 806,58 €
Dependencia severa 1.053,43€ 160,87 €
Gran Dependencia 1.482,37€  250,19 €

 

 

Pasos del procedimiento:

  • Para tramitar el acceso a servicios de atención residencial se realizará la solicitud a través de profesionales de trabajo social de los servicios sociales de base o centros de salud, que realizaran una valoración de la necesidad planteada.
  • Una vez presentada la solicitud se realizará la valoración de la capacidad económica de la persona.
  • Se notificará a la persona interesada el centro donde será atendida y la fecha de ingreso y aportación económica que debe realizar o prestación económica que le corresponde.

Documentación a presentar

Se realizará la solicitud en los Servicios Sociales de Base y Centros de Salud de Atención Primaria.

Normativa

–    Decreto Foral 92/2020,   de 2 de diciembre.
–    Decreto Foral 30/2019, de 20 de marzo, por el que se modifica el Decreto Foral 69/2008, 17 de junio, por el que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de ámbito general.
–    Orden Foral 197/2018, de 15 de junio
–    Acuerdo de 1 de febrero de 2019, por el que se establece el régimen y las cuantías de los precios públicos de servicios prestados directa o indirectamente por este organismo.
–    Ley Foral 17/2000,  de 29 de diciembre, reguladora de la aportación económica de los usuarios a la financiación de los servicios por estancia en centros para la tercera edad.
Orden Foral 210/2009, por el que se regulan las prestaciones vinculadas a servicios.

Atención diurna

 

  • Servicio de centro de día o estancia diurna: dirigido a personas mayores de 65 años. Es necesario tener el informe de idoneidad de la Agencia Navarra para la Autonomía de las Personas.
  • Servicio de centro de día psicogeriátrico o estancia diurna en centro psicogeriátrico: para personas menores de 65 años con deterioro cognitivo que les asimile a una persona mayor. Se considera deterioro: déficits cognitivos y/o problemas conductuales relacionados con enfermedades mentales, y demencias tipo alzheimer, degenerativas, vasculares u otras. Es necesario presentar el informe de idoneidad emitido por el equipo de valoración del centro San Francisco Javier.

Se tramita en:

Más información

Dirigido a

Personas mayores de 65 años, que cumplan los siguientes requisitos:

  • Vivir solo o sola, vivir con una persona mayor de 65 años o estar solo o sola la mayor parte del día.
  • Acreditar residencia efectiva y continuada en Navarra durante los dos años anteriores a la solicitud.

Descripción

Este servicio ofrece a las personas mayores una atención permanente las 24 horas durante todos los días del año. Consta de un dispositivo electrónico que permite contactar, a través de una llamada telefónica, con una central de teleasistencia especializada que da respuestas a situaciones de emergencias o necesidad social, a través de medios propios o movilizando recursos comunitarios. El servicio también comprende la teleasistencia móvil geolocalizada para dar una primera respuesta a posibles situaciones de necesidad, antes de movilizar a los recursos sanitarios.

A este servicio se le pueden añadir dispositivos de seguridad por riesgos relacionados con el hogar, dispositivos de seguridad por riesgos relacionados con la persona, terminales móviles de uso fuera del domicilio y terminales adaptados a personas que no se comuniquen oralmente.

Con el fin de establecer su nivel de asistencia (nivel 1, nivel 2 o nivel 3), se realizará una valoración previa a la instalación del servicio a todas las personas mayores que lo soliciten. En función del nivel que se le haya asignado, la persona recibirá unas llamadas de seguimiento. Así, para el nivel 1 la llamada de cortesía se realizará cada 30 días, para el nivel 2 cada 20 días y para el nivel 3 cada 10 días.

Todas las personas serán reevaluadas y su plan de actuación será actualizado con una frecuencia de 4, 9 y 12 meses en función del nivel al que se pertenezca.

 

Tasas por los servicios:

Por la percepción de estos servicios, las personas usuarias contribuirán con una tasa (copago) que se establecerá reglamentariamente. Las tarifas del Servicio Telefónico de Emergencia son:

  • Personas gran dependientes: 6,59 euros/mes
  • Personas dependientes severas: 6,59 euros/mes
  • Personas dependientes moderadas: 7,30 euros/mes
  • Personas no dependientes: 7,30 euros/mes

 

Pasos del procedimiento:

  • La Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas realizará una valoración económica de quien solicite el servicio. Si la persona solicitante supera el SMI o supera los 30.000 euros no estará exenta del pago de la cuantía correspondiente.
  • Los datos médicos, sociales y personales serán trasladados al servicio para su introducción en su base de datos. A continuación se procederá a la instalación del servicio.

Documento explicativo del nuevo Servicio Telefónico de Emergencia

Procedimiento de solicitud

Documentación a presentar

  • Solicitud debidamente cumplimentada y firmada
  • Disponibilidad de llaves. En el caso de no desear prestar las llaves a ninguna persona o a la entidad encargada de la gestión del servicio, será necesario rellenar una Declaración Jurada en la que se asume los costes económicos de una posible situación de emergencia que pudiera darse (apertura de puerta).
  • Información sanitaria
  • Información social
  • Certificado de empadronamiento o volante de empadronamiento de las personas solicitantes
  • Solicitud de abono por transferencia o fotocopia de la cartilla bancaria

PARA PODER ACCEDER A ESTE SERVICIO HAY QUE ACUDIR SIEMPRE A LAS UNIDADES DE BARRIO.

DESTINADO: a quienes requieran de la ayuda de profesionales del trabajo familiar y social para cubrir sus necesidades básicas de alimentación, higiene personal, limpieza doméstica, relación social, siempre que éstas no superen las condiciones que el servicio determina en sus Ordenanzas de gestión.

OBJETIVOS DEL SERVICIO:
Garantizar prestaciones de ayuda personal, doméstica, rehabilitadora, educativa y de promoción en los hogares a través del trabajo familiar domiciliario permitiendo el nivel de calidad de vida necesaria para la continuidad de las personas en su entorno natural.
Ofrecer apoyos sociales a la población destinataria para favorecer su interacción familiar y vecinal como elementos básicos de participación en comunidad.
Desarrollar redes de voluntariado a efectos de obtener recursos complementarios de proximidad.

SERVICIOS QUE PRESTA:
Atención personal e higiene.
Apoyo a las tareas domésticas.
Acompañamiento educativo y preventivo.
Estímulo de las relaciones humanas.
Comida a domicilio.
Lavado y planchado de ropa.
Acompañamiento a centros asistenciales o de ocio.
Mejoras de equipamiento del hogar.
Sensibilización del entorno familiar y vecinal.
Alternativas a las situaciones de urgencia.

EL SERVICIO ES ATENDIDO POR EL EQUIPO MUNICIPAL DE ATENCIÓN A DOMICILIO (EMAD).

VACACIONES DEL IMSERSO  Y BALNEARIOS DEL IMSERSO Y DEL GOBIERNO DE NAVARRA

Tanto el Programa de Vacaciones como el de Termalismo Social son dos ofertas que  gestiona a nivel nacional el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO).

Cada año se convoca un número concreto de plazas para las personas mayores de cada comunidad autónoma. Los trámites se pueden hacer a través de la Oficina de Información del Departamento de Derechos Sociales del Gobierno de Navarra.

Además, el Gobierno de Navarra, a través de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas, lleva a cabo un programa de estancias en balnearios que convoca con carácter anual.

Te adjuntamos toda la información en un espacio de la portada de la sección de Mayores dedicada al ocio.

BONO SOCIAL DE ELECTRICIDAD Y TARIFA SOCIAL DE SUMINISTRO DE AGUA

 

Bono social de electricidad:

Tendrán derecho al bono social quienes sean titulares de un punto de suministro eléctrico y cumplan los siguientes requisitos:

  •  Tener 60 o más años de edad
  • Acreditar ser pensionistas del sistema de la Seguridad Social por jubilación, incapacidad permanente o viudedad
  • Percibir las cuantías mínimas vigentes en cada momento para dichas clases de pensión tanto si se es titular con cónyuge a cargo, o titular sin cónyuge en una unidad económica unipersonal
  • Ser beneficiarios de pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez mayores de 60.
  • Ser beneficiarios de pensiones no contributivas de jubilación e invalidez mayores de 60 años.
  • Tener un contrato de menos de 3 kw de potencia eléctrica en su vivienda habitual y estar acogidos a la tarifa de último recurso.

Más información

 Tarifa social de suministro de agua (bonificación del 90% en el pago de la factura):

Se trata de una bonificación ofrecida por la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona en el suministro de agua (sólo se paga el 10% de todos los importes), dirigida a perceptores de pensiones o de rentas que se encuentren en situación de especial necesidad económica.

 

DESCUENTOS EN RENFE Y EN EL TRANSPORTE PÚBLICO

Tarjeta dorada de RENFE

Otorga descuentos del 25 o 40% en el coste de los viajes a beneficiarios pensionistas mayores de 18 años, en situación de incapacidad física o psíquica permanente, total, absoluta o gran invalidez, formalmente declarada, así como las personas con una minusvalía igual o superior al 65%. Para estas últimas personas se emitirá una tarjeta con la impresión » Y ACOMPAÑANTE» que permite viajar a otra persona disfrutando de las mismas condiciones de descuento.  La tarjeta dorada tiene una validez anual y se puede adquirir en estaciones Renfe, Oficinas de Ventas y Agencias de Viajes.

Descuento en transporte público. Tarifa social para mayores de 65 años

La Mancomunidad de la Comarca de Pamplona dispone, para las personas mayores de 65 años, de una tarjeta personalizada para la tarifa especial B, que para el año 2020 es de 0,33€. (Consultar tarifas).

BENEFICIOS  FISCALES

 

Exención del IRPF para determinadas rentas:

Según  la normativa vigente en 2019,  están exentos los incrementos de patrimonio por transmisión onerosa de su vivienda habitual , las personas mayores de 70 años, o las personas en situación de dependencia severa o de gran dependencia, de conformidad con la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
En ningún caso se aplicará esta exención cuando el incremento patrimonial sea superior a 300.000 euros, quedando el exceso sobre esta cantidad sometido a gravamen.

No podrán aplicar esta exención aquellos sujetos pasivos que ya la hubieran aplicado de acuerdo con lo regulado en este artículo en periodos impositivos anteriores.

Deducciones fiscales personales y familiares:

Se deducirán 1.209 euros las personas que tengan edad igual o superior a 65 años. Este importe será de 1.497 euros si la persona tiene una edad igual o superior a 75 años.
Por cada ascendiente conviviente y que no obtenga rentas superiores al IPREM, excluidas las exentas, se deducirán 237 euros si el ascendiente tiene una edad igual o superior a 65 años o 525 euros cuando el ascendiente tenga una edad igual o superior a 75 años.
Deducciones fiscales por viudedad:

Las personas que perciban pensiones de viudedad con derecho a complementos por mínimos podrán practicar una deducción adicional por la diferencia entre la cuantía mínima fijada para la clase de pensión de que se trate y la cantidad de 9.906,40 €.
Las personas que perciban pensiones de viudedad de la SS contributivas, sin derecho a complementos por mínimos superiores a las cuantías mínimas fijadas, podrán practicar una deducción adicional por la diferencia entre la cuantía percibida y la cantidad de 9.906,40 €.
Deducción por minusvalía de ascendientes y descendientes

Además de las cuantías de deducción que procedan por ascendientes o por descendientes, la deducción será de 605 euros cuando acrediten un grado de minusvalía igual o superior al 33%, o de 2.118 euros cuando el grado sea igual o superior al 65%, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
1.Que se trate de descendientes solteros o ascendientes.
2.Que convivan con el sujeto pasivo.
3.Que no obtengan rentas anuales, excluidas las exentas, superiores al IPREM (7.455,14€ para 2017).
4.Si tales ascendientes forman parte de una unidad familiar, el límite de rentas previsto en el párrafo anterior será el doble del IPREM para el conjunto de la unidad familiar.

Cuando dos o más sujetos pasivos tengan derecho a la aplicación de las deducciones por mínimos familiares, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.

No obstante, cuando los sujetos pasivos tengan distinto grado de parentesco con el ascendiente o con el descendiente, la aplicación de la deducción por mínimo familiar corresponderá a los de grado más cercano, salvo que estos no tengan rentas superiores al indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), excluidas las exentas, en cuyo caso corresponderá a los del siguiente grado.
Deducción por persona asistida

La reducción será de 550 euros siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

  • Que se trate de familiares del sujeto pasivo, cualquiera que sea su edad.
  • Que tenga la consideración de persona asistida con anterioridad al 10 de febrero de 2009 según los criterios y baremos del Departamento de Bienestar Social, acreditados mediante certificación expedida al efecto.
  • Que conviva con el sujeto pasivo.
  • Que ningún familiar de la persona asistida practique la reducción por minusvalía por la citada persona asistida.

La reducción se practicará por el cónyuge o pareja estable de la persona asistida y, en su defecto, por el familiar de grado más próximo, salvo que no tenga rentas superiores al indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), excluidas las exentas, en cuyo caso corresponderá al de siguiente grado.

No estará establecida legalmente ninguna equivalencia entre las figuras de persona asistida y persona dependiente y, por ello, el reconocimiento por parte de la Administración de una persona como dependiente no da derecho a reducción en la base de la declaración de los familiares que conviven con él.

Deducción de la Seguridad Social de personas que trabajan en el hogar familiar en el cuidado de los hijos menores de 16 años, de los ascendientes y de las personas discapacitadas o asistidas

Será deducible el 25% de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el sujeto pasivo por cotizaciones a la Seguridad Social y el 3,75% del importe de la base de cotización a la Seguridad Social, como consecuencia de contratos formalizados con personas que trabajen en el hogar familiar en el cuidado de las siguientes personas:

  • Ascendientes que den derecho a la deducción por mínimo familiar.
  • Ascendientes por afinidad, hermanos y tíos que cumplan determinados requisitos.
  • Personas que dan derecho a la deducción por minusvalía.
  • Personas que dan derecho a la deducción por persona asistida.
  • También podrá aplicarse esta deducción en el supuesto de contratos formalizados para el cuidado del propio sujeto pasivo, cuando su edad sea igual o superior a 65 años o cuando acredite un grado de minusvalía igual o superior al 65%.

Deducción por mínimo personal

La adecuación del IRPF a las circunstancias personales y familiares del contribuyente se concreta en el mínimo personal y familiar cuya función consiste en cuantificar aquella parte de la renta que, por destinarse a satisfacer las necesidades básicas personales y familiares del contribuyente, no se somete a tributación por el Impuesto. A partir de 1 de enero de 2015, el mínimo personal es:

Edad menor de 65 años
1.972 euros anuales por sujeto pasivo, con carácter general.
2.1.660 euros anuales cuando sea discapacitado y acredite un grado de minusvalía igual o superior al 33% e inferior al 65%.
3.3.447 euros cuando el grado de minusvalía sea igual o superior al 65%.

Edad igual o mayor de 65 años
1.1.209 euros anuales por sujeto pasivo.
2.1.897 euros anuales cuando sea discapacitado y acredite un grado de minusvalía igual o superior al 33% e inferior al 65%.
3.3.684 euros cuando el grado de minusvalía sea igual o superior al 65%.

Edad igual o mayor de 75 años
1.1.497 euros anuales por sujeto pasivo.
2.2.185 euros anuales cuando sea discapacitado y acredite un grado de minusvalía igual o superior al 33% e inferior al 65%.
3.3.972 euros cuando el grado de minusvalía sea igual o superior al 65%.

El grado de minusvalía se acredita mediante certificación expedida por el Departamento de Derechos Sociales del Gobierno de Navarra, el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales o el órgano correspondiente de las comunidades autónomas.

No obstante, se considerarán afectos a una minusvalía igual o superior al 33% los sujetos pasivos que perciban prestaciones reconocidas por las administraciones públicas como consecuencia de incapacidad permanente total; e igual o superior al 65% cuando sea consecuencia de incapacidad permanente absoluta, gran invalidez o incapacidad declarada judicialmente.

A partir del 1 de enero de 2016, se equipara la dependencia a la discapacidad con un grado superior al 65%.